El Decreto del Poder Ejecutivo señala que “se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2014.
El Decreto del Poder Ejecutivo señala que “se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento del flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto al día 2 de enero de 2015, atento que el 26 de diciembre resulta feriado con fines turísticos, en virtud de las previsiones del Decreto N° 1768/13.
Entre los considerandos del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, se indica que, si bien son días laborables, la medida facilitará “las clásicas reuniones familiares y el acercamiento de quienes se domicilian lejos de sus seres queridos”.
Anónimo dice
Hola como estas? Yobqueria saber si a los empleados de comercio se les paga doble el 26 de diciembre y el 2 de enero,los dos días son feriados?
Si el comercio decide no trabajar los días 24 y 31 de dic. de 2014 y el 2 de enero de 2015, cómo debe pagar esos días???…los debe descontar?? o puede descontarlos de las vacaciones pendientes??
Vayan a laburar vagos !!! todos pidiendo no trabajar que pais peronista !!!
Estas medidas no son para todos y todas. Es una falta de respeto. La eterna diferencia entre el empleado público y el privado ¿hasta cuando? Es increible que no se apliquen los mismos derechos y obligaciones y las mismas leyes y normativas a todos los trabajadores de la nación un LCT para todos y todas sean empleados públicos y privado, no sería más justo?
Este decreto alcanza a la administración pública nacional, Afip, por ejemplo. Las provinciales y municipales dependen de su propia administración que dicte los respectivos decretos. En algunos ámbitos, como el comercio en la zona de Bahía Blanca, el gremio acordó con los comerciantes un asueto a partir de las 4 de la tarde para los días 24 y 31 de diciembre.
Hola buenos días , yo quería saber si tengo que trabajar el sábado 27 de diciembre o se toma feriado del 25, 26, 27,28, sin trabajo, lo pregunto porque yo trabajo los sábados al mediodía, y con los feriados puente siempre tengo que cortarlos para ir el sábado a trabajar, me corresponde o no el sábado saludos y gracias
hola, buenas tardes.
los feriados puentes, son feriados feriados?, o depende de el empleador ? se pagan igual.
saludos
Hola Florencia, los feriados punte son feriados como cualquier otro. igual tené en cuenta que el único feriado puente es el 26, el 2 es asueto para la Administración publica solamente
y el 27 de diciembre para los empleados de comercio que trabajamos los sabados medio dia, es feriado o no?, sino es solo puente para los que trabajan de lunes a vienes, Injusto No?
Ja ja ja tenes razón. Los empleados de comercio que trabajamos los sábados? ?? es todo una payasada ….. pasa wue nosotros no somos personas von familiares
entonces el sábado tenemos que trabajar? espero respuesta?
BUENOS DIAS IGNACIO, QUE TRATAMIENTO TIENEN ESTOS FERIADOS A LA HORA DE LIQUIDAR SUELDOS? GRACIAS
Son asuetos para la administración pública, no para los privados.
Los feriados nacionales son el 25, 26 y 1°
entonces el 26, trabajado, se paga al 100%???
asueto para todos iguales, todos somos personas con familia..
Es verdad
No lo que pasa es que el resto y me incluyo, somos huérfanos y no tenemos familia….
HOLA IGNACIO. MIENTRAS ESTOS TIPOS SE VAN DE JODA, NOSOTROS NOS QUEDAMOS "LABURRANDO" Y PAGANDO ESA JODA CON LOS IMPUESTOS.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARÍA-CORDOBA