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Así es el nuevo plan de facilidades para Ganancias y Bienes Personales

23 mayo, 2017 Por Ignacio Deja un comentario

Se podrá solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, incluyendo intereses y multas. El plan no implica reducción de intereses.

La AFIP fijó nuevas pautas para los planes de pago, conocidos como “Miniplanes”, que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
Se estableció un nuevo plan de facilidades de pago, que beneficia a los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, quienes podrán solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada (incluyendo intereses y multas).
La norma será de aplicación a partir del 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a estos períodos:
  • – Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
  • – Impuesto a las ganancias:
Las personas humanas podrán incluir deudas del período fiscal 2016, inclusive. Por su parte, las personas jurídicas podrán incluir deudas desde el período fiscal 2017, inclusive.
La solicitud del nuevo plan podrá hacerse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.
También se podrá cancelar el saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado, siempre y cuando no se hubiera solicitado este plan de pagos para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal.
El nuevo plan no implica reducción de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
Condiciones del plan de facilidades de pago
Las condiciones del plan variarán en función de las siguientes variables:
  • – Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
  • – Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  • – Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.
Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el sitio web de la AFIP, en el micrositio “MIS FACILIDADES”.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
  • -El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
  • – Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • – La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • – Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
  • – La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
  • – Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
  • Constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio web de AFIP, accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Procedimiento de adhesión:
  • Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar)
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el plan de facilidades correspondiente a la Resolución General 4057.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y abonarlo. En caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin de registrar la presentación de su plan de facilidades de pago.
  • Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación del plan
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan.
Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Caducidad del plan
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

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