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ARBA vence la declaración jurada anual 2011 de ingresos brutos

26 marzo, 2012 Por Ignacio 4 comentarios

Desde hoy 26 de marzo y hasta el 11 de abril vence la declaración jurada anual de ingresos brutos 

Según lo dispuesto por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, (ARBA), los contribuyentes en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de pago mensual y los incluidos en el padrón de ARBAnet deberán presentar la declaración jurada anual por
terminación del CUIT según el siguiente cronograma:

N° de CUIT digito
verificador terminado en:
Arbanet
0 26-03
1 27-03
2 28-03
3 29-03
4 30-03
5 03-04
6 04-04
7 09-04
8 10-04
9 11-04

N° de CUIT digito
verificador terminado en:
Contribuyentes Pago Mensual
0-1 26/03
2-3 26/03
4-5 27/03
6-7 27/03
8-9 28/03

¿Cómo puede generarse la Declaración Jurada anual Arbanet?

La Declaración Jurada Anual Arbanet debe realizarse mediante la aplicación que se habilita en el sitio web de Arba www.arba.gov.ar, próximo a su vencimiento. El mismo, opera en el/los mes/es de marzo y/o abril de cada año, quedando establecida la fecha exacta en el calendario fiscal.
En oportunidad de presentar la Declaración Jurada Anual, el contribuyente autodeclara sus actividades; el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos; alícuotas correspondientes; base imponible e impuesto determinado.
Por su parte, Arbanet informa: la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal; los anticipos pagados y/o adeudados; toda información que posea la agencia por parte de terceros agentes.

Con relación a los “Pagos a Cuenta”, la Declaración Jurada Anual Arbanet informa los importes determinados por agentes en concepto de retenciones, percepciones bancarias y aduaneras. La metodología de conciliación entre los ingresos calculados por “Arbanet” y la auto-declaración, le permite al contribuyente RATIFICAR o RECTIFICAR los cómputos anuales, dando lugar, según corresponda, a un nuevo pago o una devolución.

¿Qué ocurre si de la Declaración Jurada del contribuyente, en comparación con la liquidación anual de Arba, surgen saldos de impuesto a favor del fisco?
El contribuyente tiene la posibilidad de modificar la Declaración Jurada Anual, en más o en menos, o aceptar lo predeterminado por la agencia en cuanto a ingresos, deducciones anuales y ajustes. En caso de haberse efectuado un ajuste que implique un pago adicional, el mismo será exigible al igual que cualquier otro anticipo impago.

¿Qué ocurre si existen datos erróneos en la Declaración Jurada Anual Arbanet?

Los datos incluidos en la Declaración Jurada anual son informativos. Se pueden rectificar los conceptos que la componen (Obligación Tributaria Arbanet, retenciones y percepciones) no confirmando la misma. Si el contribuyente “no confirma”  la liquidación, debe declarar en forma mensual los ingresos gravados, no gravados y exentos, así como el impuesto determinado y las deducciones correspondientes a los periodos preliquidados. Declarados los importes que el contribuyente estime, debe ratificar o rectificar las actividades y sus correspondientes porcentajes por tipo de ingresos. Debe tenerse en cuenta que la modificación de la Declaración Jurada anual, y auto declaración en menos, implica la posibilidad de aumentar su condición de riesgo con la Agencia.

Declaración Jurada Anual, ¿Qué se declara? ¿Qué informa la aplicación? ¿Qué debe hacerse con las retenciones y percepciones no informadas?

La Declaración Jurada Anual es confeccionada On-Line desde la misma aplicación web por la que se accede a los anticipos mensuales. En ella, el contribuyente declara para cada una de sus actividades, la base imponible, alícuotas e impuesto determinado anual. Arbanet, por su parte, muestra el siguiente detalle:

i) Obligación tributaria Arbanet (OTA).

ii) Los pagos efectuados por el contribuyente.

iii) Toda la información que posea la agencia por parte de agentes de recaudación (retenciones, percepciones, retenciones bancarias, retenciones aduaneras, etc.).

 El contribuyente, en oportunidad de confeccionar la Declaración Jurada anual, puede deducir otros pagos a cuenta en concepto de deducciones no informadas por los agentes de recaudación. También aquellos montos provenientes de Certificados de Crédito Fiscal, Discapacitados, etc.

¿Cómo debe realizarse un reclamo?

Debe realizarse a través del sitio web de Arba www.arba.gov.ar, ingresando en el sector “Consultas y Reclamos” (margen izquierdo de la página). Una vez allí, seleccionar la opción “Arbanet” y escoger uno de los siguientes motivos:

– Exento
– Cambio de Régimen
– Cesados
– Otros

Debe consignarse obligatoriamente; cuenta de correo electrónico, número de teléfono de contacto y, en el campo “Observaciones”, debe explicarse el motivo del reclamo.

¿Por qué motivo, el Saldo a favor de la Declaración Jurada Anual Arbanet del año anterior, puede no coincidir con el Saldo a favor de la primera Declaración Jurada del año siguiente?

El monto del Saldo a favor de la Declaración Jurada Anual, no necesariamente, debe ser el mismo que el Saldo a favor inicial de la Declaración Jurada del año siguiente. Esto puede ocurrir debido a compensaciones realizadas. El saldo a favor no es un dato estático, y puede cubrir posibles débitos que se generan en la cuenta corriente por diversas circunstancias.
Es por ello que la Declaración Jurada Anual, cuenta con un hipervínculo que conduce automáticamente a los pagos efectuados, por cualquier medio, por parte del contribuyente, para que se pueda diferenciar lo abonado de lo compensado con dinero del Saldo a favor anterior.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ARBA, ARBANet, Declaración Jurada Anual, Ingresos Brutos

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Comentarios

  1. -
  2. Jimena Carrica dice

    18 febrero, 2015 a las 5:59 pm

    Luego de hacer y presentar la DDJJ anual, la imprimí y me sale un saldo a favor de ARBA. En la impresión no figura ni el monto ni código de barra para hacer el pago. Qué tendría que hacer?

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 mayo, 2012 a las 2:23 am

    Hola Iganacio, disculpá la molestia.. Mi consulta es la siguiente: A fines de noviembre me inscribí en el monotributo y en diciembre, en ingresos brutos. Desde ese entonces hasta ahora hice las DDJJ mensuales de dicho impuesto. No estaba enterada de de la DDJJ anual, por ende no la presenté. Quería preguntarte qué es conveniente que haga, si su presentación es obligatoria para todos y si me correría una multa..
    Muchas gracias!!!!!!!
    Saludos.

    Responder
  4. Natalia dice

    9 mayo, 2012 a las 2:22 am

    Hola Ignacio, disculpá la molestia.. Mi consulta es la siguiente: A fines de noviembre me inscribí en el monotributo y en diciembre, en ingresos brutos. Desde ese entonces hasta ahora hice las DDJJ mensuales de dicho impuesto. No estaba enterada de de la DDJJ anual, por ende no la presenté. Quería preguntarte qué es conveniente que haga, si su presentación es obligatoria para todos y si me correría una multa..
    Muchas gracias!!!!!!!
    Saludos.

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 marzo, 2012 a las 10:51 pm

    HOLA
    QUISIETA SABER SI A TODOS LA PAGINA DE ARBANET LES APARECE SUPER BLOQUEADA. DESDE EL DOMINGO SOLO PUDE PRESENTAR 2 O 3 DDDJJ POR DIA.
    SABEN SI SE PRORROGO LA PRESENTACION?
    MABELITA

    Responder

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