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AFIP reglamentó la devolución del crédito fiscal por el IVA alícuota 0%

28 octubre, 2019 Por Ignacio 1 comentario

Índice de Contenidos

        • ALCANCE DEL BENEFICIO
        • REQUISITOS
        • CONDICIONES
        • TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO
        • PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN
        • DISPOSICIONES GENERALES
        • VIGENCIA
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó los requisitos que deben cumplir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), para solicitar la devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria de los que se eliminó transitoriamente ese gravamen.

Lo hizo a través de la resolución general 4615/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que precisó que se encuentran excluidos del presente régimen, los contribuyentes declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Requisitos, plazos y formas que se deberán contemplar para solicitarlo.

ALCANCE DEL BENEFICIO

Los incriptos en IVA, que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria, podrán solicitar la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a dichas operaciones.

REQUISITOS

Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer la CUIT con estado “activo”.
  • Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
  • Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
  • No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
CONDICIONES

La devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

El crédito fiscal, se imputará contra débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

El importe de la devolución, acreditación y/o transferencia solicitada no podrá exceder el límite que surja de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al 0%, de cada período fiscal, la alícuota del 21%.

TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO

Deberán ingresar al servicio, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico – Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019” y generar el F. 8116 WEB.

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN

Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

DISPOSICIONES GENERALES

Los contribuyentes y/o responsables que hayan tramitado el beneficio impositivo, a los fines de administrar la utilización del saldo a su favor aprobado, deberán observar las formas y condiciones previstas en el Anexo II.

El incumplimiento de lo dispuesto por la presente, dará lugar a:

  • La pérdida de los beneficios otorgados.
  • El archivo de las solicitudes que se encuentren en trámite.
  • El ingreso de las obligaciones abonadas en defecto y sus accesorios.
  • La rectificación de las declaraciones juradas por los períodos involucrados.
  • La obligación de restituir los montos de reintegros efectuados y sus accesorios.
VIGENCIA

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del IVA de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.

Fecha de publicación: 25/10/2019

Fuente: Resolución General 4615/2019

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Comentarios

  1. -
  2. Laura dice

    22 marzo, 2021 a las 1:31 pm

    Como se puede presentar que el saldo técnico nos diminuyó desde que solicitamos el beneficio? ya que pasaraon muchos meses porque afip se tomó su tiempo en reglamentar el procedimiento?
    Se puede bajar el monto en el f.8117 según el cupo asignado?
    Gracias.
    Saludos.

    Responder

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