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La AFIP reabre la inscripción al programa estatal de asistencia a las empresas para el pago de salarios

20 abril, 2020 Por Ignacio 113 comentarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

El nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP tiene como objetivo garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados.

La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada.

Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

Informar CBU trabajadores

La AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.

Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.

El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.

Entre los beneficios, se encuentran la postergación del pago de Contribuciones Patronales al SIPA, la reducción del 95% de este aporte.

Además, el estado pagará un Salario Complementario para el mes de abril, será del 50% del salario y tendrá como tome dos salarios mínimos.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. karina dice

    21 abril, 2020 a las 10:21 am

    una pregunta: dónde es que se cargan la CBU de los trabajadores? Gracias

    Responder
  3. Evangelina dice

    21 abril, 2020 a las 10:20 am

    Buen día, saben si el sistema ya está activo? aun me sigue diciendo que el tiempo está vencido.

    Responder
  4. Marcela dice

    21 abril, 2020 a las 10:07 am

    Buen dia ,que pasa con los empleados que estan en blanco y no tienen CBU?

    Responder
    • Tatiana dice

      21 abril, 2020 a las 10:19 am

      Tengo la misma duda, yo pondría la CBU que nos pasen, sea de un familiar o un amigo, pero para poner algo. En todo caso, puede abrir una cuenta de forma online y gratuita en el Banco Provincia con su DNI

      https://www.bancoprovincia.com.ar/cuentadni/index?url=cdniIndividuos

      Alguien sabe cuándo Anses haría el depósito? Porque si el empleado no avisa nunca nos enteraríamos.

      Saludos!

      Responder
      • daniel dice

        21 abril, 2020 a las 6:41 pm

        hOLA Tatiana desde un estudio contable muy importante de Cordoba me informaron que no hay inconveniente con la designacion de un cbu de terceros.Es el mismo caso para el cobro de una asignacion familiar cuando el empleado designa para el cobro una cuenta que no es la de el,.La Anses se la deposita igual.
        Y el deposito si la AFIP aprueba el pedido,seria la primer semana de mayo.

        Responder
    • Lestra dice

      21 abril, 2020 a las 10:19 am

      No cobrarán el ATP y el empleador deberá hacerse cargo del 100% de los haberes.

      Responder
  5. Andrea dice

    21 abril, 2020 a las 10:05 am

    Hola! Dónde es que se cargan la CBU de los trabajadores? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 5:34 pm

      Excel para Carga masiva de CBU

      Responder
      • Raul Cukierblat dice

        21 abril, 2020 a las 10:29 pm

        O cargando uno por uno, en cada empleado, entrando por Sistema Registral Empleadores
        Pestaña: Relaciones Laborales,
        Luego Datos Complementarios,

        Responder
  6. Julio César dice

    21 abril, 2020 a las 10:01 am

    Que pasa con los empleados que cobran en efectivo por decisión propia y comunicada por telegrama al empleador. Tendrán que denunciar otra CBU?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 5:34 pm

      Por el momento no está reglamentado

      Responder
  7. Mauricio dice

    21 abril, 2020 a las 9:57 am

    Buen dìa, a partir de que perìodo empieza el estado a pagar el 50 % del sueldo ??
    Me imagino que no es a partir de la 1º quincena de Abril
    Aguardo algun comentario

    Responder
  8. Susana dice

    21 abril, 2020 a las 9:49 am

    Como monotributista yo pediria el certificado pyme y me inscribiría en el ATP. El no ya lo tenes.
    Todos los consorcios se inscribieron en el ATP:

    Responder
  9. Marcela dice

    21 abril, 2020 a las 9:43 am

    Como se hace en el caso que los empleados no esten bancarizados?

    Responder
  10. sara dice

    21 abril, 2020 a las 9:24 am

    finalmente no queda claro que pasa con los trabajadores que cobran en efectivos, tienen que salir a hacerse una cuenta o van a dar otras alternativas como con el ingreso familiar de emergencia?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 5:34 pm

      Por el momento no está reglamentado

      Responder
  11. Leandro dice

    21 abril, 2020 a las 8:59 am

    Buen dia, hay alguna forma de aclarar los casos de aquellos clientes que facturan servicos mes vencido por lo que tiene un mes corrido su incidencia por la pandemia, ademas de un aumento nominal de ventas que no contempla la inflación anual, lo que determina injustamente el rechazo de los beneficios?

    Responder
  12. MONICA dice

    21 abril, 2020 a las 6:29 am

    Que ocurre con los empleados que NO cobran por banco, que cobran en mano?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 5:34 pm

      Por el momento no está reglamentado

      Responder
  13. Victoria dice

    20 abril, 2020 a las 11:43 pm

    Si el salario complementario se lo abonan en las cuentas sueldos de los empleados, las empresas como se enterarán de cual fue el monto de beneficio por empleado y cómo debemos mostrar esto en el recibo de sueldo?
    Además aquellas empresas que no obtuvieron el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales, podrían tener alguno de estos beneficios o no? Gracias

    Responder
    • Carlos Andrist dice

      30 abril, 2020 a las 8:33 pm

      Como me entero cual fue el deposito del Estado en las cuentas de mis empleados y como figura el mismo en el recibo de abril
      Muchas gracias

      Responder
  14. Antonella dice

    20 abril, 2020 a las 10:03 pm

    Cómo hacen las empresas que iniciaron actividades el 01/03 /20?

    Responder
  15. Georgina dice

    20 abril, 2020 a las 9:16 pm

    Un consorcio, que es consumidor final , tiene empleado ,no tiene opción de inscribirse en el ATP? No puede obtener ningún beneficio .

    Responder
    • Susana dice

      21 abril, 2020 a las 9:21 am

      buenos dias
      el sistema deja inscribir consorcios, porque son empleadores.
      a los que se inscribieron le dieron el beneficio de prorroga de las contribuciones patronales al SIPA.

      Responder
      • Nicolas dice

        23 abril, 2020 a las 3:40 pm

        Susana, buenas tardes. Hice la carga de varios consorcio el día 21/04 y aún no me aparece ninguno. Puede ser que demora tanto?. Gracias

        Responder
        • Marta dice

          28 abril, 2020 a las 8:18 pm

          Hola Nicolas , a mi me sucede lo mismo. Inscribe a varios consorcios y hoy 28/4 no tengo novedad

          Responder
          • Marcelo dice

            18 mayo, 2020 a las 5:43 pm

            hola, como estan publicando las ventas de los consorcios para la nueva apertura del salario complementario de mayo 2020? gracias!

      • Lorena dice

        24 abril, 2020 a las 7:18 pm

        Hola! Pero solo dieron ese beneficio. No pueden acceder al resto de los beneficios??

        Responder
  16. Daniela dice

    20 abril, 2020 a las 9:05 pm

    El decreto 376/2020 alcanza al servicio domestico?. Es decir si tengo que pagar el sueldo de mi empleada y soy monotributista categoría E, sin ingreso alguno desde el inicio de la cuarentena, y tengo a mi empleada del servicio domestico en blanco que no esta viniendo a trabajar por no estar dentro de los casos exceptuados., El estado en estos casos también pagara el 50% del sueldo????.

    Responder
    • maria dice

      21 abril, 2020 a las 7:49 am

      Tengo la misma inquietud. Cobraron los 10000 todos los trabajadores del SDM y además hay que abonarles en sueldo, no fueron a trabajar y el empleador tampoco. Quién se hace cargo de esta situación? si estan en blanco son tan empleados como cualquier trabajador. Lo mismo la posición para el empleador.

      Responder
      • Lestra dice

        21 abril, 2020 a las 10:18 am

        No corresponde, hay que pagarle normalmente

        Responder
      • pablo gabriel dice

        21 abril, 2020 a las 12:40 pm

        Si tu empleador debe hacerse cargo de vos como empleado, lo mismo aplica para tus empleados.

        Responder
        • Laura dice

          6 mayo, 2020 a las 2:32 pm

          Pero en este caso el empleado cobra lo del empleador + 10.000 y si el empleador fuera por ejemplo un trabajador autonomo que no esta pudiendo trabajar ….tiene que hacer un esfuerzo y su trabajador de casas particulares cobra doble

          Responder
    • Xime dice

      25 abril, 2020 a las 3:25 am

      Hola, tengo la misma duda, que hacemos con los empleadores de domesticas??

      Responder
      • Nina dice

        22 mayo, 2020 a las 5:12 pm

        Las empleadas dmésticas quedan fuera de los beneficios de ATP.
        Estimo que esto se debe a los siguientes factores:
        1 – Vale aclarar que una empleada de casa de familia que trabaja en blanco, es “casi” un empleado en relación de dependencia, pero no olvidemos que está sujero a un “´régimen especial” que está bien diferenciado.
        2 – Están incluidas en el beneficio de la asignación de emergencia (los famosos $10.000.-) Si bien hay que tener en cuenta que no todas lo cobrarán, ya que de constar en la ANSES alguna relación familiar que trabaje en relación de dependencia o que perciba alguna pensión o jubilción, se quda afuera de forma automática (tengo el caso de una persona divorciada que al no constar el divorcio en anses, le negaron la asignación).
        3 – Las empleadas cobran de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas. Hora que no trabajan, no la cobran. No sé hasta qué punto se les debe abonar un sueldo completo. Conozco casos en los que directamente se quedaron sin empleo.

        Responder
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