La empresa no cuenta con licencia, por lo que debería “abstenerse” de comercializar el servicio de banda ancha usando las licencias de la extinta Fibertel. La empresa Cablevisión debería “abstenerse” de ofrecer servicio de Internet usando las licencias de la extinta Fibertel, según una resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones que se daría a conocer en las próximas horas.
Según una información difundida por la agencia estatal Télam, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), “daría a conocer en las próximas horas” una resolución que ordena a Cablevisión “abstenerse” de ofrecer el servicio porque es una “distribuidora de TV por cable y no cuenta con licencia para operar en el área de las telecomunicaciones”.
La resolución, que presumiblemente se publicará la semana próxima en el Boletín Oficial, ordena que “Cablevisión deberá abstenerse de contratar nuevos usuarios o modificar los servicios que se están dando”. En la interpretación del Gobierno, Fibertel “está disuelta como persona jurídica” y, como la absorbió Cablevisión, ésta pretendería ofrecer un servicio que no tiene permitido de acuerdo con las normas vigentes.
El sanción a Cablevisión y Multicanal
Cabe recordar que días atrás, mediante la Resolución 219/2010, el Gobierno nacional declaró responsables a ambas compañías “de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fe”, lo que se considera una violación a la Ley Nº 22.262. Las empresas deberán pagar 2.500.000 de pesos cada una.
En los considerandos de la resolución, que lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, se afirma que Multicanal S.A y Cablevisión S.A establecieron “un acuerdo para dividirse el mercado de TV por cable de la Ciudad de Santa Fe”.
En ese sentido, asegura que la práctica llevada a cabo por las compañías perjudicó “a los consumidores efectivos y potenciales del servicio… tanto en materia de precios, como de variedad de producto ofrecido”.
A raíz de la investigación que realizó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia se declaró “responsables a las firmas de haber concertado un reparto de mercado, disponiendo condiciones limitantes a los abonados o potenciales abonados e impidiéndoles a éstos cambiar o elegir libremente a las empresas proveedoras de dicho servicio”.
La multa que deberán abonar las empresas es de 2.500.000 pesos cada una, debiendo pagarse la misma dentro de los diez días de notificada la resolución.
Además, la resolución ordena “el inmediato cese de la conducta imputada”.
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