• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Aumento Privados: La suma fija se pagaría en 3 veces, enero, febrero y marzo

26 diciembre, 2019 Por Ignacio 38 comentarios

Índice de Contenidos

  • Remunerativa
  • La paritaria de Empleados de Comercio a la espera
  • Me gusta esto:
  • Relacionado
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Se estima que el monto global podría ser entre 5.000 y 8000 pesos aunque todavía no está definido.

El Gobierno y las principales cámaras empresarias del comercio y la industria llegaron a un acuerdo para el pago de sumas fijas durante el primer trimestre del año, con la primera cuota en enero.

Se estima que el monto global podría ser entre 5.000 y 8000 pesos aunque todavía no está definido.

El aumento por decreto, será el piso para las escalas de todos los sectores, por lo que se aplicará el mismo criterio que con las jubilaciones, es decir, subir sólo a los que están más abajo en materia de ingresos.

El secretario de la Cámara Argentina de Comercio, Mario Grinman, no brindó mayores detalles, pero ratificó que “la suma fija se va a pagar en 3 veces, enero, febrero y marzo, como anticipo de paritarias”.

Además, indició que en el acuerdo se contempla que si un sector puede pagar más que la suma fijada por el Gobierno, podrá pagarlo.

Remunerativa

En tanto, fuentes empresariales explicaron que el pedido de las patronales fue que las sumas fijas que se vayan a pagar no sean remunerativas, porque eso genera un doble costo para las empresas que además del incremento al trabajador deberán pagar más aportes patronales.

No obstante, la decisión del Gobierno ya estaría tomada. Según fuentes oficiales, el decreto contemplará que los aumentos vayan al recibo de sueldo como remunerativos, dado que es fuente de financiamiento también para la seguridad social.

La paritaria de Empleados de Comercio a la espera

Por último, Grinman en diálogo con El Destape Radio, habló sobre la paritaria de su sector que mantiene con la FAECYS que lidera Armando Cavalieri.

Sobre ese puntos, relató que “el gremio que lidera el amigo Armando Cavalieri (Comercio) nos acercó un pedido de revisión del 22%, pero depende de la suma fija que del Gobierno”.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Paritarias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Lorena dice

    3 enero, 2020 a las 7:24 pm

    Me imagino que no van sacarnos los 1000 pesos que nos estaban pagando en 5 miserables cuotas después se agarran de este nuevo aumento y se hcen los boludos.

    Responder
  3. Pablo dice

    2 enero, 2020 a las 4:01 pm

    Es broma no??? lo que necesitamos es que los sueldos aumenten coherentemente no un bono limosna que encima es a futuros aumentos, por lo menos un 60% minimo de aumento en enero 2020, es una miseria el sueldo del empleado de comercio la inflacion nos convirtió en indigentes.

    Responder
  4. Ariel dice

    2 enero, 2020 a las 8:24 am

    Otra opcion seria que no agan tantos descuentos,.el descuento de jubilacion es terrible.casi $5000 de descuento

    Responder
  5. Laura dice

    1 enero, 2020 a las 1:38 pm

    Estimados acabo leer en otra pag y dice el bono se pagaria en 1 cuota con la liq sueldo mes de enero y varia de $ 6000 a $ 9000. Esperemos sea cierto, aunque igualmente si bien ayuda esta suma no llega a cubrir lo que loa empleados de comercio deberiamos cobrar de forma mensual.

    Responder
  6. Gio dice

    31 diciembre, 2019 a las 9:16 am

    Como sería en caso de media jornada?

    Responder
  7. Juan Pablo dice

    30 diciembre, 2019 a las 4:49 pm

    Este gremio pedorro siempre tiene los acuerdos mas bajos y este año fue de los peores en su historia. La verdad que es increible el viejo Cavallieri como nos caga año tras año y no pasa nada. Los salarios de comercio son UNA VERGUENZA!!!

    Responder
  8. Leandro dice

    30 diciembre, 2019 a las 1:29 pm

    Gracias genios del voto!!!

    Responder
  9. Ignacio dice

    30 diciembre, 2019 a las 11:53 am

    ¡HAY QUE ESPERAR EL DECRETO!

    Responder
  10. Alejandro dice

    30 diciembre, 2019 a las 8:28 am

    Con esto llevan las heladeras? O los bolsos con euros de ustedes?
    UOM, aumento de mierda que no llega ni al 33% en mi sueldo, enredado y engañoso, contra una inflación del 55%. Perdimos 22% en pesos en un año, sin hablar con respecto al dólar para no llorar.
    Habría que matarlos a todos

    Responder
  11. Martin dice

    29 diciembre, 2019 a las 3:52 pm

    Pregunta, si mi recibo dice Sin Categoria que pasa?…

    Responder
    • Ignacio dice

      30 diciembre, 2019 a las 11:52 am

      Estarás fuera de convenio tal vez, no se. Igual si estás en relación de dependencia, deberías cobrar igual.
      HAY QUE ESPERAR EL DECRETO!

      Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d