La AFIP lanza la “Moratoria 2020” para pymes, monotributistas y trabajadores autónomos.
Se trata del plan para pequeña y mediana empresa que anunció el ministro de Desarrollo Productivo. Al mismo tiempo la AFIP anunció que crece la cantidad de empresas que solicitan el certificado MiPyME, uno de los requisitos para iniciar el trámite.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza hoy el aplicativo para acceder a la moratoria Pyme 2020.
Puntos claves de la moratoria
– Plazo de inscripción: Del 17 de febrero al 30 de abril.
– Plazo de pago: Hasta 120 cuotas para obligaciones tributarias y aduaneras y hhasta 60 cuotas para aportes y retenciones.
– Condonación: Parcial para los intereses y total para las multas.
– Tasa: 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, tasa variable.
– Empalme; La moratoria permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP, para restarlo de la deuda.
– Alcance: Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y planes de pago vigentes hasta el 23 de diciembre de 2019 o caducos.
– Benefocio inmediato: Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
IMPORTANTE: Contar con el Certificado Pyme
En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán obtener el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y los interesados tienen hasta el 30 de abril próximo para solicitarlo.
Hernán dice
Hola. Un contribuyente con un certificado Pyme vigente, puede solicitarlo nuevamente con el fin de adherir al IVA diferido?
Gracias
Diego dice
La afip reglamentó que la refinanciaciòn de planes de pago vigente “se efectuará por cada plan” (inc a), art. 39 capitulo G), en lugar de hacer una moratoria consolidando toda la deuda,
De esta manera la afip formula planes de mucho menor plazo, pues la cantidad de cuotas se obtiene diviendo la deuda por el importe mìnimo de la cuota ($1.000).
Hagamos un ejemplo. Un contribuyente tiene cuatro planes vigentes de $15.000 cada uno, que hacen una deuda total de $60.000.
Al adherirse a la moratoria vigente, una por cada plan, obtendrá 4 planes de 15 cuotas cada uno ($15.000 / $1000 = 15 cuotas)
Por el contrario, si Afip permitiera consolidar la deuda, el contribuyente tendría una moratoria de 60 cuotas por el total ($60.000 / $1.000)
Esta situaciòn, no es inequitativa y arbitraria para el contrabuyente que regularizó su deuda con planes respecto aquel contribuyente que no efectuó pago alguno?
Gracias por comentar.
Monica dice
Hola!! Se pueden incluir sólo intereses?? En caso afirmativo. Como se haría?. Porque agregando la obligación. No aparece en detalle de obligaciones incluidas
Buenas Tardes, como calculan el pago a cuenta? Tengo el caso de una MicroPyme que el pago a cuenta es de mas del 50% de la deuda a regularizar, desde ya muchas gracias
No me funciona La Aplicacion.- 17/02 10:48 am
Cómo hacemos con los Autonomos que la única actividad es Socio Gerente y por lo tanto no tienen alta en IVA??. No se puede gestionar el Certificado PYME.
Hola!! Se pueden incluir sólo intereses?? En caso afirmativo. Como se haría?. Porque agregando la obligación. No aparece en detalle de obligaciones incluidas
Hice consulta a AFIP por un socio de una sociedad de hecho y me dijeron que lo inscriba como IVA NO ALCANZADO con un F.460 directamente en AFIP