Ley 4807, Código fiscal 2014 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Principales modificaciones.
La ley 4807, Código fiscal 2014 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, introdujo modificaciones. Entre las principales se destacan:
Procedimiento
- Se incorpora el domicilio postal, mediante el cual los responsables de los tributos podrán constituir de modo fehaciente un domicilio postal en cualquier punto del país a efectos de que les sean remitidas las boletas de gravámenes.
- Se establecen las formas y los alcances para la representación cuando se presente una persona en las actuaciones administrativas que tramiten por ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por un derecho o interés que no sea propio.
- Se introduce como sujeto exento al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los fideicomisos que estructure y/o participe.
- A los efectos de la exteriorización de la exención ante terceros, en los casos en que sea necesario, se entregará respecto de las exenciones que operan de pleno derecho una nota con carácter de declaración jurada, donde se haga mención a la norma que resulta de aplicación. Respecto de las restantes exenciones, una copia de la resolución del Organismo Fiscal que reconoció la exención.
- Se reduce la bonificación para los contribuyentes que estén inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 50% del valor de una cuota.
- Se incorpora un nuevo Capítulo, referido al Procedimiento Administrativo Penal Tributario.
Impuesto sobre los ingresos brutos:
- Podrán deducirse de la base imponible, en el caso de créditos incobrables, los créditos de escasa significación económica, los que no podrán ser superiores al monto establecido en la ley tarifaria. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentará los requisitos necesarios para su deducción. Queda excluida del presente supuesto la operatoria de préstamo de dinero realizada por entidades no regidas por la ley de entidades financieras.
Sellos:
- Se establece que en los instrumentos alcanzados por el gravamen en los cuales se omitiera consignar el lugar y/o la fecha de celebración, cuando no se consigne el lugar de celebración se reputarán celebrados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que, cuando de ellos no surja la fecha de celebración, el contribuyente y/o responsable deberá demostrarla fehacientemente; caso contrario, se procederá al cobro de los montos adeudados, con más los intereses y multas que correspondieren, por los períodos no prescriptos.
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