Se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto que firmó Mauricio Macri para pagar un bono de fin de año.
Es oficial, se publicó hoy en el Boletín Oficial, el Decreto 1043/18 que firmó Mauricio Macri para pagar un bono de fin de año para los trabajadores de hasta $5.000 pesos en dos o más cuotas.
Uno de los puntos destacados, es que el pago del bono podrá ser utilizado a cuenta de la negociación paritaria 2018. Y para las empresas en crisis o declinación productivas, los empleadores y los gremios podrán adecuar los plazos.
Además, se crea un Procedimiento previo de Comunicación de Despidos ante el Ministerio de Producción y Trabajo.
A continuación, se detallan los principales aspectos de la medida del gobierno:
- ¿Cuánto y cuándo se pagará?
El bono será de 5.000 pesos y se pagará en dos cuotas iguales, la primera con los habares de noviembre, que se cobra los primeros días de diciembre, y la segunda con los haberes de Enero 2019, que cobra los primeros días de febrero.
- ¿Cuánto cobrarán los que trabajan a jornada parcial?
Los 5.000 pesos se pagarán de manera proporcional a la jornada que realice cada trabajador. De acuerdo acuerdo a los mecanismos de cada convenio, o en los términos de la ley de contrato de trabajo.
- ¿Qué trabajadores están incluidos en el pago del bono?
El Decreto alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Ya sea que estén comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo, o fuera de Convenio.
- El Bono es No remunerativo
El bono 5.000 pesos tiene carácter NO REMUNERATIVO, por lo tanto no tendrá descuentos de aportes y no pagará contribuciones
- Plazo de pago flexible
Aunque el decreto establece que se pagará en dos cuotas iguales en noviembre y enero, los montos y plazos podrán ser adecuados por consenso entre entidades, cámaras empresariales y sindicatos, para actividades que se encuentren en “crisis o declinación productiva.”
- Se podrá tomar el bono a cuenta de la paritaria 2018
Los gremios podrán pactar con las cámaras empresarias, compensar hasta su concurrencia, el pago del bono con los incrementos que se acuerden o hayan acordado como revisión de la paritaria 2018.
- Compensación con sumas a cuenta de futuros aumentos
Los empleadores que hubiese otorgado “unilateralmente” incrementos salariales a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta completar los $5.000. En este caso, el bono pasará a tener carácter remunerativo.
- Trabajadores excluidos
Quedan excluidos del pago del bono:
– Trabajadores del sector Público Nacional, Provincia y Municipal (negocian por separado)
– Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727 (podrían acordar un bono por separado)
– Trabajadores de Casas Particulares (ex servicio doméstico) - Notificación de despidos
Se establece hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores deberán informar al Ministerio de Producción y Trabajo, los despidos sin causa con 10 días de anticipación.
Esto no quiere decir que se prohíben los despidos, sino que el Ministerio de oficio o a petición de parte, “podrá” convocar a las partes junto con la asistencia del gremio, audiencias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción. - Excepciones
Quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación de despido, al personal de la Industria de la Construcción.
Por último, tengan en cuenta que si bien la suma es no remunerativa para las cargas sociales, no lo es para ganancias, por lo tanto los 5000 pesos están alcanzados por el impuesto. Si bien hay un proyecto presentado para eximirlo, por el momento no fue tratado.
Mas info: Decreto 1043/18
HOLA IGNACIO , PARA EL PERSONAL CON CONTRATO TEMPORAL DESDE MARZO 2018 AL 30 DE NOVIEMBRE 2018 CORRESPONDE EL BONO?
MUCHAS GRACIAS POR TODA LA INFO QUE BRINDAS
Como debemos proceder si la empresa no nos pagan el bono ?
tengo el mismo problema no han pagado el bono. me gustaría saber como proceder?
Hola Ignacio!! Si un trabajador esta con licencia por enfermedad le corresponde el bono lo mismo?
Gracias!
si
Hola Ignacio un trabajador que ingresa a trabajar el 15 de diciembre debe cobrar el bono ?
que monto?
Si ingresara el 2 de Enero que sucedería?
Saludos y Gracias Jorge
Buenas tardes Ignacio.
1- Corresponde el pago a pasantes?
2- Para trabajadores que no tienen completo el mes de noviembre? como se abona?
3- Para todos los demás que hayan ingresado antes del 1/11 se paga entero? Asi hayan ingresado el 31/10?
No esta cargada para la DDJJ no remunerativa la opción del decreto 1043/2018 pero entiendo la tendrían que cargar en los próximos días.
En cuanto a si es base de cálculo de ART va todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos no remunerativos abonados en forma excepcional. Entiendo que el bono no cumple la condición de habitual y regular con lo cual no se incluiría…
Buenos dias Ignacio, en caso de licencia por maternidad quien paga el bono anses o el empleador y como se informa en el 931
Buenas Tardes un empleado que se lo despide al 30/11 debe cobrar solo la primera cuota del bono o cobra la totalidad del bono?
Buenos días Ignacio. Corresponde el pago a pasantes? Y es proporcional para trabajadores que no tienen completo el mes de noviembre? Muchas gracias!
Buen dia Ignacio! En el caso de una empleada que goza de licencia por maternidad?.. Se debe hacer cargo el empleador o se lo liquida anses?
Gracias
Informa el empleador en el 931 y la paga la ANSES
y si estoy en situación de excedencia?
En ese caso no
Buenas tardes Ignacio…
Pero si la licencia se termina en el mes de noviembre y el pago se realiza en 5 cuotas? Solo se cobran dos cuotas?
Buenas tardes
no me queda claro si se toma como base para calculo de ART siendo No Remunerativo
gracias
Buen dia, .
ART solo excluye a aquellos conceptos indemnizatorios, por lo que este bono no corresponde a dichos conceptos. Si es base de calculo para ART.
Saludos
Buen día, el aumento que tuvimos los empleados de comercio del 10% en el sueldo de octubre (cobrado en noviembre) se toma como pago a cuenta del bono de $5000?
Cabe recordar que este aumento fue un adelanto de lo que se había acordado pagar en forma escalonada en los meses de octubre ( 3% ), noviembre ( 3% ) y enero de 2019 ( 4% ).
Muchas gracias.
Hola, una consulta, porque lo busque por todos lados y nadie me lo supo responder. Si una empleada esta en licencia por excedencia, y no cobra haberes, le corresponde que le liquide el bono igual? Muchisimas gracias!!!
Hola, no Rosana
Muchas gracias Ignacio!
Los $ 5.000 integran el cálculo de la ART? DE SER NO, BAJO QUE LEY SE LIQUIDAN EN LA DJ DE SUMAS NO REMUNERATIVAS?
Hola Ignacio! Sabes como debe figurar el bono en el recibo de sueldo?
Hola Mad, el decreto no lo indica, yo pondría “Suma no remunerativa decreto 1043/18” o “Suma no remunerativa decreto 1043/18 artículo 1 cuota 1/2” Algo así
Sr. Ignacio, si estoy fuera de convenio y tuvé ya un incremento de sueldo por un monto mayor a $5000, no me corresponde el bono entonces? muchas gracias
Muy buenos días Agustina, en ese caso el empleador puede compensar lo ya pagado con el bono
Ignacio , si estoy fuera de convenio y recibi un aumento de sueldos entre 01-2018 a la fecha , que equivale a $3800 de incremento , me deben pagar los 1200 del bono??
gracias
saludos
Hola Gaby, 3800 en todo el año o 3800 por mes?
Se liquida el bono para una empleada que esta dentro de empleados de comercio, pero que en este momento goza de licencia por maternidad?.. Se debe hacer cargo el empleador o se lo liquida anses?.. como se debe informar en el 931
Hola Julia, la empleada en licencia por maternidad, cobra lo mismo que si estuviera trabajando, por lo tanto si cobra el bono. En todo caso habrá que ver si el aumento que se está por firmar compensa o no el bono
Buen dia Ignacio . en el caso de una empleada que goza de licencia por maternidad?.. Se debe hacer cargo el empleador o se lo liquida anses?
Gracias
Buen dia Julia
Tenemos la misma duda, Se debe hacer cargo el empleador o se lo liquida anses?.
Los empleados que no trabajaron durante todo el año, por ejemplo tienen fecha de ingreso 01/08, se proporcionan los 5000?, entiendo que si, ya que se proporciona para media jornada.
Hola Nadia, el decreto no hace ninguna referencia, por lo tanto se debería pagar igual
Ante un despido de una persona que está en periodo de prueba 3 meses. También hay que notificar al ministerio?