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Asignaciones Familiares: Cierre del Fondo Compensador – excepciones

11 noviembre, 2010 Por Ignacio 3 comentarios

Casos de excepciones al fondo compensador de Asignaciones Familiares 

Desde el mes de julio de 2010 las empresas de la actividad privada se encuentran incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares, a través del cual ANSES liquida las asignaciones familiares directamente a los trabajadores en el medio de pago oportunamente seleccionado.

Es por ello que desde ese período los empleadores no pueden compensar asignaciones familiares, excepto aquellos que se encuentren pagando la Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Down de las trabajadoras cuyas licencias se encuentran transcurriendo o se inicien en el mes de incorporación de la empresa a SUAF, en cuyo caso deberán continuar liquidando todas las asignaciones que correspondan SOLO a las trabajadoras involucradas.

Período Inicio No Compensa:

Luego de haberse efectuado todos los procesos de incorporación al SUAF, con motivo del cierre del Sistema de Fondo Compensador, existen empresas que no han sido incorporadas al mismo (SUAF) por poseer declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):

• Una actividad no válida para su incorporación ó
• Una forma jurídica no válida para su incorporación.

Ahora bien, dentro de este grupo de empresas pueden darse las situaciones que a continuación se detallan:

Caso 1:
Que la empresa no se encuentre inscripta en el Régimen de Empleador ante AFIP, es decir, figura el CUIT como NO EMPLEADOR o NO FIGURA.

En este caso la empresa deberá inscribirse ante AFIP en el Régimen de Empleador y una vez procesada esta novedad por AFIP, quedará incorporada si la actividad y su forma jurídica son válidas, asignándose también automáticamente los medios de pago de los trabajadores.

Caso 2:
Que la empresa se encuentre declarada ante AFIP, inscripta en el Régimen de Empleador, con una actividad o forma jurídica no válida para su incorporación a SUAF pero que no sea la actividad o forma jurídica real que desarrolla.

En este caso la empresa deberá modificar ante AFIP la actividad o forma jurídica que corresponda debiendo declarar la real fecha de inicio de la misma, y una vez procesada esta modificación por AFIP y de resultar válida para su inclusión, la empresa quedará automáticamente habilitada en SUAF, asignándose también automáticamente los medios de pago de los trabajadores.

Caso 3:
Que la empresa se encuentre declarada ante AFIP inscripta en el Régimen de Empleador con alguna actividad que tenga relación con la Enseñanza y que por estar encuadrada en la Ley Nº 13.047 no debe ser incorporada a SUAF.
En estos casos puede suceder que la actividad que desarrolla son cursos de computación, danza, gimnasia, idiomas, etc, por los cuales no se otorguen títulos oficiales. A fin de analizar la correspondencia o no de la incorporación de la misma a SUAF, la empresa deberá presentar en cualquier UDAI (oficina de Atención al Público de ANSES):
• Estatuto o documentación de la que surja la actividad principal y/o secundaria que desarrollan.
• Nota en carácter de declaración jurada de la que surja si los títulos que otorga son de carácter oficial o no oficial y que autoridad los fiscaliza.
• Copia de un certificado tipo otorgado a los alumnos que concurren al establecimiento (boletines, diplomas, etc).

Caso 4:
Que la empresa, inscripta en el Régimen de Empleador, tenga como actividad principal una NO VALIDA y varias actividades secundarias, de las cuales al menos una sea válida para su incorporación a SUAF pero no fue incorporada atento que ANSES visualiza sólo una actividad.

A fin de analizar la correspondencia o no de la incorporación a SUAF, la empresa deberá presentar en cualquier UDAI (oficina de Atención al Público de ANSES):

• Formulario de Inscripción ante AFIP del que surja esta actividad con su correspondiente fecha de inicio.
• Estatuto, Contrato Social o documentación de la que surja el desarrollo de esta actividad.
• Cualquier otra documentación que pruebe esta actividad.

Caso 5:
Que la empresa, inscripta en el Régimen de Empleador ante AFIP posea al menos una actividad y su forma jurídica válidas y no haya sido incorporada a SUAF por ejemplo por haber presentado ante AFIP fuera de término alguna DDJJ.

Si la empresa se encuentra inscripta en el Régimen de Empleador ante AFIP y tiene declaradas al menos una actividad y forma jurídica válidas, deberá presentar en cualquier UDAI (oficina de Atención al Público de ANSES) una nota con carácter de declaración jurada en la que conste el último mes en el que abonó asignaciones familiares a sus trabajadores.

Además, el empleador o sus trabajadores deberán presentar en ANSES la solicitud de alta de un medio de pago y todo otro trámite de Asignaciones Familiares que corresponda (prenatal, oficios judiciales, etc).

Caso 6:


Que la empresa tenga su actividad y forma jurídica válidas pero que por la denominación de su Razón Social no se haya incorporado automáticamente al SUAF (Empresas que por su razón social aparentan ser del Estado: XX SAPEM, XX Soc. de Economía Mixta, etc; XX Municipal, Empresas que por su razón social aparentan ser colegios o academias de enseñanza; etc).

A fin de analizar la correspondencia o no de la incorporación a SUAF, la empresa deberá presentar en ANSES:

• Estatuto, Contrato Social y toda documentación de la que surja el desarrollo de su actividad; debiendo tener en cuenta que, si se trata de un Establecimiento Educativo que no imparte enseñanza oficial deberá remitir también toda la documentación detallada en el Caso 3.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Fondo Compensador, SUAF

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Comentarios

  1. -
  2. DANIELA GONZALEZ dice

    31 octubre, 2022 a las 5:18 pm

    Buenos tardes, te consulto. En el caso de una SAPEM, como se debe declarar en el F.931 a los empleados o con que código de Tipo de empleador debo declarar a la empresa para no pagar Asignaciones Familiares. Ya que es una empresa que no está incluida de en el SUAF.

    Saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 noviembre, 2010 a las 1:49 pm

    Ignacio, te pregunto por aca pero no tiene q ver con este tema. Cuando el empleado esta de baja por Art, la EMPRESA ( comercio ) le liquida todo el sueldo o solo el basico ( remunerativo ) ?. La ART despues que le paga a la empresa? GRACIAS

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 noviembre, 2010 a las 12:32 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es marisa y necesito preguntarte algo de este tema. La licencia por maternidad, la empleada se toma apartir del 6/11 enel 931 pongo essos dias y cambio la situacion de revista a maternidad y coloco los dias restantes sumando remunerativo y no remunerativo? Le tengo que hacer algun recibo por la licencia? El aguinaldo se lo pago yo ? Te agradezco mucho la atencion

    Responder

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