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Autorizan actividades de construcción de obras en la Ciudad de Buenos Aires

3 septiembre, 2020 Por Ignacio 2 comentarios

Exceptúanse a las actividades de construcción de obras en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decisión Administrativa 1604/2020

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

DECAD-2020-1604-APN-JGM – Exceptúanse a las actividades de construcción de obras en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-55265069-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, y 714 del 30 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, por sucesivos períodos, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 714/20, hasta la referida fecha, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.

Que además, con relación a los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, alcanzados y alcanzadas por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo; disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, por la Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Que en ese marco, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 677/20, prorrogado en lo que aquí interesa por el Decreto N° 714/20, ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, para las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2) y de aquellas obras que se encuentren a NOVENTA (90) días de su finalización.

Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha presentado el protocolo sanitario pertinente para la actividad respecto de la cual solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando la actividad requerida por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 del Decreto N° 714/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 714/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m²) y de aquellas obras que se encuentren a NOVENTA (90) días de su finalización, desarrolladas en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo (IF-2020-20611319-GCABA-MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-57674139-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36647/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020

ANEXO

EXCEPCIÓN ASPO C.A.B.A.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado, en los términos del artículo 16 Decreto de Necesidad y Urgencia número 714/2020, se exceptúe del “aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular” a las personas afectadas a las siguientes actividades:

Construcción de obra de más de 5000 mts2, o que se encuentre a 90 días de finalización.

El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tanto en la aprobación del protocolo que se aplicará a la actividad, como a la situación epidemiológica de la Ciudad.

Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

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Comentarios

  1. -
  2. Fernando dice

    3 septiembre, 2020 a las 1:19 pm

    Están consideradas las refacciones de pintura, colocación de revestimientos en pisos, dentro de la opción de 90 días? No estoy hablando de obra nueva o construcción sino de mantenimiento en general.

    Responder
  3. Gabriela Paz dice

    3 septiembre, 2020 a las 9:59 am

    La empresa donde trabajo tiene su “Administración” en CABA pero las obras se desarrollan en otros distritos (Junín – Chivilcoy – Pérez Millán por ejemplo). La consulta es: nosotros estamos haciendo home office, nos pueden exigir concurrir a las oficinas?????????

    Responder

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