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¡Atención Contribuyentes! La AFIP Incrementa los Mínimos que reportan los bancos

27 mayo, 2024 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Para acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales el monto mínimo se eleva a $700.000. Para consumos con tarjetas de débito será de $400.000.
  • Entidades financieras
  • Billeteras virtuales
  • Actualización semestral por IPC
  • Resolución General 5512/2024 AFIP
    • RESOG-2024-5512-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.298 y 4.614. Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica. Norma modificatoria.
  • A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA.
  • B – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS.
  • C – VIGENCIA
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Para acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales el monto mínimo se eleva a $700.000. Para consumos con tarjetas de débito será de $400.000.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.

Este organismo se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información.

Entidades financieras

En pos de dicho objetivo, por un lado, modificó la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras a esta Administración Federal.

En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000.

En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.-

DescripciónAntesDesde Junio 2024
Acreditaciones mensuales en cuentas bancarias.$ 200.000 $  700.000
Extracciones mensuales en efectivo.$ 200.000 $ 700.000
Saldos de cuentas al último día hábil del mes.$ 200.000 $ 700.000
Depósitos a plazo constituidos en el mes.$ 200.000 $ 700.000
Consumos con tarjetas de débito en el país.$ 120,00 $ 400.000
Consumos con tarjetas de débito en el exterior.Sin mínimoSin mínimo
Cobranzas de cheques por honorarios profesionales.Sin mínimoSin mínimo

Billeteras virtuales

Por otra parte, se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.-

DescripciónAntesDesde Junio 2024
Montos totales de ingresos o egresos $ 120,00 $ 400.000
Saldo final mensual de cuentas.$ 200.000 $ 700.000

Actualización semestral por IPC

Asimismo, para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

Esta medida representa un paso más del Estado Nacional para constituir una Administración Pública ágil, moderna y transparente.

Resolución General 5512/2024 AFIP

RESOG-2024-5512-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.298 y 4.614. Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01197836- -AFIP-DVPSDI#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que, por su parte, mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos.

Que, en pos de ello y a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo, se estima conveniente actualizar los importes contenidos en las normas mencionadas, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas transacciones, saldos y consumos, entre otros datos, correspondientes a las cuentas que gestionan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA.

ARTÍCULO 1°.– Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.

2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 2°, el siguiente:

“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.

B – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS.

ARTÍCULO 2°.– Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 3°, el siguiente:

“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.

4. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-)” por la expresión “PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000)”.

5. Incorporar como último párrafo del punto 2.4., el siguiente:

“El importe previsto en este punto será actualizado y publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 3°, resultando de aplicación de acuerdo a lo indicado en dicha norma.”.

C – VIGENCIA

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2024, inclusive, con excepción de las previsiones incorporadas por el punto 3. del artículo 1° y por los puntos 3. y 5. del artículo 2°, las que comenzarán a regir a partir de la actualización que será publicada en el mes de diciembre de 2024 y resultarán de aplicación a las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 27/05/2024 N° 32553/24 v. 27/05/2024

Fecha de publicación 27/05/2024

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