La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó para todos los monotributistas la información sobre “desvíos” o “inconsistencias” que haya detectado en su situación tributaria
- que el monotributista no está adherido al domicilio electrónico, con un botón para “Adherirme”;
- que la actividad económica es incorrecta para la categoría;
- que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para factura en papel o electrónica.
- que los gastos superan el 80% de los ingresos.
Algunas de estas inconsistencias deberán ser solucionadas antes del período de recategorización anual obligatoria que deberá hacerse, desde este año y según la última reforma legal, entre el 1 y el 20 de septiembre. Luego de esa fecha, la AFIP hará una recategorización de oficio en caso de detectar inconsistencias.
NO PUEDO SOLUCIONAR LA INCONSISTENCIA SOBRE FACTURACIÓN. ¿QUÉ DEBERÍA HACER? GRACIAS