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AFIP extendió la inscripción al ATP para el pago del Salario Complementario de mayo

21 mayo, 2020 Por Ignacio 44 comentarios

Índice de Contenidos

  • Importante
    • Carga del CBU
    • Requisitos
    • Empresas con más de 800 empleados
    • Empresas con hasta 800 empleados
    • Resolución General 4720/2020
        • RESOG-2020-4720-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.716. Su modificación.
      • CONSIDERANDO:
      • RESUELVE:
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Los empleadores tienen tiempo hasta el 26 de mayo para registrarse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). 

La decisión fue oficializada hoy mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4720.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria ahora tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. 

Importante

Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado. 

Finalizado el período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.

Los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

Carga del CBU

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”.

No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Requisitos

La normativa establecida por la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone que los empleadores registrados en el programa ATP deben ajustarse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Empresas con más de 800 empleados

Las empresas registradas en el programa que al 29 de febrero de 2020 contaban con más de 800 trabajadores y trabajadoras no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo.

Empresas con hasta 800 empleados

La normativa establece que las empresas con hasta 800 trabajadores y trabajadoras el plazo antes mencionado será de 12 meses.

Resolución General 4720/2020

RESOG-2020-4720-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.716. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00289920- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a través del Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los beneficios mencionados en el considerando anterior, para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Que en virtud de ello, la Resolución General Nº 4.716 estableció el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, entre los días 14 de mayo de 2020 y 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener dichos beneficios.

Que a efectos de facilitar la registración y el suministro de información en el referido servicio “web” en el actual contexto de emergencia, se estima conveniente extender el plazo previsto por la primera de las normas citadas en el considerando anterior, hasta el 26 de mayo de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.716, la expresión “…21 de mayo de 2020, inclusive…” por la expresión “…26 de mayo de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 21/05/2020 N° 20473/20 v. 21/05/2020

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: ATP

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Comentarios

  1. -
  2. Pablo dice

    22 junio, 2020 a las 10:45 am

    Realice el tramite el 15 de mayo, tengo el reporte del mismo, y aun mi empleado el ATP y aun segun afip esta lueego de un mes “en proceso de analisis”,

    Los datos en mi simplificacion estan bien cargados dado que el mes pasado logro cobrar sin problemas.

    A alguien le paso esto?

    Gracias
    Pablo.

    Responder
  3. Susana dice

    16 junio, 2020 a las 5:17 pm

    Buenas tardes Ignacio
    si un consorcio de propietarios , siendo empleador por el personal en relacion de dependencia se registro
    en el atp de mayo, y le fue otorgado el beneficio.
    Las restricciones , por haber sido beneficiado con el ATP de mayo, se aplican al consorcio de propietarios
    o se aplican a cada uno de los propietarios del edificio??
    porque seria muy diferente una situacion u otra.
    muchas gracias

    Responder
  4. Lucas dice

    15 junio, 2020 a las 2:21 pm

    Ignacio, una consulta en cuanto a las restricciones,… Para los empleados corren igual?? Es decir yo como empleado de comercio cobré el 50% del sueldo por ATP tanto en Abril como en Mayo, Puedo comprar dólares por home banking?? o la restricción también es para el empleado y puedo perder ese beneficio?
    Gracias

    Responder
  5. Carlos dice

    7 junio, 2020 a las 6:25 pm

    Yo todavia n pude cobrar el.mes de abril x la ayuda del gobierno x q o queria saber s se anotaron ellos

    Responder
  6. Andrea Ricca dice

    5 junio, 2020 a las 6:38 pm

    Hola buenas tardes. Mi empleadora dice que me inscribio el 26-05-2020.. en abril no me inscribio.
    cobrare abril y mayo?
    Por favor, espero respuesta. muchas gracias.

    Responder
  7. VIVANCO MARIA ALEJANDRA dice

    28 mayo, 2020 a las 12:04 pm

    Hola buenos días, a los empleados de una empresa en el día de ayer le descontaron de sus cuentas bancarias los ATP que habían cobrado y en el día de hoy se los volvieron a depositar como si no hubiera pasado nada, es normal que ANSES te saque lo que te deposito , que tenga acceso a tu cuenta bancaria , que sin ningún motivo ni explicación al respecto se meta en tu cuenta, espero comentarios gracias.

    Responder
  8. antonia9 dice

    26 mayo, 2020 a las 4:50 pm

    Buenas tardes a todos… tengo una empleada extranjera que la dimos de alta en AFIP con CUIL temporario y ahora ya tiene el DNI permanente. Es titular de una cuenta bancaria y automático le actualizaron en estos días la titularidad con DNI nuevo pero en ANSES y AFIP sigue con el anterior. Informé la CBU y me da error, que ingrese una de la que sea titular. Tampoco se puede crear una cuenta con el CUIL temporario porque ya caducó… Vamos a perder el beneficio por ella al no tener una cuenta?? hay alguna solución?

    Responder
  9. ANA LIS dice

    25 mayo, 2020 a las 8:13 pm

    Tengo el mismo problema que han planteado anteriormente y que no encuentro respuesta. Empleador que inicio actividades en 08/2019 hay que tomar las ventas de 12/2019 pero el sistema solo habilita cargar 04/2019. Que hago??? mañana es el ultimo día??!!! muchas gracias si alguien me puede dar una respuesta/recomendación. Saludos

    Responder
  10. Julia dice

    25 mayo, 2020 a las 7:54 pm

    No puedo inscribir a un cliente ya que no contaba con empleados en el mes de febrero (se dedica a un rubro que funciona en los colegios). En el mes de Abril no pude ya que se tomaba como base el mes de Febrero, pero en el de ahora no se toma en cuenta el mes de Marzo? tengo un caso mas asi pero al que le pude hacer las presentaciones del mes de MAYO.

    Gracias

    Responder
  11. Yesi dice

    25 mayo, 2020 a las 7:06 pm

    Hola buenas tardes, mi consulta es luego de cargar los datos para mayo, hay que cargar los cbu de los empleados nuevamente en datos complementarios? Porque si entro está el mismo dni que ya cargue sin problema.. .Gracias

    Responder
  12. Gabriel dice

    24 mayo, 2020 a las 4:55 pm

    Buenas tardes!
    En mí empresa todavía no cobramos el atp de abril.
    El empleador dice que en AFIP lo aprobaron.
    Tenemos chance de cobrarlo aun?
    Gracias.

    Responder
  13. Patricia Mieres dice

    24 mayo, 2020 a las 8:00 am

    Ignacio, buenos dias, no me queda claro si aquellos que presentaron el atp por el mes de mayo antes del 17/05 es recomendable que vuelvan a presentar el atp, ya que el dia 18/05 se establecieron nuevos requisitos
    Gracas

    Responder
  14. Yessica dice

    24 mayo, 2020 a las 1:22 am

    Hola,yo trabjo en un hotel como eventual,temporaria,y no pude cobrar ese pago,me dieron la baja el 22 de marzo y en anses aun figuro como trabajadora en actividad,

    Responder
  15. Patricia dice

    23 mayo, 2020 a las 10:24 am

    Hola Ignacio, una consulta, quiero registrar en ATP unos consorcios de propietarios, pero cuando pide importes de facturacion en las fechas a declarar no puedo poner nada , ya que el consorcio no factura y es una entidad sin fines de lucro, se pueden registrar los consorcios para la ayuda? Su número de actividad 949920, está en el listado gral de actividades alcanzadas, se completara en cero entonces? Gracias

    Responder
  16. Eduardo dice

    22 mayo, 2020 a las 6:41 pm

    Ignacio buenas tardes
    Tengo una consulta, en el caso de que un cliente facture mediante controlador fiscal, comose debehacer para cargar la informacion en Afip , ya que si lo cargo en comprobantes en linea,- como dice AFIP-, la facturacion saldra con fecha actual
    Que hago ,

    Responder
    • Micaela dice

      23 mayo, 2020 a las 12:26 pm

      Se carga por comprobantes en linea apartado ATP

      Responder
    • Laura dice

      23 mayo, 2020 a las 7:41 pm

      Buenas tardes… como se hace con los que iniciaron actividad después de abril 2019, debíamos tomar las ventas de diciembre 2019 pero no se puede cambiar el periodo figura abril no mas… hay alguna solución para esto. Desde ya muchas gracias

      Responder
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