• Ir al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Inicio
  • Blog
  • Novedades por mail
  • Contacto
  • Capacitación online
  • Calculadoras
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Servicio Doméstico
    • Sueldos UATRE

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

  • Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Escalas 2019 – 2020
    • Categorías
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Calendario de Pago
    • Montos vigentes desde Diciembre 2019
    • IFE
      • Calendario de Pago IFE
  • Alícuotas
    • Alícuotas Ingresos Brutos CABA
    • Alícuotas Ingresos Brutos ARBA
    • Alícuotas Ingresos Brutos Santa Fe 2019
  • Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT 2020
    • Calculadora Servicio Doméstico
  • Monotributo
    • Monotributo categorías 2019
    • Categorías Monotributo 2018
    • Factura Electrónica / Controlador Fiscal
  • Planillas
  • Vencimientos

Alícuotas Ingresos Brutos Santa Fe 2019

3 febrero, 2019 Por Ignacio 35 comentarios

Provincia de Santa Fe Alícuotas de Ingresos Brutos 2019.

Alícuotas Ingresos Brutos Santa Fe 2019
API Alícuotas Ingresos Brutos Santa Fe 2019
Actividad
Alícuota básica
Cuatro con cincuenta centésimos por ciento (4,50%), en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal.
Cinco por ciento (5%), para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superen los montos máximos establecidos en el Cuadro A del Anexo I de la Res. S.E. y PyME 215/18 del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

En el marco de la estabilidad fiscal, establecida mediante Ley 13.749, en lo relativo al tratamiento tributario aplicable a los contribuyentes que tributen a la alícuota básica y para el ejercicio 2019 y siguientes ejercicios en que rija dicho beneficio, deberá considerarse el monto de los ingresos brutos anuales totales obtenidos por los contribuyentes en el período fiscal 2017.
Alícuotas promocionales
Del cero por ciento (0%) para las siguientes actividades:
– Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en la Zona Franca santafesina de Villa Constitución, provenientes de actividades realizadas dentro de la misma.
– Los ingresos provenientes de la introducción de bienes desde el territorio aduanero general o especial con destino a la Zona Franca santafesina de Villa Constitución.– Los ingresos derivados de la locación de cosas, obras o servicios y/o prestaciones de servicios que se realicen efectivamente en dichos territorios entre los sujetos radicados.
Esta alícuota no alcanza a los ingresos brutos generados por:
1. La venta de bienes al territorio aduanero general o especial, salvo que se trate de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dichos ámbitos territoriales.
2. Las locaciones y/o prestaciones de servicios a locatarios y prestatarios establecidos en el territorio aduanero general o especial para ser utilizadas en dicho territorio.
Los sujetos que desarrollen las actividades incluidas en el inc. 2 están obligados a inscribirse como contribuyentes en el impuesto y a cumplimentar las restantes obligaciones que como contribuyentes les corresponden, incluida la presentación de las declaraciones juradas respectivas.
Los ingresos provenientes de la construcción de obra pública, cuando el estudio, la ejecución, fiscalización y/o financiamiento se encuentre a cargo del Estado nacional, provincial y/o municipal o comunal, comprendiéndose dentro del mismo a los entes centralizados, descentralizados, autárquicos, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, instituciones de Seguridad Social o empresas del Estado nacional, provincial y/o municipal o comunal que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de prestación de servicios o de cualquier tipo de actividad a título oneroso.
La alícuota del cero por ciento (0%) también será de aplicación para el caso de los subcontratistas, cuando se deje debida constancia de tal calidad en la factura o comprobante que al efecto se emita.
La actividad de construcción de inmuebles a aquellas empresas cuya facturación anual sea menor a pesos dos millones doscientos cincuenta mil ($ 2.250.000).
Del cero con veinte centésimos por ciento (0,20%) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal:
– Comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, cuyos ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulten inferiores o iguales a pesos doscientos millones ($ 200.000.000).
Del cero con veinticinco centésimos por ciento (0,25%) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal:
– Comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, cuyos ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior generados exclusivamente por esta actividad resulten superiores a pesos doscientos millones ($ 200.000.000).
Del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) para las siguientes actividades:
– Agricultura y ganadería.

– Silvicultura y extracción de madera.

– Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales.

– Pesca.

– Explotación de minas de carbón.

– Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras.

– La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
Del uno por ciento (1%) para las siguientes actividades:
– Comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios.

– Producción de petróleo crudo y gas natural.
Del uno con cinco centésimos por ciento (1,5%) para las siguientes actividades:
– Transporte de cargas y pasajeros cuando para el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en jurisdicción de la provincia de Santa Fe. En caso de que se afecten, además, vehículos radicados en otras jurisdicciones, los ingresos alcanzados por esta alícuota se determinarán en proporción a los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe. La proporción restante tributará a alícuota básica.

– Las actividades industriales en general de empresas, que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a pesos sesenta y cuatro millones ($ 64.000.000), excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor que resultarán gravados a la alícuota básica.

– Los ingresos provenientes de la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior iguales o superiores a pesos sesenta y cuatro millones ($ 64.000.000) y/o hayan procesado en dicho período más de 360.000 tn de granos.

– La actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

– Los ingresos brutos correspondientes a la venta de productos realizada por contribuyentes con establecimientos industriales, excepto por las ventas al público consumidor, cuya elaboración se efectuó bajo la modalidad de fasón.

– La venta directa de las carnes realizada por establecimientos faenadores de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos a cualquier otro operador de la cadena comercial cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten superiores a la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000), excepto por sus ventas al público consumidor, que tributarán a la alícuota básica o general.

– La venta de carnes vacunas, porcinas, ovinas y caprinas de animales faenados directamente por el matarife abastecedor en establecimientos de terceros, que cuenten con la matrícula habilitante otorgada por el organismo de contralor pertinente, excepto las ventas al público consumidor de dichos productos, que tributarán a la alícuota básica o general.

– Los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten superiores a la suma de pesos sesenta y cuatro millones ($ 64.000.000).
Del dos por ciento (2%) para las siguientes actividades:
– Comercio al por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes.
– La construcción de inmuebles.

– Transporte de cargas y pasajeros.
– A partir del 1/10/12: por Dto. 2.707/12 (Santa Fe), art. 2, se incrementa la alícuota establecida en este inciso fijándose la misma en el tres por ciento (3%) cuando la actividad construcción de inmuebles sea desarrollada por contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe.
Para el ejercicio fiscal 2019 se aplicará el beneficio previsto en el art. 25 de la Ley 13.750, que establece, en el caso de contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria del impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidos en los siguientes acápites, las alícuotas serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que permita no incrementar su respectiva carga tributaria. A los fines del cálculo de dicha reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que puedan haber establecido para el año 2018 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva. 

– Las actividades industriales en general de empresas, que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a pesos sesenta y cuatro millones ($ 64.000.000), excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor que resultarán gravados a la alícuota básica.
– Los ingresos provenientes de la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior iguales o superiores a pesos sesenta y cuatro millones ($ 64.000.000) y/o hayan procesado en dicho período más de 360.000 tn de granos.
– La actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.
Del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) para las siguientes actividades:
– Comercio al por mayor de alimentos y bebidas.
– Producción y distribución de electricidad, gas y agua, destinada a uso no residencial.
– Venta directa al público de productos que tengan un proceso industrial aún, derivados de carne y harina (industria de la panificación), hortalizas y frutas.
– Actividades médicas asistenciales, prestadas por establecimientos privados con y sin internación que se detallan a continuación:
• Servicios de internación.
• Servicios hospitalarios, incluyendo los de hospital de día.
• Servicios de atención a ancianos, personas minusválidas, menores y/o mujeres, con alojamiento.
• Servicios de emergencia, atención médica ambulatoria y de atención domiciliaria programada.
Del tres por ciento (3%) para las siguientes actividades:
– Servicios conexos a la construcción.
Del tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal:
– Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada al uso residencial.
Del cuatro por ciento (4%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal:
– Servicio de comunicaciones.
Alícuotas diferenciales
Del cuatro con cincuenta centésimos por ciento (4,50%) para las siguientes actividades:
– Hoteles y restaurantes.
Del cuatro coma setenta y cinco por ciento (4,75%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o Código Fiscal:
– Servicios sociales y de salud.
Del cinco por ciento (5%) para las siguientes actividades:
– Compraventa de divisas.

– Servicios de acopiadores de productos agropecuarios.

– Toda actividad de intermediación que ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.
Del cinco con cincuenta centésimos por ciento (5,50%) para las siguientes actividades:
– Retribución a emisores de tarjetas de crédito o compras.
– Negociación de planes de ahorro u órdenes de compras.
Del seis con cincuenta centésimos por ciento (6,50%) para las siguientes actividades:
– Explotación de casinos, salas de juego y similares.

– Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al “Régimen de entidades financieras”, incluidas las casas de préstamos.

– Telefonía celular móvil (corresponde a los servicios establecidos por la Res. S.Com. 490/97).

– Servicios radioeléctricos de concentración de enlace (corresponde a los servicios establecidos por la Res. S.Com. 31/11).
Del diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%) para las siguientes actividades:
– Explotación de bingos y máquinas de azar automáticas.
Del quince por ciento (15%) para las siguientes actividades:
– Boîtes, cabarets, café concert, dancings, night clubes, establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada.
– Casas de masajes y de baños.
– Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o de terceros.
– Depositantes de dinero.
– Exhibición de películas en salas condicionadas.
– Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras (prestamistas).
– Venta de vehículos automotores nuevos (0 km) y maquinaria agrícola autopropulsada, máquinas viales, tractores y cosechadoras cero kilómetro.
Actividades especiales
La industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural a que hace referencia la Ley nacional 23.966 tendrán las alícuotas que se detallan:
• Cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50%):
– Industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público.
• Tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50%):
– Industrialización de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público.
• Tres por ciento (3%):
– Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural.
• Cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50%):
– Comercialización mayorista de combustibles líquidos.
Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley nacional 21.526, y para las operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de leasing.
• Servicios de la banca central (6411), servicios de las entidades financieras bancarias (6419). Del cuatro con cincuenta y cinco centésimos por ciento (4,55%):
– Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a la suma de pesos novecientos cincuenta millones ($ 950.000.000).
• Del cinco con cincuenta centésimos por ciento (5,50%):
– Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, resulte superior a la suma de pesos novecientos cincuenta millones ($ 950.000.000) e inferior o igual a pesos dos mil doscientos cincuenta millones ($ 2.250.000.000).
• Del siete por ciento (7%):
– Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte superior a pesos dos mil doscientos cincuenta millones ($ 2.250.000.000).
A los efectos de establecer los parámetros referidos anteriormente, se deberá considerar el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera sea su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad, correspondientes al año calendario inmediato anterior al considerado.
Los préstamos de dinero efectuados por sujetos que desarrollen actividad industrial en la provincia, destinados a sus proveedores y al efecto de financiar su propia producción, en tanto la totalidad de los ingresos por tal concepto no exceda el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto declarado para aquella actividad, tendrán las alícuotas que a continuación se detallan:
• Del seis con tres centésimos por ciento (6,3%):
– Cuando los ingresos brutos atribuibles a la provincia de Santa Fe representen más del veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos total país en el ejercicio fiscal inmediato anterior al considerado.
• Del siete por ciento (7%):
– Cuando los ingresos brutos atribuibles a la provincia de Santa Fe representen el veinte por ciento (20%) o un porcentaje inferior de los ingresos brutos total país en el ejercicio fiscal inmediato anterior al considerado.

Relacionado

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:Alícuotas Ingresos Brutos, API Santa Fe, Ingresos Brutos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Mirna Napoleone dice

    4 febrero, 2019 en 7:57 am

    Provincia de Santa Fe. Cambian radicalmente año a año. Lo empleados de Api no están capacitados para responder. Nadie explica nada y mientras tanto la semana que viene tenemos que aplicar esto en las ddjj. Desastrozo vergüenza y agotador para el profesional

    Responder
    • Sergio dice

      15 julio, 2019 en 5:16 pm

      Me podrías decir cuál es la alícuota de ingresos brutos convenio multilateral para la fabricación de calzados chinelas y pantuflas.

      Responder
  2. Samuel dice

    4 febrero, 2019 en 1:36 pm

    Buenas tardes Mirna, coincido con vos, vas a consultar y no saben que decir sobre los que venían tributando al 2,76, el 3,30 y 3,60, ni de los tramos. Salu2.

    Responder
  3. LAURA dice

    5 febrero, 2019 en 7:50 pm

    CUAL ES LA ALICUOTA QUE SE APLICA PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (INCLUYENDO ARMAS DE FUEGO)…DURANTE 2018 SE TRIBUTÓ 6,5 %…NO LA ENCUENTRO NOMENCLADA AHORA…
    GRACIAS!!!

    Responder
  4. Claudia dice

    14 febrero, 2019 en 9:25 am

    API Santa Fe, tiene problemas grandes con la legislación porque sus legisladores fueron y son muy precarios, digamos, son militantes políticos acomodados en listas por jerarcas políticos… Los empleados, salvo excepciones, suelen ser acomodados por los mismos políticos o empleados viejos acomodados con anterioridad.
    Miren la publicación, es un mamarracho, en lugar de hacer una grilla con las actividades nomencladas y su respectiva alícuota, así informan sus modificaciones, Incluso me pareció ver que la misma actividad industrial tiene dos alícuotas diferentes. Y la actividad social y de salud le pusieron una alícuota superior a la general (criterio algo raro).
    Aparte tenés que mirar el código fiscal para no tragarte la curva, y ver si en realidad la actividad no es exenta por el ART 213. Descontando el Régimen Simplificado que funciona todos los años mal, deja afuera las actividades exentas y aquellas que si bien son exentas, la facturacion a consumidor final no lo es, y les obligan al regimen general cuyo aplicativo de liquidación es arcaico y no funciona en W10.
    Lo peor es que este impuesto lo usan para pagarles el sueldo a toda esta gente…

    Responder
    • Paula dice

      27 marzo, 2019 en 4:15 pm

      Acompañamiento terapéutico se debería incluir en esta alicuota?

      Responder
  5. Valeria Romero dice

    20 febrero, 2019 en 6:17 pm

    coincido, tengo el caso de un contribuyente que venia tributando el 2,76% y ahora esa actuvidad NO esta especificada ( servicios empresariales) por lo tanto estimo es el 4,5%???

    Si alguien liquida esta actividad le agradezco me informe si coicide !

    Gracias!

    Saludos

    Responder
  6. Irma dice

    24 febrero, 2019 en 6:46 pm

    Necesito saber cuál es la Alicuota para liquidar ingresos brutos de esta provincia…la actividad es venta al por menor de artículos de iluminacion

    Responder
  7. RAUL dice

    6 marzo, 2019 en 6:43 pm

    El código 523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. que para el 2018 era 1,5% , no lo puedo encuadrar para el 2019, alguien puede orientarme?

    Responder
  8. Raquel dice

    18 marzo, 2019 en 4:44 pm

    HOLA, BUENAS TARDES. NECESITO COMPLETAR EL FORMULARIO 1276 WEB, PARA UN CONTRIBUYENTE QUE PROBABLEMENTE COMPRE REPUESTOS Y/O ALGUNA MAQUINARIA EN SANTA FE.
    CUANDO ME PIDE QUE ESPECIFIQUE LA ALICUOTA Y EL ARTÍCULO, VA POR REGIMEN GENERAL, ART. 6?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2019 en 10:54 pm

      Hola Raquel, hay que ver el caso en particular

      Responder
  9. Gisella dice

    7 abril, 2019 en 8:33 pm

    hola! la alicuota de productores de seguro cual seria? porque hasta el año pasado era 4,5% (especial) sigue igual? gracias

    Responder
  10. betiana dice

    11 abril, 2019 en 11:40 am

    hola me podría asesorar que alicuota debe pagar en santa Fe un transportista de cereales que tributa por convenio multilateral cuya jurisdicción sede es la provinca de Córdoba.

    Responder
    • Noelia dice

      16 abril, 2019 en 3:55 pm

      Hola yo tengo la misma duda, para mi por lo que entiendo al no tener los camiones radicados en santa fe va por la alícuota del 4.5%.

      Responder
  11. Noelia dice

    16 abril, 2019 en 10:47 am

    hola queria consultarles, un contribuyente inscripto en convenio multilateral con sede en cordoba, tiene que pagar unos viajes que hizo desde la provincia de Santa Fe. Con que alícuota esta gravada el transporte de carga en este caso. Tiene el transporte inscripto en Córdoba.
    Muchas gracias! Saludos!

    Responder
    • vanesa dice

      26 agosto, 2019 en 6:52 pm

      hola meli, pudiste resolver, tengo esta misma duda, entiendo que sería el 2%?

      Responder
    • zyz dice

      9 septiembre, 2020 en 5:39 pm

      tengo la misma duda. te respondieron

      Responder
  12. Marìa dice

    24 junio, 2019 en 2:05 am

    Hola!tengo una duda…la actividad servicios empresariales n.c.p. a que alìcuota tributarìa?Gracias!

    Responder
  13. GALANTI JOSE LUIS dice

    24 junio, 2019 en 10:31 am

    HOLA BUENOS DIAS, SOY JOSE LUIS. QUISIERA SABER FEACIENTEMENTE QUE ALICIOTA CORRESPONDE A UN MAXI KIOSCO, QUE EN EL AÑO ANTERIOR TRIBUTABA 2,76 %. LA LEY TARIFARIA 2019 NO SE ENTIENDE NADA.- AGRADECERE ME RESPONDAN. GRACIAS

    Responder
  14. Rosendo Martin dice

    25 junio, 2019 en 11:52 am

    Empresa pyme ($ 278.000.000.-) en convenio multilateral, se venia aplicando para Santa Fe el 4.5% con el tema de la estabilidad fiscal . que alicuota debería aplicar durante el 2019. gracias

    Responder
  15. ANA dice

    10 julio, 2019 en 4:06 pm

    Hola, tengo dudas respecto a la LEY TARIFARIA 2019 la actividad es: ventas de muebles y art. de iluminación por menor…., el año pasado tributaba el 3.60 sigue la misma alícuota?

    Responder
  16. Noelia Gómez dice

    22 julio, 2019 en 12:20 pm

    Buenos días, necesitaría si alguien tiene resolución o algún dato concreto para pasarme por el tratamiento específico para carnicería, yo vengo aplicando la alícuota del 2.5% por inciso e) del artículo 7 – Venta directa al público de productos que tengan un proceso industrial aún, derivados de carne y harina (industria de la panificación), hortalizas y frutas.
    Pero en una inspección me piden que aclare este punto yo toda la vida entendí que este punto se aplicaba específicamente a Panaderías, Carnicerías y Verdulerías pero no tengo fundamento legal, si alguien puede ayudarme desde ya muchísimas gracias
    Saludos

    Responder
  17. alba edgardo dice

    27 agosto, 2019 en 10:13 am

    Por favor alguien sabe cual es la tasa que se aplica a la venta de carnes realizada por ,MATARIFE CARNIDCERO directamente al publico necesito saberlo urgente. gracias

    Responder
  18. GABRIELA dice

    29 agosto, 2019 en 2:27 pm

    QUISIERA SABER CUAL ES LA ALICUOTA DE INGRESOS BRUTOS PARA UN DEPOSITO DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS EN ROSARIO.
    GRACIAS

    Responder
  19. ANTONELLA dice

    3 septiembre, 2019 en 6:15 pm

    QUE ALICUOTA TRIBUTA LA ACTIVIDAD DE Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos? 2,5 O 4.5% ?

    Responder
  20. SUSANA dice

    8 octubre, 2019 en 3:15 pm

    Ingresos Brutos Santa Fe, año 2019 -En el caso de construcción de inmuebles, el parámetro de $ 2.250.000 para que la actividad deje de estar exenta (alícuota 0%) y comience a tributar el 2%; ¿se refiere a lo facturado el año calendario fiscal anterior (Ej. año 2018), o tengo que computar los últimos 12 meses como en Monotributo y empezar a liquidar el 2% desde el mes en que me paso de ese tope?

    Responder
  21. FERNANDA CASTRO dice

    7 enero, 2020 en 11:02 am

    Hola!! un contribuyente inscripto con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de estabilidad fiscal, con que alícuota debe tributar en el régimen general, el mismo tramito el certificado pyme,

    Responder
  22. Octavio dice

    18 febrero, 2020 en 1:35 pm

    Hola, Saben cuales son los valores de las alícuotas que corren vigencia para el CM Jurisdicción 921 (Santa Fe) respecto a la actividad de Obtención y dotacíón de persona / Servicios Empresa Eventual.?

    Muchas gracias.

    Saludos.

    Responder
  23. Marianela dice

    27 febrero, 2020 en 10:11 am

    Buen dia!!!
    que alícuota corresponde a la actividad, fabricacion de articulos de papel y carton ncp??(170990)

    Responder
  24. Aneley dice

    10 abril, 2020 en 9:43 am

    Buenos días, un contribuyente que produce y distribuye a comercio pan y facturas; podría encuadrarse en el régimen simplificado de ingresos brutos Santa Fe no? Yo considero que sí, pero me daría más seguridad tener otras opiniones. Muchas gracias!

    Responder
  25. Cristian berlusconi dice

    16 junio, 2020 en 4:31 pm

    buenas tardes, quisiera saber si la actividad venta de libros (47611) esta exenta o no? ya que no puede interpretar la ley tributaria de santa fe, ya que me están percibiendo por la venta de libros a esa juridiccion . si alguien me puede responder gracias .

    Responder
  26. zyz dice

    9 septiembre, 2020 en 5:42 pm

    HOLA QUISIERA SABER LA ALICUOTA QUE TRIBUTA UN CONTRIBUYENTE DE CONVENIO MULTILATERAL CON SEDE EN CÓRDOBA EN SANTA FE.GRACIAS POR SU RESPUESTA

    Responder
  27. Susana dice

    21 octubre, 2020 en 9:30 am

    Hola, cual es la alicuota CM de productores de seguros en Sta. Fe ?. Gracias.

    Responder
  28. MIRNA dice

    22 octubre, 2020 en 8:23 am

    PRODUCTORES DE SEGUROS 4.5%, POR ESTABILIDAD FISCAL
    SINO APLICA EL5 %

    Responder
  29. Patricia dice

    29 octubre, 2020 en 7:07 pm

    Buenas tarde, qué alícuota tiene la por Convenio Multilateral Venta de Materiales para la Construcción al por menor? año 2019 y 2020.
    Muchas gracias

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

ONVIO Cierre de Estados Contables
BOT SOS Contador BOT Contador

Etiquetas

2017 Acuerdos Salariales AFIP AGIP Aguinaldo - SAC ANSeS Aplicativos ARBA Asignación Universal por Hijo Autónomos Bienes Personales Calendario de pago Casos Prácticos CNTA Convenio Multilateral coronovirus Escala Salarial Factura Electrónica FAECYS Ganancias Ganancias 4ta Categoría Homologación Acuerdos IGJ INDEC Ingresos Brutos IVA Jubilados y Pensionados Mis Facilidades Monotributistas Noticias Paritarias Paritarias 2013 Personal Casas Particulares Plan de Facilidades de pago Recategorización Recibo de Sueldos Resoluciones SEC Servicio Doméstico SICOSS SIPA Tarjeta SUBE UOCRA UOM UTEDYC

Copyright © 2021 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.