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Beneficio ley 26940 o detraer el mínimo de $2400

6 abril, 2018 Por Ignacio 27 comentarios

Índice de Contenidos

  • Beneficio Microempleadores
  • Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
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¿Cuál es la mejor opción? ¿Seguir con el Beneficio de la ley 26.940 o detraer el mínimo de $2400 que establece la ley 27.430?

En este artículo desarrollaré algunos casos que se pueden presentar para evaluar que opción puede ser más conveniente, si seguir con los beneficio de la ley 26.940, en caso de tenerlos, o de optar por la detracción del mínimo de 2.400 de la ley 24.430 de reforma tributaria.

Beneficio Microempleadores

Caso 1

Para este caso tomamos un empleador que gozaba del beneficio del Capítulo I del Título II de la ley 26.940 Régimen de Microempleadores con los siguientes datos:

  • Empleador con 5 trabajadores
  • Masa salarial total $100.000
  • En Decreto 814/01 b

En el siguiente cuadro, vemos la situación hasta diciembre 2017, donde el empleador tenía un beneficio total del 50% sobre las contribuciones a la seguridad social:

Antes de la Reforma Tributaria Ley 27.430
Haberes Sin Beneficio 26.940 Con Beneficio 26.940
17,00% 8,50%
 $100.000,00 $17.000,00 $8.500,00

Ahora, vamos al mismo caso, pero con la vigencia de la ley 27.430 de Reforma Tributaria, y veamos qué situación es más conveniente, si seguir con el beneficio de la ley 26.940 para Microempleadores u optar por la ley 27.430 y detraer el mínimo de $2400 por empleado, con el aumento de la alícuota del 17% al 17.50%.

Con la Reforma de la ley 27.430
Haberes MNI Base contribuciones sin beneficio Ley 26.940 Sin Beneficio 26.940 Base contribuciones con beneficio Ley 26.940 Con Beneficio 26.940
17,50% 8,75%
 $ 100.000,00  $12.000,00  $ 88.000,00  $ 15.400,00  $ 100.000,00  $ 8.750,00

En este cuadro, vemos como aún con la la detracción del mínimo de $2400 por empleado ($12.000), sigue conviniendo la aplicación del Beneficio de la ley 26.940, aunque la alícuota se haya incrementado de 17 % a 17.50%.

Vamos a los cálculos:

Con ley 27.430 de la base salarial de $100.000 – (2400 x 5) = 88.000 x 17.50% = $15.400 de contribuciones a pagar

Con ley 26.940 la base de 100.000 x 8.75% = $8.750 de contribuciones a pagar

Por lo tanto, si optamos por seguir utilizando el beneficio de la ley 26.940, se paga un 43.18% menos de contribuciones. Un ahorro menor, si lo comparamos con la situación anterior, pero muy conveniente si lo comparamos con renunciar al beneficio.

Caso 2

Para este caso tomamos un empleador que no gozaba beneficio alguno de la ley 26.940 con los siguientes datos:

  • Empleador con 10 trabajadores
  • Masa salarial total $200.000
  • En Decreto 814/01 b
  • Sin beneficios de ley 26.70
Antes de la reforma Con la reforma tributaria ley 27.430  
Base 17,00% MNI Base 17,50% Diferencia
 $200.000,00  $34.000,00 -$24.000,00 $176.000,00  $30.800,00 -$3.200,00

En este caso la diferencia es clara en favor del empleador con un ahorro en contribuciones de $ 3.200.

Caso 3

Ahora vamos al mismo caso, pero detallando el sueldo de cada empleado:

Antes de la reforma Con la reforma tributaria ley 27.430 Diferencia
Base 17,00% MNI Base 17,50%
1        20.000,00        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00        3.080,00 – 320,00
2        25.000,00        4.250,00 –     2.400,00      22.600,00        3.955,00 – 295,00
3        35.000,00        5.950,00 –     2.400,00      32.600,00        5.705,00 -245,00
4        45.000,00        7.650,00 –     2.400,00      42.600,00        7.455,00 – 195,00
5        55.000,00        9.350,00 –     2.400,00      52.600,00        9.205,00 – 145,00
6        65.000,00      11.050,00 –     2.400,00      62.600,00      10.955,00 -95,00
7        75.000,00      12.750,00 –     2.400,00      72.600,00      12.705,00 – 45,00
8        85.000,00      14.450,00 –     2.400,00      82.600,00      14.455,00     5,00
9        95.000,00      16.150,00 –     2.400,00      92.600,00      16.205,00   55,00
10      105.000,00      17.850,00 –     2.400,00   102.600,00      17.955,00   105,00
   605.000,00  102.850,00 – 24.000,00  581.000,00 101.675,00 – 1.175,00

Aquí, lo que podemos notar es que en el resultado total, seguimos teniendo un ahorro, para este caso en particular de $1.175

Pero, también se advierte que a medida que la remuneración crece el ahorro disminuye y cuando pasa cierto nivel ya no tenemos ahorro, sino que se comienzan a pagar más contribuciones.

¿Por qué sucede esto? porque la detracción de $2400 sobre la remuneración en un punto deja de hacer efecto y es menos a la incidencia de la suba de la alícuota de 17% a 17.50%. Ahora, ¿en qué valor de remuneración se hace neutro?

Veamos la fórmula de cada caso

Antes de la reforma la fórmula era    X * 0.17  = Contribuciones a pagar

Luego de la reforma la formula queda  ( X  – 2400 ) * 0.175 =  Contribuciones a pagar

¿Cómo hacemos para saber cuál es el punto de equilibrio?Si! igualamos las ecuaciones!

X * 0.17  =  ( X  – 2400 ) * 0.175

Ahora despejamos X y nos queda X = 84.000 que es el punto de equilibrio, donde es neutro una situación o la otra

¿Comprobamos?

84.000 x 0.17 = 14.280

(84.000 – 2400) * 0.175 = 14.280

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

Caso 4

Para este caso seguimos con los 10  trabajadores, ahora con el mismo nivel de de remuneración, pero con 5 de los trabajadores se usa el beneficio de la ley 26940 artículo 24. Que consiste en la reducción de contribuciones por la incorporación de personal para empresas con hasta 15 trabajadores. Durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se pagan contribuciones y, por los segundos 12 meses, se paga el 25%.

Para este caso, tomamos como supuesto que los 5 primeros trabajadores están en el segundo año del beneficio:

Antes de la reforma Con la reforma tributaria ley 27.430 Diferencia
Base Alícuota Total MNI Base Alícuota Total
     20.000,00 4,25%            850,00      20.000,00 4,375%            875,00  25,00
     20.000,00 4,25%            850,00      20.000,00 4,375%            875,00   25,00
     20.000,00 4,25%            850,00      20.000,00 4,375%            875,00    25,00
     20.000,00 4,25%            850,00      20.000,00 4,375%            875,00   25,00
     20.000,00 4,25%            850,00      20.000,00 4,375%            875,00    25,00
     20.000,00 17,00%        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%        3.080,00 -320,00
     20.000,00 17,00%        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%        3.080,00 -320,00
     20.000,00 17,00%        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%        3.080,00 -320,00
     20.000,00 17,00%        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%        3.080,00 -320,00
     20.000,00 17,00%        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%        3.080,00 -320,00
  200.000,00      21.250,00 –  12.000,00  188.000,00     19.775,00 – 1.475,00

Aquí vemos que, si se decide continuar con el beneficio de la ley 26.940, si bien no se puede descontar los $ 2.400 del mínimo, sigue con la alícuota reducida de 4.375%  (17.50 x 25%). Y para el resto si aplica el MNI, ya con la nueva alícuota plena de 17.50%. Lo cual da un ahorro de $1475.

Caso 5

Ahora, vamos con el mismo caso, pero el empleador opta por no seguir con el beneficio de la ley 26.940

Antes de la reforma Con la reforma tributaria ley 27.430 Diferencia
Base Alícuota Total MNI Base Alícuota Total
  20.000,00 4,25% 850,00 –     2.400,00 17.600,00 17,50% 3.080,00 2.230,00
20.000,00 4,25%  850,00 –     2.400,00 17.600,00 17,50%   3.080,00 2.230,00
20.000,00 4,25% 850,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%     3.080,00    2.230,00
     20.000,00 4,25%   850,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%   3.080,00  2.230,00
     20.000,00 4,25%       850,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%  3.080,00  2.230,00
     20.000,00 17,00%        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%     3.080,00 – 320,00
     20.000,00 17,00%        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%  3.080,00 – 320,00
     20.000,00 17,00%        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%     3.080,00 -320,00
     20.000,00 17,00%        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50% 3.080,00 -320,00
     20.000,00 17,00%        3.400,00 –     2.400,00      17.600,00 17,50%    3.080,00 – 320,00
 200.000,00     21.250,00 -24.000,00 176.000,00   30.800,00 9.550,00

En este caso, ya no tenemos ahorro, todo lo contrario, se incrementa notablemente el total a pagar de las contribuciones.

En resumen, continuar utilizando los beneficios de la ley 26.940 puede ser conveniente en la mayoría de los casos. Pero de todos modos, se debe analizar cada situación en particular. Aquí solo se analizaron algunos de los casos que se pueden presentar. Pero las combinacione puede ser muchas más, dependerá de la cantidad de empleados, el tipo de beneficio que se utilice, etc.

No tuve en cuenta las contribuciones a la obra social, los aportes del empleado, ART y seguro, ya que no tienen cambios.

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Publicado en: AFIP, Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. MARIA DOLORES dice

    28 enero, 2019 a las 12:18 pm

    Buenos días, el límite de facturación anual por un empleador de 5 empleados sigue siendo el mismo ($2.400.000) o se actualizó el importe?

    Responder
  3. Jesus Galvan dice

    10 abril, 2018 a las 9:38 am

    En el caso de tener la mayoría del personal ingresado antes del 31/12/2017 y alguno ingresado con posterioridad..
    Si se opta por seguir con el beneficio de la ley 26940. Para los que ingresaron este año se puede detraer los 2400 de Mínimo NO Imponible ? Muchas Gracias

    Responder
  4. Analia dice

    9 abril, 2018 a las 11:43 am

    En el caso de tener empleados que gozan del beneficio de la ley 26.940 y otros que no cuentan con el beneficio. De estos últimos, se puede detraer el MNI? o si se opta con seguir los beneficios se aplica para la totalidad de los empleados y se pierde el MNI?
    En caso de si poder detraerlo, se hace de forma manual? ya que el sistema no me lo toma. Gracias

    Responder
  5. Christian Oh dice

    8 abril, 2018 a las 7:52 pm

    Tengo una duda, luego de hacer los cálculos comparativos, opté por seguir utilizando los beneficios de la ley 26940 (reducciòn del 50% en las contribuciones con tasa del 17%) ya que mi cliente es Microempleador. Esta situación claramente la puedo confirmar en el servicio “Simplificaciòn Registral – Empleadores”.
    Cuando entro a hacer F931 via “Declaraciòn en linea”, me confirma que he optado por continuar gozando de los beneficios de la 26940 pero me agrega por default un renglòn que dice “importe a detraer” por 2400 (le puse cero).. pero ademas, y aqui viene mi duda, las contribuciones patronales las calcula al 17,5% (nueva alicuota) y no al 17% que deberìa ser la alícuota a utilizar.
    A alguien le paso esto?!
    Saludos y muchas gracias por todo!

    Responder
  6. Analia dice

    8 abril, 2018 a las 10:44 am

    Hola, nunca hice opción de la Ley 26940, ahora mi pregunta es, la deducción de 2400 por empleado, el sistema lo hace automáticamente o hay que hacerlo manual, en Declaracíon en linea, Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      8 abril, 2018 a las 9:02 pm

      Podés detraerlo automático para todos o por empleado

      Responder
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