Lanzaron un plan de refinanciación para pequeñas y medianas empresa.
De acuerdo con el tipo de deuda, el programa observó que el 54,6% corresponde a micro y pequeñas empresas, medianas Tramo I y monotributistas y en cuanto a las deudas por tipo de tributo, el 18% responde al Impuesto a las Ganancias, el 34% al Impuesto al Valor Agregado, el 3% al Impuesto a los Bienes Personales y el resto a otros gravámenes y tributos aduaneros.
Los detalles del plan



El plan de facilidades de pago incluye a “las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30 de abril pasado, multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
Así como sus intereses, todo ello conforme con lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta el 30 de abril del corriente año”.
Al mismo tiempo, se resolvió que el plan “incluya la deuda en discusión en sede administrativa-judicial como así también la
incluida en planes caducos hasta la vigencia de la presente resolución general”,
En tanto que “no se permite la refinanciación de planes vigentes y no se incluye los vencimientos de ganancias y bienes personales -de personas humanas y sociedades- de diciembre de 2022″.
Deudas incluidas
En cuanto a las características del programa, las Mipymes podrán refinanciar:
- Deudas impositivas y aduaneras hasta 84 cuotas
- Obligaciones con la Seguridad Social podrán hacerlo en 36 cuotas.
- Deudas por retenciones y percepciones se podrán regularizar en 12 cuotas.
La tasa de interés aplicable para este segmento de empresas será la equivalente al 60% del interés resarcitorio.
Sin certificado PYME
Para el resto de los contribuyentes que “incluye empresas que no tramitaron certificado de Mipyme, Personas Humanas y Medianas Empresas Tramo II”, podrán refinanciar las deudas:
- Impositivas en 36 cuotas
- Aportes a la Seguridad Social y las obligaciones aduaneras en 18 cuotas;
- Retenciones y percepciones en 3 cuotas
- Tasa: equivalente al 100% del interés resarcitorio.
Asociaciones Civiles y ONGs,
En este segmento no se incluye a las Asociaciones Civiles y ONGs, ya que para estos casos se aplicarán las condiciones previstas al Plan para Micro y Pequeñas Empresas. –
Caducidad
El programa quedará caduco en el caso de que los contribuyentes registren 3 cuotas impagas a los 60 días.
Asimismo, para todos los casos y categorías de contribuyentes, el programa quedará caduco cuando se detecten operaciones de compra de dólar Contado con Liquidación “desde la adhesión del Plan”
a partir de cuando se implementaria
Siempre castigando al contribuyente que si cumple. Es una verguenza que no se permita refinanciar planes de pagos vigentes.
bs dias, con respecto a deuda por ajuste de inspeccion, hay algo tambien con respecto a nuevos plazos en los planes??
a partir de cuando se implementaria?
Buen día Ignacio, muchas gracias
Consulto: La deuda bajo inspección que alcanza a la penal tributaria. En ese caso quedarán condonadas las multas y eximido el contribuyente de la Penal Tributaria?