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AFIP: Habrá que completar un formulario para comprar en páginas del exterior

21 enero, 2014 Por Ignacio 351 comentarios

Quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada antes de retirar o recibir la mercadería. deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

compras po rinternet afip formulario rg 3579 f 4550

Desde ahora, quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada (Formulario Nº 4550) antes de retirar o recibir la mercadería. 
La medida fue oficializada hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3579 y se enmarca en el boom de compras que se produjo en el último año en webs chinas como DealExtreme, DhGate o FocalPrice entre otras.
Debido a los escasos controles, hasta ahora, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir la situación.
Las personas habituadas a comprar en sitios del exterior se encontraron con una novedad en estos últimos días de que los avisos del Correo Argentino para retirar las compras llegan con número de tracking distinto al habitual. Y como desde el correo no sabían cómo iba a operar el nuevo sistema y por tal motivo retenían los paquetes.
Se espera que hoy empiecen a instrumentar la resolución emitida por la AFIP. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Cómo funciona el nuevo régimen
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
2. Los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
3. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).


A tales fines se deberá observar lo siguiente:

• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.

<<DEsCARGAR FORMULARIO MANUAL 4550/T>>




ACTUALIZACIÓN:
Ya se encuentra disponible el Formulario 4450 online


Lectura relacionada:

Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550


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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, compras por internet, Formulario 4550, RG 3579

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. El Jacker dice

    7 febrero, 2014 a las 1:05 am

    Hola Ignacio, queria consultarte, puedo lograr llenar el formulario VEP pero no dispongo de cuenta bancaria, ya que deje la actividad hace tiempo. La tarjeta que uso para las compras es adicional de un familiar.
    Decime, tenes idea si se puede pagar a travez de otra persona? por EJ: el titular de la tarjeta?
    O si existe algun medio de pago que no sea via web?
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2014 a las 2:55 am

      Hola, si, podés hacer el VEP desde la páginad de AFIP y enviarlo a RedLink o PagoMisCuentas y pagarlo desde otra cuenta bancaria que no sea la tuya.

      Responder
    • El Jacker dice

      7 febrero, 2014 a las 3:07 am

      Ignacio mañana mismo o sea hoy ya me pongo en campaña a hacer lo que me sugeris, mando el VEP a la cuenta Redd-Link y entro con la cuenta de xxx (titular de la tarjeta) y hay se genera la factura para el pago, es a esto lo que te refersi no?.
      Si logro o no hacerlo, te estare comentando como me fue, y desde ya mil gracias por tu atencion, tiempo y predisposicion.
      Saludos cordiales.

      Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2014 a las 3:15 am

      Si, no te garantizo que funcione con este pago, yo lo hago con impuestos.
      Pero desde AFIP con la cuenta del titular del la cuenta bancaria, informando el CUIT de por quien hago el pago, se entiende?

      Responder
    • El Jacker dice

      7 febrero, 2014 a las 11:21 am

      Perfecto Ignacio vos pagas el impuesto de AFIP con el numero de CUIT o sea en este caso mi familiar xxx entra a su cuenta bancaria y realiza el pago, con mi numero de CUIT.
      O al revez, primero entra a AFIP el titular, realiza el formulario y cuando llega a RED-LINK hay realisa el pago?
      Bueno Ignacio, voy a ver lo que me decis, espero que funcione de alguna u otra manera.
      Un millon de gracias. La verdad esto me tiene medio desesperado, espero poder solucionarlo……

      Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2014 a las 1:39 pm

      No, el VEP se genera unicamente desde la cuenta de AFIP. Tiene que entrar el titular de la cuenta bancaria a AFIP con su usuario y clave, des ahí emite el VEP pero con tu CUIT. Luego, desde la banca electrónica paga el VEP.
      Me explico?

      Y calma, no se desespere por esto!

      Responder
    • El Jacker dice

      7 febrero, 2014 a las 4:02 pm

      Ignacio bueno tengo buenas noticias..!! Te cuento, arme mi VEP y en opciones de pago puse PAGOMISCUENTAS, con ese comprobante mande a un amigo a Banco Comafi y lo pudo pagar, es el unico banco que lo permite hacer.
      Asi que bueno, el lunes estare en el correo a retirar la encomienda y ver que todo salga bien.
      De nuevo te digo, un millon de gracias y lo que me explicas anteriormente, justo una amiga me dijo lo mismo, pero ya habia mandado a pagar por este medio.
      Un abrazo y gracias por toda tu ayuda.!!

      Solo me falta llenar el formulario F. 4550/T que no se que se debe poner, pero sigo investigando para no molestar mas.

      Responder
    • Anónimo dice

      5 junio, 2014 a las 9:29 pm

      Hola El Jacker, yo estoy exactamente en la misma situación, podrías decirme que comprobante usaste? Fue antes de ingresar en Pagomiscuentas? Pudiste retirar tus cosas? Yo mañana tengo que ir a buscar algo y también me entró la desesperación, te agradecería pudieras responderme, gracias, saludos!

      Responder
  3. El Jacker dice

    7 febrero, 2014 a las 12:57 am

    Hola Ignacio, te queria consultar, puedo llegar hasta formar el formulario VEP por una compra de U$D 55 pero como no tengo cuenta bancaria, (ya que hace años deje la actividad) me queda el tramite a medias, la tarjeta que uso para las compras es una adicional de un familiar.
    Vos sabes si alguien puede realizar el pago de mi parte?
    Tenes idea si se puede hacer el pago a travez de otro medio que no sea via web?
    Desde ya te agradezco cualquier informacion.
    Saludos y gracias.

    Responder
  4. El Jacker dice

    7 febrero, 2014 a las 12:55 am

    Hola Ignacio, te queria consultar, puedo llegar hasta formar el formulario VEP por una compra de U$D 55 pero como no tengo cuenta bancaria, (ya que hace años deje la actividad) me queda el tramite a medias, la tarjeta que uso para las compras es una adicional de un familiar.
    Vos sabes si alguien puede realizar el pago de mi parte?
    Tenes idea si se puede hacer el pago a travez de otro medio que no sea via web?
    Desde ya te agradezco cualquier informacion.
    Saludos y gracias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 febrero, 2014 a las 11:17 pm

    hola IGNACIO TU PUBLICACION ES MUY BUENA. QUERIA CONSULTAR HE GENERADO VARIOS VEP TANTO EN AFIP COMO EN BANCO POR EL CUAL QUIERO ABONAR. ES UN LIO. CONSULTA AL BANCO NO SABEN, CONSULTE A LA AFIP NO PUDIERON ORIENTARME. SE QUE HAY UN FORMULARIO MANUAL PARA ABONAR POR RAPIPAGO EL NUMERO QUE ME DIO LA AFIP LA AGENCIA DICE QUE NO VOS SABRIAS CUAL ES Y DONDE LO PUEDO OBTENER MUCHAS GRACIAS

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 febrero, 2014 a las 11:03 pm

    HOLA BUENAS NOCHES RECURRO A TI PORQUE OBSERVO TUS EXPLICACIONES MUY CLARAS. MI GRAN PROBLEMA QUE GENERE VARIOS VEP TANTO EN LA AFIP COMO EN EL BANCO POR EL CUAL QUERIA ABONAR EL CONCEPTO POR COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR Y NO LO PUEDO EFECTIVIZAR. ADEMAS SI ME PODRIAS DECIR DONDE UBICAR EL FORMULARIO 3020 PORQUE EN EL AFIP NO LO ENCUENTRO. Y ENTIENDO QUE EL MENCIONADO FORMULARIO PODDRE ABONAR EN RAPIPAGO GRACIAS

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 febrero, 2014 a las 2:24 am

    Hola Ignacio, una pregunta. En el formulario 4550 en la parte de arriba donde dice "Identificador del envio" Que tengo que poner. El nombre de quien me manda el producto? Gracias Martín.-

    Responder
    • Anónimo dice

      28 febrero, 2014 a las 2:48 am

      El numero de envio por ejemplo RF000000000CN

      Responder
  8. Sofi dice

    6 febrero, 2014 a las 1:29 am

    Hola Ignacio! Te hago una consulta, por una compra menor a 25 dólares también completo el vep? Porque al intentar hacerlo me tira un error que dice:
    Detalle:
    Exento de derechos de importación debido a que no superó la franquicia anual.
    Posible causa:
    Información suministrada por el usuario.
    Te super agradezco tu ayuda.
    Saludos!
    Sofía

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 febrero, 2014 a las 10:19 pm

    Hola en el caso de haber usado la totalidad de la franquicia en un primer producto, que pasaria con un segundo producto??? se aplicaria el 50% del monto total ???
    Gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    5 febrero, 2014 a las 10:15 pm

    Hola Ignacio se me presento el siguiente problema, en octubre del año pasado hice dos compras a distintos proveedores , una por 60 dolares y la otra por 36, el tema es que el primer proveedor me hizo dos envios ya q eran dos productos , y sumado al del otro proveedor se me hacen un total de 3 envios, que es lo que pasaria con el el tercer paquete??? ya q la nueva medida permite hasta 2 por año. Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 febrero, 2014 a las 5:36 pm

    Hola Ignacio, gracias por aclarar nuestras dudas. Tengo dos preguntas que hacerte si puedes te agradecería me des luces.

    El VEP solo te permite SI/NO usaste la franquicia pero si un paquete es de 12USD y usas la franquicia anual te queda un saldo que para un segundo paquete pierdes? o cómo se aplicaría el saldo en el segundo VEP?

    Que pasa con las compras hechas antes de la vigencia de la limitación de 2 entregas por año?

    Nuevamente gracias y quedo atenta a tus comentarios

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2014 a las 11:50 pm

      La franquicia es anual así que te va a quedar un saldo de 13 USD

      Las entregas anteriores están alcanzadas, al menos en el uso del 4550 y el VEP

      Responder
    • Anónimo dice

      28 febrero, 2014 a las 10:09 pm

      Estimado, todo esta muy claro, CONFIRMADO, aunque parezca imposible, el efecto de la RG3579 y RG3582 es retroactivo y aplica a todas las compras con fecha anterior a la publicación que no hayan sido recibidas:

      MERCADERÍA EN TRÁNSITO

      En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

      Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
      Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

      Responder
  12. Connie dice

    5 febrero, 2014 a las 4:16 pm

    En donde se presenta el formulario 4550??

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 febrero, 2014 a las 1:00 pm

    Si el 3er paquete no lo puedo retirar del modo normal y no me quiero "hacer importador", como hago para rechazar el paquete y que vuelva al pais orígen? cuanto se queda en Aduana hasta irse del país?

    Responder
  14. Anónimo dice

    5 febrero, 2014 a las 12:03 am

    como hago el vep? mañana voy a la afip para que me den mi clave fiscal y hacer el vep lo que quiero saber como hago para pagarlo!? a donde tengo que ir? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2014 a las 11:46 pm

      Te dejo el instructivo http://www.ignacioonline.com.ar/2014/01/Compras-en-el-exterior-como-generar-el-VEP-para-el-pago-del-arancel-del-50-porciento-RG-3579.html

      Responder
  15. Anónimo dice

    4 febrero, 2014 a las 6:44 pm

    Hola. Mi hermana me mando unas ropas usadas de europa. Me llego el cartelito del correo con la leyenda que debo complimentar la resolucion afip 3579. Debo llenar formulario si me regalaron algo? Yo no compre nada….Gracias

    Responder
    • julian duque dice

      25 junio, 2014 a las 6:13 pm

      Yo estoy en la misma situación; tengo un envió de unos abrigos usados que me envía mi familia de Europa, debe llenar el formulario 4550? debo realizar el formulario VEP? si es así,que monto de dinero debo poner?

      Responder
  16. Daiana claveria dice

    4 febrero, 2014 a las 4:44 pm

    jhkhk

    Responder
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