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La AFIP reabre la inscripción al programa estatal de asistencia a las empresas para el pago de salarios

20 abril, 2020 Por Ignacio 113 comentarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

El nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP tiene como objetivo garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados.

La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada.

Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

Informar CBU trabajadores

La AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.

Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.

El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.

Entre los beneficios, se encuentran la postergación del pago de Contribuciones Patronales al SIPA, la reducción del 95% de este aporte.

Además, el estado pagará un Salario Complementario para el mes de abril, será del 50% del salario y tendrá como tome dos salarios mínimos.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Aldana dice

    21 abril, 2020 a las 1:53 pm

    La carga del convenio colectivo es el que se pone en la página principal o hay que ponerlo en algún otro lado?

    Responder
    • Aldana dice

      21 abril, 2020 a las 1:55 pm

      Perdón quise decir en la pantalla principal del sistema registral

      Responder
  3. Christian dice

    21 abril, 2020 a las 1:45 pm

    Hola buenas tardes, alguien seria tan amable en caso de decirme como incorporar una nueva empresa al ATP, ya que entro al aplicativo AFIP y pone la leyenda que la inscripcion ha finalizado. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 5:33 pm

      ya esta habilitado

      Responder
  4. Viviana dice

    21 abril, 2020 a las 1:43 pm

    Un cliente se inscribió en el programa ATP pero no completó la información económica. Debido a la reapertura quiere hacerlo ahora pero aparece la leyenda que el plazo ha finalizado y no da opción.
    Alguien me puede dar una ayuda para saber como proceder?

    Responder
    • Luis dice

      21 abril, 2020 a las 6:47 pm

      Misma duda.

      Sigue apareciendo:

      “El plazo para realizar la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” ha finalizado.”

      Responder
  5. Alicia dice

    21 abril, 2020 a las 1:36 pm

    Yo creo que se puede presentar la info para los consorcios, de hecho presenté algunos, con las ventas en cero.

    Responder
    • andrea dice

      21 abril, 2020 a las 2:27 pm

      a mi me caracterizaron varios consorcios con 460.

      Responder
      • Nicolas dice

        23 abril, 2020 a las 6:30 pm

        Andrea, buenas tardes. Levanté varios consorcios y por el momento no me aparece el beneficio. Te demoró mucho? Lo hice el 21 y aun no lo veo.
        Gracas

        Responder
    • SANDRA GARDEÑES dice

      23 abril, 2020 a las 10:22 am

      me paso lo mismo, caracterizaron con código 460 y hoy llego notificacion electronica de afip para rectificar las ventas y cargar correctamente los ingresos en esos periodos

      Responder
      • Federico dice

        23 abril, 2020 a las 10:55 pm

        Tengo la misma situación y no sé cómo proceder

        Responder
    • Florencia dice

      23 abril, 2020 a las 5:08 pm

      como presentaste las ventas en cero, porque a mi me pidieron que rectifique la información

      Responder
  6. ESTUDIO dice

    21 abril, 2020 a las 12:41 pm

    Se puede cargar los CBU de algun familiar para los empleados en blanco que no tienen CBU?

    Responder
  7. Cecilia dice

    21 abril, 2020 a las 12:24 pm

    Buen día, alguien sabe que pasa con los empleados que no tienen cuenta y cobran sus sueldos en efectivo, se puede hacer por boca de pago como con las asignaciones familiares?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 5:33 pm

      Por el momento no está reglamentado

      Responder
  8. JUAN FRAN dice

    21 abril, 2020 a las 12:08 pm

    IGNACIO BUENOS DIAS, DONDE CARGO LOS CBU DE LOS EMPLEADOS? EN SIS. REGISTRAL NO ME APARECE LA POSIBILIDAD DE SELECCIONAR LA CARACTERIZACION TAMPOCO.. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  9. Fernanda Lenzi dice

    21 abril, 2020 a las 12:07 pm

    Que pasa con los empleados que no están en CCT? No cobran este salario complementario y el empleador se debe hacer cargo del 100% del salario?

    Responder
  10. Marcelo dice

    21 abril, 2020 a las 11:47 am

    Y aquello trabajadores que estén excluidos del convenio, tendran ese beneficio?.

    Responder
  11. eduardo dice

    21 abril, 2020 a las 11:43 am

    hola puede ser que no esta aun operativo para hacer las rectificativa ‘

    Responder
    • Mirta dice

      23 abril, 2020 a las 12:27 pm

      Hola pudiste hacer la rectificativa?

      Responder
  12. Adriana dice

    21 abril, 2020 a las 11:24 am

    Hola.
    Consulta, El CBU de los empleados a informar es aquel que se detalla en Simplificación Registral de Empleados, no?
    Y hasta ahora no he podido ingresar a ATP ni para rectificar la ifnormación ni para nada. Me dice que el plazo para la inscripción ha finalizado.
    Alguién sabe al respecto?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 5:35 pm

      ya deberías poder ingresar

      Responder
      • Emilse dice

        21 abril, 2020 a las 6:22 pm

        a mi también me sale el mismo cartel “El plazo para realizar la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” ha finalizado” Que debería hacer?

        Responder
  13. Cecilia dice

    21 abril, 2020 a las 11:21 am

    Buenos dias queria saber si me puede informar donde se carga el cbu de los empleados. Muchas Gracias

    Responder
  14. Viviana Pennisi dice

    21 abril, 2020 a las 11:11 am

    Tengo unainquietud, muchos empleados y muchos CBU para cargar, van a habilitar una carga masiva?

    Responder
  15. Ruth dice

    21 abril, 2020 a las 10:24 am

    Alguien sabe si se pueden cargar masivamente los CBU de los empleados?

    Responder
    • andrea dice

      21 abril, 2020 a las 2:26 pm

      si, debajo de la fica del empleado tenes un dibujo cual diskito, dice descargar archivo. ese es el formato TXT de AFIP, edita registro por registro y lo subis

      Responder
  16. Oscar de Telleria dice

    21 abril, 2020 a las 10:24 am

    que pasa con los empleados que estan en blanco y no tienen CBU

    Responder
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