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AFIP: Habrá que completar un formulario para comprar en páginas del exterior

21 enero, 2014 Por Ignacio 351 comentarios

Quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada antes de retirar o recibir la mercadería. deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

compras po rinternet afip formulario rg 3579 f 4550

Desde ahora, quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada (Formulario Nº 4550) antes de retirar o recibir la mercadería. 
La medida fue oficializada hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3579 y se enmarca en el boom de compras que se produjo en el último año en webs chinas como DealExtreme, DhGate o FocalPrice entre otras.
Debido a los escasos controles, hasta ahora, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir la situación.
Las personas habituadas a comprar en sitios del exterior se encontraron con una novedad en estos últimos días de que los avisos del Correo Argentino para retirar las compras llegan con número de tracking distinto al habitual. Y como desde el correo no sabían cómo iba a operar el nuevo sistema y por tal motivo retenían los paquetes.
Se espera que hoy empiecen a instrumentar la resolución emitida por la AFIP. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Cómo funciona el nuevo régimen
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
2. Los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
3. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).


A tales fines se deberá observar lo siguiente:

• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.

<<DEsCARGAR FORMULARIO MANUAL 4550/T>>




ACTUALIZACIÓN:
Ya se encuentra disponible el Formulario 4450 online


Lectura relacionada:

Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550


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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, compras por internet, Formulario 4550, RG 3579

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 febrero, 2014 a las 3:48 pm

    Buenas tardes Ignacio, te hago una consulta que aun no te han realizado; llegado el caso de ya haber retirado los 2 paquetes anuales por el correo, el tercero y los demas seran devueltos al vendedor sin costo alguno? y por ende el mismo (vendedor) tendria que devolver el valor de la compra realizada mediante la tarjeta de credito.
    si estas altanto de este tema agradezco por tu informacion y tu tiempo
    Saludos
    maxi

    Responder
    • Anónimo dice

      28 febrero, 2014 a las 10:08 pm

      Estimado, todo esta muy claro, CONFIRMADO, aunque parezca imposible, el efecto de la RG3579 y RG3582 es retroactivo y aplica a todas las compras con fecha anterior a la publicación que no hayan sido recibidas:

      MERCADERÍA EN TRÁNSITO

      En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

      Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
      Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

      Responder
  3. Anónimo dice

    4 febrero, 2014 a las 3:44 pm

    Buenas tardes Ignacio, te hago una consulta que aun no te an realizado; llegado el caso de ya haber retirado los dos paquetes anuales del correo, el tercer paquete y los siguientes seran devueltos al vendedor? esto sera sin costo alguno? y por ende el vendedor tendria que devolver la suma de dinero por dicha compra.
    si estas al tanto de este tema te agradezco por tu tiempo y colaboracion.
    Saludos Maxi

    Responder
  4. Diego Gomez dice

    4 febrero, 2014 a las 12:18 am

    Ignacio, compre dos gelefonod celulares en singapur. Vienen en distintos envios que ya llegaron aduana. La pregunta es si pavando el 50% VOY A PODER RETIRARLOS.
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 febrero, 2014 a las 3:04 am

      Si, si superan la franquicia de 25 dolares, pagás el 50% del excedente, pagás con el VEP y presentas el 4550 y retirás.

      Responder
  5. Anónimo dice

    3 febrero, 2014 a las 6:49 pm

    Este blog es una mierda, no aclara nada por la mercaderia en transito, este tipo no tiene ni idea…

    Responder
    • Anónimo dice

      4 febrero, 2014 a las 5:57 pm

      El mierda sos vos, no tiene obligacion de contestar nada , y le preguntan cosas como si fuera un funcinario del gobierno ,tenes dudas? andate bien a la afip

      Responder
    • Anónimo dice

      28 febrero, 2014 a las 10:08 pm

      Estimado, todo esta muy claro, CONFIRMADO, aunque parezca imposible, el efecto de la RG3579 y RG3582 es retroactivo y aplica a todas las compras con fecha anterior a la publicación que no hayan sido recibidas:

      MERCADERÍA EN TRÁNSITO

      En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

      Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
      Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

      Responder
  6. Gabriela, jamás amada dice

    3 febrero, 2014 a las 2:55 pm

    Hola, Ignacio. Siempre consulto contigo. Con respecto a una compra, me llega el aviso del correo, no sé cual es el identificador??? Adonde presento el 4550? En la dependencia de AFIP que corresponda? Con una multinota?
    Quizas parezcan muy básicas mis preguntas, pero sinceramente nadie responde nada en AFIP, por eso te molesto a ti!!!! Gracias

    Responder
  7. Gabriela, jamás amada dice

    3 febrero, 2014 a las 2:54 pm

    Hola, Ignacio. Siempre consulto contigo. Con respecto a una compra, me llega el aviso del correo, no sé cual es el identificador??? Adonde presento el 4550? En la dependencia de AFIP que corresponda? Con una multinota?
    Quizas parezcan muy básicas mis preguntas, pero sinceramente nadie responde nada en AFIP, por eso te molesto a ti!!!! Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      4 febrero, 2014 a las 3:08 am

      Hola Gabriela, gracias por cosnultar.
      Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo "Identificador del envío" se debe informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
      Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

      Responder
  8. Anónimo dice

    3 febrero, 2014 a las 3:46 am

    Ignacio como estas? una consulta soy Daniel y compre varias cosas que superan los 25 USD cada una de ellas, todas antes de la resolución, quiero saber donde presento el el F4550? es solo en afip? ( en retiro) o puede ser en el correo argentino que tiene mi barrio donde me llegan los pedidos??

    Responder
  9. Nadu Ale dice

    2 febrero, 2014 a las 10:28 pm

    Hola ignacio como estas? Queria consultarte porque me llego un aviso Que mi paquete ha quedado retenido y para poder retirarlo debo cumplimentar la resolucion #3579 ,formulario #4550 y volante electrónico De pago, Pero mi compra fue realizada en noviembre, antes De La nueva resolucion, por lo Que me es imposible adjuntar las resoluciones Que te nombre. Que puedo hacer entonces para poder retirarlo?
    Muchas gracias por tu tiempo

    Responder
    • Ignacio dice

      4 febrero, 2014 a las 3:10 am

      Hola, no entiendo, qué es lo que resulta imposible?

      Responder
  10. Maximiliano dice

    2 febrero, 2014 a las 6:00 pm

    La retroactividad de esta medida es a todas luces inconstitucional y un nuevo robo por parte del Estado, además de ser ridícula. Si lo que quieren evitar es la salida de dinero del país, el hecho que la apliquen a compras hechas con anterioridad y ya pagas, tiene por única finalidad castigar y perjudicar a los que hacemos compras al exterior vía web. Y no estoy hablando del pago de aranceles. Hablo del límite de 2 compras anuales. Muchos tenemos más de 2 compras retenidas hace meses en aduana, y ahora debemos perderlas por esta resolución. Y nadie va a anteponer un ámparo porque nosotros "somos delincuentes" que traen zapatillas o un reloj del exterior. Una vergüenza y un asco!

    Responder
  11. carla dice

    1 febrero, 2014 a las 5:06 am

    Hola, hice un pedido en diciembre de origen China y destino Tierra del Fuego (Argentina) quiero saber si en algun momento va a llegar aca o tendria que ir a buscarlo a la aduana de BUenos Aires. Porque en unos dias ya vuelvo a capital federal y el producto sigue en proceso de clasificacion.
    Aguardo tu respuesta.
    Saludos, Carla.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 febrero, 2014 a las 3:11 am

      Hola Carla, debería llegar a Tierra del Fuego

      Responder
  12. Ignacio dice

    31 enero, 2014 a las 6:14 pm

    MERCADERÍA EN TRÁNSITO

    En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

    Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
    Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

    Responder
    • GERMAN dice

      31 enero, 2014 a las 7:29 pm

      Seguis sin aclarar que pasa con las compras hechas antes del 21/01 (especialmente si son màs de dos) y que se recepcionarán después de esta fecha……………..

      Responder
    • Ignacio dice

      31 enero, 2014 a las 8:05 pm

      No es algo que yo tenga que aclarar Germán.

      Responder
    • Todo gatis dice

      3 febrero, 2014 a las 1:33 pm

      A mi me pasa lo mismo es una estafa de este gobierno, no pueden hacer una norma retroactiva, los paquetes tienen fecha de envío… como siempre no se usa el sentido común, no solo hay que esperar que el correo/aduana (se hechan la culpa mutuamente) no te robe el contenido, sino que ahora el gobierno te roba, porque me siento robado.
      Si el problema es que el correo esta saturado porque no manda a los vagos a repartir correspondencia en desde pagarle subsidios por estar rascándose en su casa a costas de los impuestos que nos aumentan todos los dias. Sino que la correspondencia la maneje una empresa privada y seria como OCA.
      Yo compro repuestos para mi auto LADA NIVA, es ruso y en argentina no se consiguen ya me llegaron 2 paquetes que habían entrado al país en NOVIEMBRE, el correo argentino tardo 2 meses en entregarlo. Y el tercero no me lo vana entregar, pero no solo eso el auto no se puede romper en TODO EL AÑO….

      Responder
  13. Anónimo dice

    31 enero, 2014 a las 4:31 pm

    realmente les pido ayuda porque no entiendo nada, yo hice 4 compras a principio de diciembre, una ya la retire a principios de enero y las otras 3 estan en proceso de clasificacion. los valores son 4, 8 y 33 u$s.- son 3 paquetes diferentes. mi consulta es: voy a poder retirarlas??? cuanto seria el excedente????

    Responder
  14. masterbraind dice

    31 enero, 2014 a las 4:16 pm

    Estimado Ignacio,
    Ya que estas muy al tanto…
    – En donde están todas estas leyes o reglamentaciones escritas para leerlas detalladamente?
    * Se pueden realizar 2 compras sin importar el monto? o solo 2 articulos por año?
    Ej: Comprarme 1 Campera+1Pantalon+1Remeta y luego otra compra de varios articulos electronicos en un mismo paquete como unas luces de Xenon?
    – Son 2 comprar por persona dueña de la tarjeta de credito o de la que recibe y va a retirar? Ej: 2 cosas para mi madre, 2 cosas para mi novia, 2 cosas para mi, etc pagando todo con mi tarjeta de credito?

    Responder
    • masterbraind dice

      15 marzo, 2014 a las 6:01 pm

      No tenes respuesta a esto?

      Responder
  15. Anónimo dice

    31 enero, 2014 a las 3:41 pm

    Hola, yo hice compras mayores a25 dolares pero fueron hechss en octubre del año pasado, cusndo esta reg.amentscion no existia ni se sabia, ahora tengo q llensr el formulario, psgar la diferencis y ya no voy a poder comprar en el 2014…..

    Responder
  16. Anónimo dice

    31 enero, 2014 a las 2:08 pm

    Hola amigo, que onda con los pedidos que superan los 2 por año si los hice el año pasado cuando teniamos algo de libertad, no con la norma autoritaria de ahora, porque que yo sepa es anticonstitucional la retroactividad de la norma, pero se escudan en que se toma el momento en que te presentas a buscar las cosas, despues de no entregar nada por 3, 4 meses…. que pasa con esos envios? NADIE se va a inscribir como importador, son imposibles los requisitos para la gente comun, y si se puede contratar a un despachante, alguien para retirarlos, gracias!

    Responder
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