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AFIP extendió la inscripción al ATP para el pago del Salario Complementario de mayo

21 mayo, 2020 Por Ignacio 44 comentarios

Índice de Contenidos

  • Importante
    • Carga del CBU
    • Requisitos
    • Empresas con más de 800 empleados
    • Empresas con hasta 800 empleados
    • Resolución General 4720/2020
        • RESOG-2020-4720-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.716. Su modificación.
      • CONSIDERANDO:
      • RESUELVE:
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Los empleadores tienen tiempo hasta el 26 de mayo para registrarse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). 

La decisión fue oficializada hoy mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4720.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria ahora tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. 

Importante

Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado. 

Finalizado el período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.

Los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

Carga del CBU

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”.

No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Requisitos

La normativa establecida por la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone que los empleadores registrados en el programa ATP deben ajustarse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Empresas con más de 800 empleados

Las empresas registradas en el programa que al 29 de febrero de 2020 contaban con más de 800 trabajadores y trabajadoras no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo.

Empresas con hasta 800 empleados

La normativa establece que las empresas con hasta 800 trabajadores y trabajadoras el plazo antes mencionado será de 12 meses.

Resolución General 4720/2020

RESOG-2020-4720-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.716. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00289920- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a través del Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los beneficios mencionados en el considerando anterior, para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Que en virtud de ello, la Resolución General Nº 4.716 estableció el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, entre los días 14 de mayo de 2020 y 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener dichos beneficios.

Que a efectos de facilitar la registración y el suministro de información en el referido servicio “web” en el actual contexto de emergencia, se estima conveniente extender el plazo previsto por la primera de las normas citadas en el considerando anterior, hasta el 26 de mayo de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.716, la expresión “…21 de mayo de 2020, inclusive…” por la expresión “…26 de mayo de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 21/05/2020 N° 20473/20 v. 21/05/2020

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: ATP

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Comentarios

  1. -
  2. Veronica dice

    22 mayo, 2020 a las 3:51 pm

    Ese beneficio es solo x el mes de mayo?

    Responder
  3. Laura dice

    22 mayo, 2020 a las 11:36 am

    El dia 20 me habilitaron 58 empleados nuevos para el cobro de ABRIL y hoy 22/05 me muestran 60 empleados más, consulto en la página de ANSES y no me da fecha de cobro. Se sabe cuando pagan los nuevos casos?, Muchas gracias.

    Responder
  4. Agustin dice

    22 mayo, 2020 a las 2:00 am

    Hola ¡ podría alguien informarme como actualizar datos me pide datos biométricos y no puedo inscribirme es urgente .. Gracias quien pueda informarme

    Responder
  5. Constanza dice

    22 mayo, 2020 a las 1:23 am

    Se sabe cuándo AFIP empieza a notificar si quedaste o no en el programa ?

    Responder
  6. Joha dice

    22 mayo, 2020 a las 12:58 am

    A mi todabia no me han depositado nada. Y estan birn cargados mis datos me diho mi empleador. Donde puedo hacer el reclamo.

    Responder
  7. Veronica dice

    22 mayo, 2020 a las 12:20 am

    Hola, quiero saber cómo me registro mi empleador? Como jornada completa o media jornada. De esa manera voy a saber si me depositaron bien o no ?

    Responder
  8. DANIEL dice

    21 mayo, 2020 a las 4:28 pm

    Ignacio. Buenas Tardes. Me podrias decir como puedo resolver éste inconveniente: tengo un Contribuyente que es Persona Juridica (Sociedad Comercial) y debe fijar su Domicilio Fiscal Electrónico. Ya lo he hecho desde la CUIT del Representante Legal de la misma. Por ende cuando se ingreso al Sistema Registral de AFIP, figura el Domicilio Electrónico del Representante Legal y NO el de la Sociedad, que es justamente el que necesito obtener. ¿Cómo se debe proceder?.
    Muchisimas gracias.

    Responder
    • Nicolas dice

      21 mayo, 2020 a las 5:47 pm

      Adheriste el servicio Domicilio Fiscal Electronico para la Sociedad?
      Desde el administrador de relaciones de Clave Fiscal.
      Probablemente solo lo tenes dado de alta para el Representante legal y no para la Empresa,
      Saludos

      Responder
  9. Mauro dice

    21 mayo, 2020 a las 3:56 pm

    Para aquellos que estan inscriptos y solo tuvieron el beneficio de la postergacion de SIPA deben salir y pagar para no caeer en las condiciones nuevas?
    En ese caso como se realiza la salida?

    Responder
  10. Silvina dice

    21 mayo, 2020 a las 3:08 pm

    Los que no cobramos lo de abril (aún cuando los datos fueron cargados en tiempo y forma), tampoco cobraremos en mayo?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 mayo, 2020 a las 10:55 pm

      se va pagando por tandas, hoy fue la cuarta tanda de pagos

      Responder
  11. Nicolas dice

    21 mayo, 2020 a las 1:39 pm

    Norma, estan preguntando por los que ya presentaron estos dias el ATP de Mayo, si es que deben rectificarlo consignando los nuevos requisitos,

    Responder
  12. Norma dice

    21 mayo, 2020 a las 12:12 pm

    SOLO TIENEN QUE LEER LO QUE IGNACIO PUBLICA ! :

    Importante

    Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.

    Responder
    • Marcelo dice

      21 mayo, 2020 a las 1:44 pm

      La duda no se refiere a los inscriptos el mes pasado, sino a aquellos que nos inscribimos en mayo pero antes de la prórroga, ya que ahora en la página de AFIP figuran nuevas condiciones para aceptar que antes no estaban.

      Responder
      • Vanesa dice

        23 mayo, 2020 a las 1:02 am

        Hola mi empleador durante el mes de abril se anotó en tiempo y forma y todavía no nos pagó el sueldo complementario el Gobierno que podemos hacer ? Al reclamarle a nuestro empleador su respuesta es qie el ya se anotó y que no le respondieron nada.
        Gracias

        Responder
    • Patricia dice

      21 mayo, 2020 a las 5:11 pm

      Norma, yo me volví a inscribir para Mayo el primer día y ahora hay que volver a ingresar para aceptar las condiciones …

      Responder
      • Cele dice

        21 mayo, 2020 a las 9:39 pm

        no

        Responder
      • M&M dice

        22 mayo, 2020 a las 9:37 am

        Esto es así? Salió en algún lado esta obligación, nosotros también inscribimos antes de la decision adm, 817

        Responder
      • CECILIA dice

        22 mayo, 2020 a las 10:06 am

        Disculpame Patricia, pero dónde dice que hay que volver a ingresar?? Me fijé lo que decís…pero entiendo que con la presentación de mayo de fecha anterior al 21/5 es suficiente.
        Si tenés algo mas de información la pasarías? Gracias.

        Responder
      • Norma dice

        22 mayo, 2020 a las 4:55 pm

        Patricia, no estoy segura a que te estas refiriendo. Todos los que lo solicitamos para abril, tenemos que cargas ventas nuevamente del período indicado y obviamente, aceptar las condiciones que figuran al pie. Pero solo eso, no figura ningún otro requisito.

        Responder
    • Beatriz dice

      22 mayo, 2020 a las 10:50 am

      buenos dias,
      creo que lo que pregunta Patricia es
      las empresas que solicitaron beneficio mayo, ANTES de que impusieran restricciones , deben hacer algo?
      porque evidentemente ahora le cambiaron las reglas, después de haber subido al barco.

      Responder
  13. Marcelo dice

    21 mayo, 2020 a las 12:11 pm

    Yo también tengo la misma duda.

    Responder
  14. Patricia dice

    21 mayo, 2020 a las 10:18 am

    misma duda

    Responder
  15. vanina dice

    21 mayo, 2020 a las 9:54 am

    buen dia tengo la misma duda

    Responder
  16. sergio moralejo dice

    21 mayo, 2020 a las 9:30 am

    Los que ya habian adhierido antes de la prorroga deben gestionar la solicitud nuevamente ??? (para aceptar las condiciones nuevas)
    muchas gracias

    Responder
    • Vanesa dice

      23 mayo, 2020 a las 7:16 pm

      Soy empleado de comercio que le liquidaron el sueldo de mayo completo aparte le depositaron el atp. El empleador me solicita que saque de mi cuenta y le de en efectivo el atp (que estoy de acuerdo en devolverselo xq pago mi sueldo completo) pero ademas quiere q le devuelva el 25% en concepto de suspensión ( art 223 ) agrego q nunca deje de asistir a mi puesto de trabajo y si bien no salia todos los dias a la calle nos hacia ir a ordenar y limpiar (aclaro q nunca firmamos un acuerdo de suspension) que debo hacer?

      Responder
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