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Asignación Universal por Hijo. Requisitos y montos vigentes

25 julio, 2015 Por Ignacio 5 comentarios

QUÉ ES Y CÓMO TRAMITAR LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL.



La Asignación Universal por Hijo (AUH), no es un plan, es un derecho que les corresponde a los hijos de las personas que están desocupadas, trabajan en la economía informal con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, monotributistas sociales, trabajadores del servicio doméstico, trabajadores por temporada en el período de reserva del puesto o perciban alguno de los siguientes planes: Argentina Trabaja, Manos a la Obra, Ellas Hacen, Programa de Trabajo Autogestionado, Jóvenes con Más y mejor Trabajo, Programa Promover la igualdad de Oportunidades y Seguro de Capacitación y Empleo.
El cobro de la Asignación Universal por Hijo requiere la acreditación anual de escolarización y controles de salud de los niños.
 
Se abona a los menores de 18 años (para hijos discapacitados no hay limite de edad) hasta un máximo de 5 hijos, priorizando a los hijos discapacitados y a los de menor edad. Se liquidará a uno solo de los padres priorizando a la mamá. 
En el caso de un hijo discapacitado, el cobro de la asignación es sin límite de edad, y se liquida un monto especial. Para percibirla, deberá tramitar previamente la autorización para el pago de asignaciones por hijo con discapacidad emitida por ANSES. 
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

¿Quiénes tienen derecho a la Asignación Universal por Hijo?

Para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, ambos padres o los mayores a cargo, y los menores e hijos con discapacidad que integren el grupo familiar, deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
– Encontrarse desocupados, es decir, no percibir ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas, nacionales o provinciales (Subsidios, Planes, Pensiones, etc.).
– Ser trabajadores no registrados, es decir, que se desempeñen en la economía informal,percibiendo en salario menor al Salario Mínimo Vital y Móvil.
– Ser trabajadores inscriptos en los planes
“Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio deDesarrollo Social”
“Programa de Trabajo Autogestionado”
“Jóvenes con Más y mejor Trabajo”
“Programa Promover la igualdad de Oportunidades”
“Programa de Inserción Laboral” delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”
– Ser trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributistas Sociales. 
– Ser trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de de Casas Particulares (Servicio Doméstico). 
– Ser trabajadores de temporada, encontrarse con reserva de puesto de trabajo a mes completo y que no percibir ninguna suma de dinero durante ese período.
– Encontrarse privados de su libertad, incluyendo a aquellos que desempeñen tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario
Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de los internos.

Requisitos

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
DEL TITULAR
– Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
– Residir en el país.
– Ser argentino nativo o naturalizado, o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
– Figurar en la Base de Personas de ANSES.
– Que sus hijos figuren en la Base de Personas de ANSES relacionados con el titular y con el otro progenitor.
DEL MENOR
– Tener menos de 18 años de edad.
– Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda o tutela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
– Ser soltero.
– Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
– Residir en el país.
– Ser argentino nativo o naturalizado, o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
– Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo y con el otro progenitor.
DEL DISCAPACITADO
– Contar con Autorización por Discapacidad vigente emitida por ANSES.
– Sin límite de edad.
– Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o curatela a la persona, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
– Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Universal por Hijo al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por autoridad judicial competente, ya sea a través de sentencia o información sumaria.
– Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
– Residir en el país.
– Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
– Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo y con el otro progenitor.
ACLARACIONES
– Esta Asignación se abona hasta un máximo de 5 hijos, priorizando a los hijos discapacitados y a los de menor edad. Si alguno de ellos no cumple con alguno de los requisitos, da lugar al cobro a los que siguen, hasta llegar al máximo indicado.
– Esta Asignación Universal se liquidará a uno solo de los padres priorizando a la mamá.
– En el caso que el menor y/o hijo discapacitado no se encuentre a cargo de los padres, se liquidará la Asignación Universal al guardador, tutor, curador a la persona o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado que lo tenga a su cargo.
– La existencia de menores de 18 años e hijos discapacitados que no cumplan las condiciones para generar el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cualquiera fuere el motivo, no impedirá el cobro de la prestación a las personas que lo tienen a su cargo por el resto de los integrantes del grupo familiar en condiciones de percibirlo.
– Para tener derecho a la percepción del 20% acumulado del año anterior, por cada uno de los  menores, hasta los 6 años de edad inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios, del Plan de Vacunación Obligatorio y la inscripción al Plan Nacer / Programa SUMAR. Desde los 5 y hasta los 18 años, además deberá acreditarse la concurrencia a establecimientos educativos públicos.
– El titular del beneficio deberá presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación o Formulario de la Seguridad Social, Salud y Educación (PS 1.47) y una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente. De comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio.
– Las tutelas, curatelas o guardas consideradas como válidas para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, son aquellas otorgadas por medio de sentencias dictadas por juez competente.
  • En el caso de guardas, se considerarán válidas aquellas otorgadas con carácter asistencial o al solo efecto de percibir asignaciones familiares.
  • El pariente por consanguinidad hasta 3º grado que tenga menores a cargo, debe presentar Información Sumaria Judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del Ministerio de Desarrollo Social que acredite a la vez las siguientes condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada que se encuentre a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente. (Artículo 14º de la Resolución ANSES D.E.-N Nº 393/09).
  • Si el progenitor a cargo de los menores manifiesta desconocer el paradero del otro progenitor, deberá acreditar esta situación con una Declaración Jurada que se realizará en las UDAI / Oficinas de Atención al Público de ANSES o en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social habilitadas a tal efecto.
 
– Para el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social en el caso de hijo con discapacidad, será necesaria la Autorización previa de ANSES, que procederá a la verificación médica pertinente.
– Podrá designarse un apoderado para la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en aquellos casos en los que el titular de la Asignación se encuentre impedido de movilizarse o privado de su libertad (siempre y cuando se encuentre en una situación procesal que lo habilite para la percepción).
– Si el o la titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social fuese menor de 18 años, deberá designar un representante natural o legal para la percepción de la Asignación. Los representantes podrán ser:
o Padre o madre, debiendo acreditar el vínculo, a través de la presentación en original y copia de: la partida de nacimiento del menor, DNI del menor y DNI del padre o madre designado.
o Tutor o Guardador, debiendo acreditar el vínculo, a través de la presentación de la copia certificada de la Sentencia de Tutela o Guarda y original y copia de: la partida de nacimiento del menor, DNI del menor y DNI del Tutor / Guardador.
VER MONTOS VIGENTES

 

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    27 julio, 2015 en 2:54 pm

    Ignacio, muchas gracias, muy claro y muy útil el articulo, te quería consultar: personal de servicio domestico no es incompatible con la percepción de la asignación por hijo?y no tiene tope de sueldo? en todos lados encuentro como requisito que cobren menos del salario minimo vital y móvil.

    Responder
  2. Anónimo dice

    4 mayo, 2017 en 12:46 pm

    Buenos días, quería saber si el personal doméstico sigue cobrando AUH si está registrada/do?

    Responder
  3. Susana dice

    30 julio, 2019 en 1:21 am

    Muy bien explicado,pero no entiendo porq mi nieto no lo puede cobrar,la madre no trab,el padre tampoco,se llenaron los formularios y no.

    Responder
  4. Valeria dice

    3 enero, 2020 en 1:11 am

    Hace dos años me dejaron de abonar Auh y es muy dificil para mi con dos niñas.y sin trabajo solo recibo la ayuda de mis padres.
    Me dicen que el progenitor padre de las niñas esta afectado a afip y eso no es asi.el no tiene trabajo fijo y no tengo relación alguna con el.
    Precuso saber que debo hacer.
    Muchas gracias

    Responder
  5. malena beatriz espinola dice

    27 mayo, 2020 en 7:21 pm

    hola buenas noche quisiera saber como ago la declaracion jurada ya q mi pareja la cobra y yo me separe antes de la pandemi y no me pasa y tiene tanvien la tarjeta alimenticia y yo con el nene sin poder cobrar ya q esta al nombre del padre muchas gracias y espero me contesten o asesorarme

    Responder

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