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AFIP: Habrá que completar un formulario para comprar en páginas del exterior

21 enero, 2014 Por Ignacio 351 comentarios

Quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada antes de retirar o recibir la mercadería. deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

compras po rinternet afip formulario rg 3579 f 4550

Desde ahora, quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada (Formulario Nº 4550) antes de retirar o recibir la mercadería. 
La medida fue oficializada hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3579 y se enmarca en el boom de compras que se produjo en el último año en webs chinas como DealExtreme, DhGate o FocalPrice entre otras.
Debido a los escasos controles, hasta ahora, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir la situación.
Las personas habituadas a comprar en sitios del exterior se encontraron con una novedad en estos últimos días de que los avisos del Correo Argentino para retirar las compras llegan con número de tracking distinto al habitual. Y como desde el correo no sabían cómo iba a operar el nuevo sistema y por tal motivo retenían los paquetes.
Se espera que hoy empiecen a instrumentar la resolución emitida por la AFIP. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Cómo funciona el nuevo régimen
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
2. Los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
3. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).


A tales fines se deberá observar lo siguiente:

• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.

<<DEsCARGAR FORMULARIO MANUAL 4550/T>>




ACTUALIZACIÓN:
Ya se encuentra disponible el Formulario 4450 online


Lectura relacionada:

Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550


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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Flavores dice

    25 enero, 2014 a las 1:06 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por la información. Quisiera saber si me podes orientar con lo siguiente, mi hija me envio a fines de diciembre desde el exterior en concepto de regalo por las fiestas un paquete de 1.9 kg (35 euros de valor declarado) con ropa para nuestra familia. Ayer recibi el aviso para retirar el paquete en retiro haciendo previamente el tramite en AFIP. Claramente yo no realice ninguna compra en internet, ni siquiera tengo una tarjeta de credito internacional, y no creo tener acceso a una clave fiscal 2 porque soy ama de casa. Siendo un regalo-donación que me mando mi hija, no una compra importacion, tambíen estoy afectada por esta nueva regulacion que es reciente y posterior a la fecha de envio del regalo?

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 enero, 2014 a las 5:09 pm

    Hola, primero que nada quería agradecerte por el post porque esta muy completo respecto de otros que he leido. Pero por sobre todo preguntar, ¿que pasa si te envían un regalo desde el exterior? y si el regalo esta valorado por menos de 25 dolares, porque leí por ahi que si el valor es menor, no te cobran impuestos. Tambien hay un formulario del AFIP que llenar? o como es?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 enero, 2014 a las 6:35 pm

      Hola, menos de 25 dólares no paga el impuesto del 50%, pero si tiene que presentar el formulario.

      Responder
    • Anónimo dice

      31 enero, 2014 a las 11:48 pm

      Hola. ¿Y qué sucede con la limitación de 2 compras anuales? No tengo drama en pagar el impuesto (que a decir verdad es lo que siempre correspondía) Pero la limitación de 2 compras ya me parece demasiado. ¿Se aplica a los regalos también? Gracias.

      Responder
  4. Rocio dice

    23 enero, 2014 a las 5:03 pm

    Hola, primero gracias por el post, porque esta muy completo respecto a la mayoría que he leido hoy.
    Pero te quería preguntar que pasa si te envían un regalo desde el exterior? mi amigo quería mandarme una remera vieja que me olvide en eeuu y unas cosas más que yo no se. Había escuchado que si el valor declarado del paquete no es superior a 25 dolares, no te cobran el impuesto si es la primera vez.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 enero, 2014 a las 3:01 am

      La franquicia es de 25 dólares, si no supera ese valor, no paga recargo, superado este paga el 50%

      Responder
    • Rocio dice

      24 enero, 2014 a las 12:33 pm

      Muchas gracias por la información, la voy a tener en cuenta.

      Responder
    • gisela dice

      9 febrero, 2014 a las 5:45 pm

      Hola!!! Ya que hablas de la Franquicia… esos 25 dolares exentos de la tasa del 50% es por compra? Gracias.

      Responder
    • gisela dice

      9 febrero, 2014 a las 5:47 pm

      Hola! Ya que hablas de la franquicia… esos 25 dolares exentos de la tasa del 50% es por compra? Gracias…

      Responder
    • Anónimo dice

      28 abril, 2014 a las 4:50 pm

      si estoy excenta de pago porque mi compra es inferior a los U$S25, no tengo que llevar el VEP? porque lo estoy tratando de generar y me da error…. puede ser que sea porque no debo llevarlo? gracias por una confirmación.

      Responder
  5. Anónimo dice

    22 enero, 2014 a las 6:14 pm

    hola, los discos de vinilos estan exentos? y de estarlo tambien hay q llenar el formulario nº 4550?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 enero, 2014 a las 6:33 pm

      Se debe completar el formulario

      Responder
  6. Anónimo dice

    22 enero, 2014 a las 11:39 am

    Hola! muy buena tu nota, una pregunta yo fui a la aduana ayer y antes de ayer e retirar un producto, por el cual debo pagar el 50% dado que la compra que hice es de U$S 350. En el punto 4 dice textual"…Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo…" que significa que lo imprimo del sitio web lo llenoa mano, lo presento y allá en Correo/Aduana abono el 50%? o ya esta disponible el VEP, para abonar por la pagina web AFIP?…Gracias.-

    Responder
    • Ignacio dice

      22 enero, 2014 a las 1:36 pm

      Si, en el artículo está el link al formulario

      Responder
    • only my dice

      31 enero, 2014 a las 1:18 pm

      una consulta cuando intento llenar el vep me pide que ingrese el CUIT del despachante. pregunte y me dicen que es el mio …y no me lo toma alguna idea de como puedo hacer,…porq tengo hace mas de una semana retenido el paquete y no puedo retirarlo ya que si o si me dicen que debo pagarlo por este medio llenado el VEP…

      Responder
    • louinthesky dice

      2 febrero, 2014 a las 2:42 pm

      a lo mejor por que estas intentando pagarlo de una cuenta que no es la tuya…a mi me paso eso

      Responder
    • gabriel dice

      3 febrero, 2014 a las 7:02 pm

      yo genere el VEP colocando en los 2 campos mi cuil, con el VEP generado lo pague por pago mis cuentas colocando el numero de VEP y nuevamente ahí tenes que colocar en los campos que lo requiera tu numero de cuil.
      sds

      Responder
  7. Parri's Blog dice

    22 enero, 2014 a las 5:16 am

    Hola Ignacio! la resolucion dice "Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra", mi pregunta es: como sabemos cuando corresponde? Que productos estan exentos ademas de los libros? Yo suelo comprar vinilos y CDs de afuera, sabes si estaran exentos o deberan pagar? Gracias!!

    Responder
    • Anónimo dice

      19 febrero, 2014 a las 4:55 am

      Corresponde el pago del 50% cuando lo q compraste exceda de tu franquicia de 25 dóloras, en ese caso deberás pagar el 50% lo de q se excedio x ej si comparste algo de 50 dólares deberas pagar el 50% de 25 dólares, osea 12,5 dólares.
      Los productos q estan exentos son:
      -libros
      -medicamentos con recetas
      -obras de arte
      -demás mercaderias de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero

      Responder
  8. Analia Serafini Villagra dice

    22 enero, 2014 a las 4:00 am

    Hola. Yo voy a viajar en febrero al.exterior y quería saber si cuando haga una compra tengo q.pagar solo el 35porciento o tb el 50??
    Es decir cuando entre de nuevo al pais cuando regrese… Tengo q declarar lo q compré y pagar el 50porciento?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 enero, 2014 a las 1:32 pm

      Hola Analia, no, sólo el 35%, esto es solo para compras por correo

      Responder
  9. Parri's Blog dice

    22 enero, 2014 a las 3:53 am

    Hola Ignacio, muy bueno el articulo. Mi pregunta es la siguiente: como sabemos cuales son los articulos que estan exentos? Se que los libros lo estan, yo habitualmente me pido discos de vinilo y cds al exterior, sabes si los discos tambien estan exentos? Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 enero, 2014 a las 1:30 pm

      Los discos no están están exentos

      Responder
  10. Ignacio dice

    22 enero, 2014 a las 3:21 am

    Hola, la resolución sólo establece un régimen informativo, no modifica en nada aranceles ni bienes a comprar, por todo sigue igual, sólo hay que presentar la Declaración, exento de gravámenes o no.

    Por lo que se puede seguir comprando cualquier tipo de bien como hasta ahora.
    Saludos

    Responder
  11. Melina dice

    22 enero, 2014 a las 1:46 am

    Hola! consultas: si mi encomienda ya pasó la aduana y se encuentra en proceso de clasificación debería presentar el formulario igualmente? o a partir de ahora se retiran todos los paquetes por aduana presentando el formulario?
    Leí que hay que presentar con anterioridad el formulario antes de retirar la encomienda… a dónde se presenta?
    Gracias! siempre muy útil este blog.

    Responder
    • Ignacio dice

      22 enero, 2014 a las 3:24 am

      Hola Melina, se supone que norma no puede ser retroactiva, pero por lo que se en el Correo estaban demorando las entregas por este tema, por lo que entiendo deberías completarlo.
      De todos modos seguí las instrucciones que te de el correo. Saludos

      Responder
    • Sofía dice

      11 febrero, 2014 a las 2:29 pm

      Buen día! Me pasó lo mismo que a Melina. Llegó a Argentina el 26 de diciembre y hace unos días en vez de mandarme en envío, me llegó un aviso diciendo que vaya al correo con el formulario y el volante electrónico de pago. Ayer fui al correo y argumenté que la ley no era retroactiva y que mi compra había sido anterior, pero lo único que me dijeron fue que volviera hoy. ¿Sabés si tengo que pagar el 50% del excedente de 25 dólares igual?
      Muchas gracias, saludos!

      Responder
  12. Anónimo dice

    21 enero, 2014 a las 10:44 pm

    Hola Ignacio. Que sucede con la compra de intangibles en páginas del exterior, ejemplo descarga de software via web? Si la transacción es aprobada por la tarjeta, con eso fue suficiente correcto? Aguardo comentarios, saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      22 enero, 2014 a las 3:23 am

      La resolución habla de mercaderías entregadas por correo, por lo que los servicios e intangibles no estarían alcanzados por la norma.

      Responder
    • Juan Matías Soria Batalla dice

      19 mayo, 2014 a las 9:22 pm

      Coloco de nuevo mi pregunta porque no tildé "avisarme" simplemente qué sucede con publicidad en facebook por ejemplo, donde uno compra con tarjeta y el monto ingresa al banco en dólares, pero luego te cobran en pesos.

      Responder
  13. Anónimo dice

    21 enero, 2014 a las 10:38 pm

    Estimado Ignacio, buenas tardes. Ya veo como el ¨torniquete¨" cada vez se apreta más, y más. Pregunta: que sucede con la compra de libros en el exterior y que hasta el momento gozaban de exención para el pago de tributos y gravámenes? Se pueden seguir comprando, siempre pagando el 35% extra por pago con tarjeta, pero sin realizar la declaración jurada con el form 3020? Se recibirán a domicilio con servicio courrier o también habrá que retirar de aduana? saludos y gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      28 febrero, 2014 a las 3:12 am

      Los libros no pagan el vep, si los $25 de la aduna y el 35% de la tarjeta

      Responder
  14. Anónimo dice

    21 enero, 2014 a las 6:06 pm

    Hola Ignacio, por favor me sigue quedadndo una duda : realize 2 compras al mismo sitio y mismo dia 31-12-13 en un sitio de fragancias y cosmeticos aun no las he recibido pero a traves del seguimiento online se que estan en el Correo Argentino desde el 17 del actual .
    La pregunta es debo completar el formulario 4550 de AFIP o se trata para compras de ahora en mas?
    Aguardo tu comentario, saludos
    Lucia

    Responder
    • Ignacio dice

      22 enero, 2014 a las 3:18 am

      Hola Lucia, por lo que se en el Correo estaban demorando las entregas por este tema, por lo que entiendo deberías completarlo. De todos modos seguí las instrucciones que te de el correo. Saludos

      Responder
  15. Pablo dice

    21 enero, 2014 a las 5:05 pm

    Hola Ignacio, muy bueno el artículo. Una consulta con respecto a esto, varias veces realicé este tipo de compras y ya veo como se modifica el sistema. La duda es que en varias oportunidades, mi hermana que vive afuera manda regalos para los chicos en fechas particulares como las fiestas, cumpleaños o día del niño por ejemplo. Normalmente retiro esos paquetes de aduana pero no son compras realizadas. En ese caso cambia algo? Saludos
    Pablo

    Responder
    • Anónimo dice

      28 febrero, 2014 a las 3:11 am

      Depende el tipo de la aduana que te toque

      Responder
  16. Alejandro Jimenez dice

    21 enero, 2014 a las 12:57 pm

    Hola Ignacio, por lo que veo esto excluye a compras por internet en el exterior desde el país y con tarjetas domésticas pero con entrega de la mercadería fuera de la Argentina, es correcto? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      21 enero, 2014 a las 6:21 pm

      Si, entiendo que si

      Responder
    • Anónimo dice

      1 abril, 2014 a las 3:14 pm

      Hola, me gustaría saber cómo descubro de que encomienda se trata, con los datos que te llegan en el aviso de envío que te entrega el correo. En Mendoza te piden que lleves una foto del producto que vas a recibir, pero no tengo manera de averiguar qué es.

      Responder
    • Lucas Liste dice

      5 junio, 2014 a las 3:57 pm

      A ver si entendí, puedo comprar cosas desde Argentina pero la entrega sería fuera del país ?

      Responder
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