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Asignaciones Familiares norma aclaratoria

24 agosto, 2021 Por Ignacio 8 comentarios

Índice de Contenidos

  • MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
  • Resolución 19/2021
        • RESOL-2021-19-APN-SSS#MT
  • “CAPÍTULO V
    • ASIGNACIÓN POR CUIDADO DE SALUD INTEGRAL
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Se adecuan las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11/2019.

Asimismo, se incorporan algunas pautas para clarificar la aplicación y el alcance del Régimen citado, surgidas del análisis de diversas problemáticas llevado a cabo por esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de manera conjunta con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

_______________________

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 19/2021

RESOL-2021-19-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021

VISTO el EX-2021-76618623-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, la Ley N° 27.611, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020, los Decretos N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y N° 515 de fecha 13 de agosto de 2021, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 y su modificatoria y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.714 instituyó un Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio, otorgando distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo, así como también al grupo familiar de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas por invalidez.

Que posteriormente se amplió su alcance, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1602 de fecha 20 de octubre de 2009, N° 446 de fecha 18 de abril de 2011 y N° 593 de fecha 15 de abril de 2016, por los que se incorporaron la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, la Asignación por Embarazo para Protección Social, y la cobertura a las familias de los trabajadores independientes en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes.

Que mediante el Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996 se reglamentó el citado Régimen, facultándose a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del mismo.

Que en ejercicio de dicha manda se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la que fue sustituida, el 30 de julio de 2019, por su similar N° 11.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11/2019 aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, como Anexo IF-2019- 67431945-APN-DNARSS#MSYDS, el que fuera modificado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°26 del 25 de octubre de 2019.

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 840/2020 se introdujeron ciertas modificaciones al Régimen de Asignaciones Familiares con el objeto de mitigar el impacto socio-económico de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el 11 de marzo de 2020, ante el brote del nuevo coronavirus, priorizando a los sectores sociales y los grupos familiares que registran escasos niveles de ingresos.

Que con posterioridad, se sancionó la Ley N° 27.611, la que a través del Capítulo II, Derecho a la Seguridad Social, incorporó importantes modificaciones al Régimen de Asignaciones Familiares para fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y de las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de los niños y las niñas en la primera infancia, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

Que en función de ello resulta necesario adecuar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11/2019 y su modificatoria, a las modificaciones operadas por las normas arriba citadas.

Que, asimismo, se incorporan algunas pautas para clarificar la aplicación y el alcance del Régimen citado, surgidas del análisis de diversas problemáticas llevado a cabo por esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de manera conjunta con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias y las facultades expresamente otorgadas por artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020 y por el artículo 12 del Decreto N° 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso e) del punto 7 del Capítulo I “NORMAS GENERALES” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, el siguiente:

“e) Para la Asignación Prenatal y la Asignación por Embarazo para Protección Social la fecha del inicio del embarazo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el inciso c) del punto 8 del Capítulo I “NORMAS GENERALES” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:

“c) La persona gestante y su cónyuge o conviviente, para la Asignación Prenatal y para la Asignación por Embarazo para Protección Social.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el inciso f) del punto 8 del Capítulo I “NORMAS GENERALES” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:

“f) El niño, niña, adolescente y/o persona mayor de edad con discapacidad que genera la asignación y los padres, madres o las personas que lo tienen a su cargo, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Cuidado de Salud Integral.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el último párrafo del punto 8 del Capítulo I “NORMAS GENERALES” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En los supuestos de las Asignaciones por Hijo, Hijo con Discapacidad, Ayuda Escolar Anual, Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social, Nacimiento y Asignación por Cuidado de Salud Integral se tendrá en cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aún cuando se encuentren separados de hecho o divorciados, y siempre que no se encuentren privados de la responsabilidad parental.

Cuando en los registros de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no obre información de identificación de ambos progenitores, las asignaciones se liquidarán teniendo en cuenta solamente a quien tenga a su cargo al niño, niña, adolescente o mayor de edad con discapacidad y detente su cuidado personal.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el segundo párrafo del punto 10 del Capítulo I “NORMAS GENERALES” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Dicho plazo se contará a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único, y a partir del mes en que la persona titular reclama la asignación para las de pago mensual.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el punto 3 del Título “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del Capítulo II de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:

“3. Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el niño, la niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad y la persona que lo tiene a su cargo, deberán residir en la República Argentina, y ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años previos a la solicitud”

ARTÍCULO 7°.- Elimínase el punto 4 del Título “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del Capítulo II de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019 y su modificatoria.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el punto 1 del Título “ASIGNACIÓN PRENATAL” del Capítulo II de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:

“1. La Asignación Prenatal se abonará desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.

Para su percepción se deberá presentar certificado médico o certificado extendido por un Licenciado en Obstetricia, a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación o de los TRES (3) meses cumplidos de gestación hasta el mes del nacimiento o interrupción del embarazo.

Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la Asignación Prenatal.”

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como punto 4 del Título “ASIGNACIÓN PRENATAL” del Capítulo II de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019 y su modificatoria, el siguiente:

“4. La Asignación Prenatal podrá ser liquidada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la persona gestante, a su cónyuge o conviviente.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el punto 1 del Título ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del Capítulo II de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:

“1. La Asignación por Embarazo para Protección Social se abonará a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el inciso c) punto 2 del Título ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del Capítulo II de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:

“c) Acreditar que tanto la persona gestante como su cónyuge o conviviente se encuentran desocupados, o se desempeñan en la economía informal, o están registrados como monotributistas sociales o en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el inciso d) punto 2 del Título ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del Capítulo II de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:

“d) No encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades determinadas por las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase como puntos 5 y 6 del Capítulo IV “ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019 y su modificatoria, el siguiente:

“5. El pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar se realizará al monto vigente al momento de la puesta al pago de cada año, de lo contrario la Asignación se liquidará al monto vigente al período en que se ponga al pago.

1. Para el pago retroactivo de la Asignación por Ayuda Escolar se considerará el monto que se encontraba vigente en el mes de diciembre del ciclo lectivo que corresponda abonar.”

ARTÍCULO 14.- Incorpórase a las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019 y su modificatoria, el siguiente Capítulo:

“CAPÍTULO V

ASIGNACIÓN POR CUIDADO DE SALUD INTEGRAL

1. La Asignación por Cuidado de Salud Integral se abonará a quien acredite tener a su cargo a un niño o niña menor de tres (3) años de edad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social dentro del año calendario correspondiente y en tanto se acredite el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, conforme el procedimiento que determine la ANSES.

2- Cuando la persona que tenga a cargo a un niño o a una niña haya tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social o su respectiva por discapacidad, dentro del mismo año calendario, percibirá la Asignación por Cuidado de Salud Integral de mayor cuantía.”

ARTÍCULO 15- Aclárase que el pago íntegro de la Asignación por Prenatal será de aplicación para aquellas asignaciones que en el mes de enero de 2021 se encontraban en curso de pago.

ARTÍCULO 16- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 17- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

e. 24/08/2021 N° 59876/21 v. 24/08/2021

Fecha de publicación 24/08/2021

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Publicado en: Asignaciones Familiares, Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. José María dice

    26 agosto, 2021 a las 12:34 am

    Ojalá tengas suerte Yo soy argentino y de reconquista santa fe y pará el estado tanto de mi ciudad soy imbicible ase ya 22 años golpeó puertas cada año
    Y no me dan ni el saludo ? y ase 26 años viviendo en la calle el día que muera vendrán a ofrecerme un pedazo de tierra ay tiene que descanses en paz me dirán los voy a cagar pediré cremación soy monotributo social ahora

    Responder
  3. Edith dice

    25 agosto, 2021 a las 10:23 am

    Hola a mí corresponde los $5000?

    Responder
  4. Carolina dice

    25 agosto, 2021 a las 9:01 am

    Porque a mí marido no le depositaron el salario familiar?

    Responder
  5. Eifer dice

    25 agosto, 2021 a las 8:13 am

    Hola disculpe quería hacer una consulta tengo 2 niñas estudiando hace 3 años en la Argentina . somos extranjeras ,tenemos la precaria.
    Tendrían acceso algún beneficio??

    Responder
    • José María dice

      26 agosto, 2021 a las 12:32 am

      Ojalá tengas suerte Yo soy argentino y de reconquista santa fe y pará el estado tanto de mi ciudad soy imbicible ase ya 22 años golpeó puertas cada año
      Y no me dan ni el saludo ? y ase 26 años viviendo en la calle el día que muera vendrán a ofrecerme un pedazo de tierra ay tiene que descanses en paz me dirán los voy a cagar pediré cremación

      Responder
  6. Damian dice

    24 agosto, 2021 a las 11:17 am

    Hla consulta a mí no me corresponde los $5000

    Responder
    • Mariela dice

      25 agosto, 2021 a las 8:37 pm

      Mucho bla bla, las únicas que reciben todo tipo de beneficios son AUH Y POR EMBARAZO. SUAF Y LOS ADOLESCENTES NO EXISTEN PARA ÉSTE GOBIERNO. SÍ LES SIRVEN PARA EL VOTO. MÍ HIJA TIENE 16 AÑOS Y YA APARECE EN EL PADRÓN ELECTORAL. NO TIENEN VERGÜENZA Y ESTÁN VULNERANDO SUS DERECHOS.

      Responder
      • Naza dice

        26 agosto, 2021 a las 3:06 am

        Suaf no recibe una mierda

        Responder

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