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AFIP incorporó el Decreto 665/19 en la Declaración Jurada de no remunerativos

31 octubre, 2019 Por Ignacio 19 comentarios

AFIP incorporó decreto 665/19, en la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos (DJNR) de la RG 3279 de AFIP.

Por lo tanto, ya se pueden hacer las presentaciones informando correctamente la norma.

Recordemos, que el decreto 665/19 estableció el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $5.000, y por tener es carácter, se debe informar tal situación en la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos (DJNR), establecida por AFIP mediante la RG 3279.

Por último, hay que tener en cuenta que quienes presentan el Libro de sueldos digital de AFIP, no deben presentar la mencionada Declaración.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Claudio Bercovich dice

    29 enero, 2021 a las 2:04 pm

    hola, no aparece la opcion 2021 para hacer la ddjj de enero 2021 de no remunerativos. Alguien sabe algo? gracias

    Responder
  3. gabriela dice

    25 enero, 2020 a las 7:35 pm

    Hola un consulta en la carga del periodo diciembre corresponde colocar dos resoluciones distinta una es la 665/19 por el bono y la otra es la 275/2019 por el sac no remunerativo q correspondia pagar. cargamos por separados en el mismo periodo ”? NO importa que la el total de empleados declarados se sume al final.

    Responder
  4. Daniel dice

    21 noviembre, 2019 a las 3:00 pm

    Buenas Ignacio, estoy teniendo problemas con este decreto al realizar el Libro Sueldo Digital en la afip. Lo agrego con los conceptos que da como disponible la afip para registrarlo y me lo rechaza al validar la liquidación. Alguno sabe como relacionarlo para que te de el 931? Saludos.

    Responder
    • Guadalupe dice

      12 diciembre, 2019 a las 8:20 am

      Buen día. Me adhiero a la pregunta de Daniel. Nos surge el mismo error al momento de validar la liquidación. Muchas gracias, saludos.

      Responder
    • susana dice

      17 diciembre, 2019 a las 6:47 pm

      me pasa lo mismo y creo que el sistema no esta preparado para este concepto porque quiere liquidar algo que no corresponde.

      Responder
  5. Ariel Rajmilevich dice

    12 noviembre, 2019 a las 9:29 am

    Por artículo 10 de la ley 26.773 el calculo del monto a ingresar para ART, se calcula sobre una “Base Ampliada”, que contempla valores remunerativos y no remunerativos, excepto los indemnizatorios, es decir aquellos del ART 7 Ley 24.241. Por lo tanto SI debe incluirse este bono para el calculo de ART.

    Responder
  6. Patricia dice

    7 noviembre, 2019 a las 2:20 pm

    Buenas tardes Ignacio. te consulto sobre el decreto en caso de licencia por Maternidad, Lo paga ANSeS ( osea va dentro de ese concepto) o lo paga empleador y en el 931 va en No Remunerativos ? Gracias

    Responder
  7. Joaquin dice

    7 noviembre, 2019 a las 12:35 pm

    Buenos Días Ignacio, en nuestra empresa tenemos conceptos No Remunerativos todos los meses, no hay problema con la carga de este nuevo decreto 665/19, el problema esta que al cargar ambos conceptos me duplica los empleados, como se resuelve esto? gracias.-

    Responder
    • Ignacio dice

      7 noviembre, 2019 a las 1:27 pm

      Hola, no, no los duplica, solo informa a cuantos empleados se le pagada cada remunerativo

      Responder
      • Joaquin dice

        7 noviembre, 2019 a las 2:23 pm

        ok, como al ultimo de la validación en el sumario hace una suma total de los empleados, por ello venia la pregunta.-
        Gracias por la respuesta, Abz.-

        Responder
  8. Susana Bianchini dice

    4 noviembre, 2019 a las 8:35 am

    Si se paga ART sobre el bono

    Responder
  9. Luisa dice

    3 noviembre, 2019 a las 5:08 pm

    Buenas tardes Ignacio. Dto 665/2019 dice: CUARTA: Naturaleza juridica de la asignacion… no sera contributiva a ningun efecto ni generara aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza
    Significaria que tampoco se paga ART? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      3 noviembre, 2019 a las 7:52 pm

      En que parte del decreto dice eso?

      Responder
  10. jazmin dice

    1 noviembre, 2019 a las 3:23 pm

    Buenas tardes, quisiera saber si al encontrarme gozando de la licencia por maternidad, me correspondo o no cobrar dicho bono. Aguardo respuesta. Muchas gracias

    Responder
  11. Graciela dice

    1 noviembre, 2019 a las 12:19 pm

    Para los rurales opté por hacer esto:
    Tipo de norma: Convenio colectivo de trabajo
    Tipo de convenio: Otros
    Otros tipos de convenio: 9999/99
    Tipo de jurisdicción: Nacional
    Norma específica: Resolución
    Tipo de organismo que emitió la norma: CNTA
    Nº de norma: 216
    Año: 2019

    Responder
    • Eli dice

      4 diciembre, 2019 a las 12:09 pm

      Hola Graciela,
      De acuerdo a tus pasos, a mí me salta error en Tipo de convenio Otros para la fila 1.
      Cómo puedo solucionarlo?
      Gracias por la data.

      Responder
  12. Juan dice

    1 noviembre, 2019 a las 12:06 pm

    buenos días, al ser no remunerativa va sin descuentos y con respecto a la ART se toma en cuenta??

    Responder
    • Ana dice

      7 noviembre, 2019 a las 8:27 am

      Buen día. Supuestamente no porque no es una remuneración habitual. Pero yo la incorporo igual, tuve problemas con casi todas las ART por situaciones similares. Saludos.

      Responder
  13. Antonela dice

    1 noviembre, 2019 a las 8:11 am

    Buen día!
    La DJNR para empleados rurales, se coloca con el numero de resolución cnta 216 que es la que otorgaron ellos, por haber estado excluidos del decreto 665/2019?? Gracias Ignacio!!

    Responder

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