Publicado BO(CABA) 02/06/2010
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
RESOLUCIÓN N° 283 – AGIP/10 Buenos Aires, 27 de mayo de 2010.
VISTO: Las Resoluciones Nº 433-AGIP/09 (BOCBA Nº 3216) y Nº 764-AGIP/09 (BOCBA Nº 3334), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las normas citadas se crea la “Clave Ciudad“ (Clave Fiscal AGIP) obligatoria para la identificación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos registrados en la Base de Datos de la Dirección General de Rentas;
Que mediante la segunda de las Resoluciones mencionadas en el Visto, el uso de la Clave Ciudad se generalizó para su aplicación en cualquiera de los tributos administrados por este Organismo;
Que esta Administración se ha fijado como objetivo minimizar los inconvenientes que representan las tramitaciones presenciales;
Que a tal efecto, se ha considerado oportuno intensificar la generación de ventanillas virtuales, herramienta que hace necesario el uso de la Clave Ciudad como canal de identificación personal inequívoca;
Que resulta pertinente, en el mismo orden de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones que se les imponen, ampliar las formas en que puedan gestionar la obtención de dicha Clave Ciudad.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º.- Incorpórase una nueva modalidad para la obtención de Clave Ciudad en el Nivel 1 a las ya establecidas por la Resolución Nº 433-AGIP/09 de acuerdo a las prescripciones de la presente.
Artículo 2º.- Se podrá gestionar la Clave Ciudad en el Nivel 01 desde la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (http://www.agip.gob.ar), ingresando CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este dato no público conocido solo por el solicitante, será validado en línea contra el Sistema AFIP. Los datos una vez conformados por AFIP, permitirán el acceso a la registración de la Clave Ciudad, caso contrario no se podrá continuar con la gestión.
Artículo 3°.- La Clave Ciudad así otorgada por la A dministración Gubernamental de Ingresos Públicos, deberá ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización.
Artículo 4°.- Los servicios informáticos a los que permita acceder la Clave Ciudad son aquellos que incluya en su página web esta Administración.
Artículo 5°.- El cambio de Nivel de seguridad de 01 a 02 se encuentra permitido, y el trámite para su obtención se deberá realizar ante la Dirección General de Rentas, manteniéndose el acceso a las aplicaciones que ya hubieren sido otorgadas al anterior nivel.
Artículo 6°.- Convalídase la implementación de la n ueva modalidad desde el 14 de mayo de 2010, fecha de su puesta a disposición en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, dependientes de esta Administración Gubernamental. Cumplido, archívese.
Walter
Anónimo dice
que onda ignacion? no se puede comentar en las notas de emp de comercio? o en ninguna?