• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Sueldos UATRE
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Blanqueo y moratoria: 7 cambios que implementa AFIP

11 octubre, 2016 Por Ignacio Deja un comentario

Sinceramiento Fiscal: la AFIP realiza adecuaciones al blanqueo y a la moratoria.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), oficiaclizó los cambios que y ya había anticipado en su página web respecto al blanqueo y la moratoria.
Mediante la publicación de la resolución general 3943, publicada hoy en el BO, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, se establecen aclaraciones y modificaciones respecto de la declaración patrimonial y la moratoria vigentes”, señala el organismo a cargo de Alberto Abad.
Los 7 principales cambios son los siguientes:

Blanqueo:

1) Respecto a la declaración de bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros; se establecen precisiones respecto de la conformidad a prestar por los terceros.
Puntualmente, aclara que en el caso que en caso que el tercero fuere un sujeto comprendido en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que no posea CUIT, la obligación de prestar la conformidad podrá ser cumplida por el representante legal o por un apoderado (con poder notarial de representación), en ambos casos, que posea CUIT y clave fiscal, o que las obtenga al efecto.
A su vez, y en referencia a que con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017, los bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante, se dispone que esto no será de aplicación de tratarse de cuentas bancarias con más de un titular, aun cuando uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.
En el supuesto de declaración de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva.
2) Valuación de los bienes: se dispone que las constancias de valuación de los bienes inmuebles del país o del exterior- que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas.
3) Depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país: respecto a este procedimiento, se incorpora que se admitirá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas abiertas de conformidad con las cuentas especiales.
El importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta.
Para ello, se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del Volante Electrónico de Pagos (VEP) del pago a cuenta, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual se cancelará electrónicamente dicho debiendo conservar la entidad bancaria una copia del VEP en el cual el interesado haga constar con carácter de declaración jurada la opción de transferencia mencionada.
4) Declaraciones juradas complementarias: se modifica la alícuota del impuesto especial aplicable.
Respecto a la registración complementaria, que implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, se agrega que en función al valor total de las tenencias y bienes declarados, durante el año 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando se supere la suma de $800.000 se aplicarán las siguientes alícuotas, excepto que se trate de inmuebles:
A – 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15% sobre las tenencias y bienes declarados a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.
B – 15% sobre el total de las tenencias y bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 no hayan superado la suma de 305.000 pesos.
Moratoria

1) Respecto a las obligaciones incluidas, se modificaron los siguientes incisos:
Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación notificados hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, y las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, así como las liquidaciones de los antedichos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley 22.415 y sus modificaciones.
2) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas -originarias- determinativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante la AFIP o con ingresos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o, en su caso, bienes o fondos, recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados.

3) Multas por infracciones materiales. Procedencia del beneficio:
Se incorpora entre los beneficios de condonación, que se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al 23 de julio de 2016, que se encuentren vigentes.
No obstante, la caducidad del plan de facilidades de que se trate producirá la pérdida del beneficio de condonación, previsto en el Artículo 55 de la Ley 27.260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere.

Relacionado

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Blanqueo de Capitales, RG 3943, Sinceramiento Fiscal

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador
Con Sueldos Net administrá digitalmente todo el personal de tu negocio
Colppy Un sistema hecho por Contadores, diseñado para contadores.
DASA Contable toda la información en un solo lugar

Etiquetas

2017 (71) Acuerdos Salariales (130) AFIP (1491) AGIP (172) Aguinaldo - SAC (99) ANSeS (504) Aplicativos (197) ARBA (348) Asignación Universal por Hijo (237) Autónomos (108) Bienes Personales (104) bono (77) Calendario de pago (256) Casos Prácticos (195) CNTA (82) Convenio Multilateral (80) coronovirus (89) Escala Salarial (144) Factura Electrónica (77) FAECYS (321) Ganancias (375) Ganancias 4ta Categoría (75) Homologación Acuerdos (117) IGJ (122) Ingresos Brutos (129) IVA (105) Jubilados y Pensionados (194) Mis Facilidades (79) Monotributistas (154) Noticias (87) Paritarias (337) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (163) Plan de Facilidades de pago (154) Recategorización (82) Recibo de Sueldos (189) Resoluciones (380) Sanidad (79) SEC (79) Servicio Doméstico (110) SICOSS (83) SIPA (84) UOCRA (102) UOM (192) UTEDYC (125)

Copyright © 2023 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2023 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR