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Aplicativo Ganancias – Personas Jurídicasversión 13, release 0

5 mayo, 2016 Por Ignacio Deja un comentario

Se encuentra disponible la versión 13, release 0 del aplicativo “Ganancias – Personas Jurídicas”.



Descargar aplicativo

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.

El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP.

Novedades

1. Se permite:

1.1. La carga de quebrantos de fuente extranjera por venta de acciones.
1.2. La carga de ajustes que aumentan o disminuyen el resultado por venta de acciones.
1.3. El traslado del impuesto determinado liberado al campo “Subtotal de Fuente Argentina” cuando existan dos tipos de proyectos promovidos cargados al sistema, con bonos solamente para uno de estos.
1.4. La posibilidad de carga de ganancias de fuente extranjera para aquellos proyectos promovidos otorgados en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y el Decreto N° 1.315/2013.
2. Asimismo

2.1. Se incorpora un nuevo valor a la tabla “Tipo de Régimen” (“Exceptuado según Art. 13° del Decreto N° 1.315/2013”) dentro de la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos”.
2.2. Se incorpora una nueva pantalla “Apropiación del Resultado por Actividad (Fuente Extranjera)”.
2.3. Se incorpora a la DDJJ la marca “Saldo a favor por fusión o absorción”.
2.4. En el rubro “Disponibilidades”, el campo “CUIT del Banco” pasa a llamarse “CUIT del País”.
2.5. Se incorpora la marca de exteriorización de divisas.
2.6. Se incorpora en la pantalla “Saldo previo al cómputo del impuesto a los créditos y débitos” un campo “¿Estuvo sujeto la renta de fuente argentina al pago a cuenta pagado en el exterior Art. 11.3.b) Acuerdo Uruguay (Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental de Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para Evitar la Doble Imposición? Art. 11.3.b)”. Si se marca con el valor “SI”, se habilita la carga obligatoria de una nueva pantalla denominada “Identificación del pago a cuenta realizado en el exterior”, que permitirá trasladar automáticamente el importe del impuesto pagado en el exterior al campo “Pago a cuenta realizado en el exterior Art. 11.3.b) Acuerdo con Uruguay”.
2.7. El campo “Anticipo” de la pantalla “Anticipos cancelados con cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos” solo permite cargar valores menores o iguales a 12.
2.8. En el detalle de inmuebles, cuando se cargue como tipo el valor “Local”, se incorpora la validación que impide cargar como destino “casa habitación”.

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