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Empleados de comercio: Cálculo del aguinaldo Junio 2017

26 junio, 2017 Por Ignacio 36 comentarios

Cálculo del aguinaldo Junio 2017 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Casos de ejemplo

En junio de cada año  los empleadores deben liquidar la primera cuota anual del sueldo anual complementario (SAC) o AGUINALDO. En este caso, si bien vamos a ver como liquidar el aguinaldo para el convenio de comercio, el caso sirve para el resto de las liquidaciones a manera de ejemplo.
Primero, recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
La pregunta recurrente es si esa suma “no remunerativa” se debe incluir o no en la base para determinar el SAC. Y la respuesta es si, pero como vimos en un artículo anterior, el acuerdo establece que se debe proporcional. Y como vimos en es mismo artículo, es eso es algo mas que discutible. (ver el artículo)
Ahora, veamos que dice la normativa respecto a la liquidación del Aguinaldo:
La ley 23.041, (reglamentada por el decreto 1078/84), establece en su artículo primero:
“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

Mayor remuneración por todo
concepto: 
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales,
como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
·       Salario
básico
·       Comisiones
·       Viáticos
sin comprobantes
·       Remuneraciones
en especie – casa/habitación/comida-
·       Bonificaciones
adicionales
·       Propinas
habituales y no prohibidas
·       Premios/Gratificaciones
·
Salarios por enfermedad accidente
profesional
·       Horas
extraordinarias
·       Vacaciones
y plus vacacional
Rubros excluidos: Existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado: El criterio que toma la ley es el de devengado, no el de percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de haberlas pagado o cobrado.
Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos como quedaría la liquidación  del SAC de junio para
Empleados de Comercio con un breve caso práctico.
Liquidación SAC Junio 2017
CASO 1
1°. Determinar la mayor remuneración devengada en el 1° semestre 2017

En el siguiente papel de trabajo vemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:
Mejor remuneración 
Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2017, por todo concepto es la de febrero por $20.596,57.

2° Ahora, para realizar el cálculo del aguinaldo, debemos hacer dos cuentas, por un lado las sumas remunerativas, y por el otro las no remunerativas:

1.     Aguinaldo sobre sumas remunerativas

El total de las sumas remunerativas de febrero es de $18.818,42, sobre esa suma calculamos el aguinaldo, que como vimos es el 50%:
18.818,42 x 50% = 9.409,21

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas
será de $ 9.409,21
2.     Aguinaldo sobre acuerdo no remunerativo

Ahora, debemos realizar el mismo cálculo, pero sobre las sumas no remunerativas, que en febrero fueron de $1.778,15:1778,15 x 50% = 889,151


Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 889,15
Sobre cada suma, se deben realizar los descuentos correspondientes, según sean remunerativos o no remunerativos.

Y el recibo quedaría de la siguiente manera:

 

 
CASO 2
 
1°. Determinar la mayor remuneración devengada en el 1° semestre 2017
 
Mejor remuneración
Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2017, por todo concepto es la de junio con $19.873,84. El cálculo del aguinaldo será el siguiente:
1.    Aguinaldo sobre sumas remunerativas
18.067,13 x 50% = 9.033,57

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas será de $ 9.033,57
2.     Aguinaldo
sobre acuerdo no remunerativo
1.806,71 x 50% = 903,36

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 903,36


Y el recibo quedaría de la siguiente manera:

Pero, aquí no termina todo, como mencioné mas arriba, en un artículo anterior vimos que el Acuerdo abril 2017 de Empleados de Comercio establece que, si bien sobre las sumas no remunerativas del acuerdo se debe calcula el
aguinaldo, se debe realizar de manera proporcional al tiempo trabajado en el trimestre abril-mayo-junio 2017. Algo que, como vimos en el mencionado artículo, es más que objetable. Pero, de todos modos, veamos como sería el
procedimiento.

Como calculamos mas arriba, $903.36 es el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del “Acuerdo abril 2017”, ahora debemos proporcionarlo de la siguiente manera:
903,36 x 91/181 = 454,17


Donde:
– $ 903,36 es aguinaldo sin proporcionar
– 91 son los días durante los cuales se pagó el acuerdo
– 181 los días del 1° semestre 2017
Por lo tanto, $454,17 será el aguinaldo proporcional.
Y el recibo, quedaría de la siguiente manera:

Cabe preguntarse, qué autoridad tienen las partes firmantes del acuerdo para proporcional el impacto del SAC sobre las sumas no remunerativas. Y de esa pregunta se desprende otra, ¿Por qué el Ministerio de Trabajo Homologa estos acuerdos?

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Archivado en:Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado con:Acuerdo Salarial 2017, Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Estudio 2823 dice

    26 junio, 2017 en 7:44 pm

    CONSULTA EN EL CASO 1, QUE EL MEJOR SUELDO ES EN FEBRERO TMB SE DEBE APLICAR EL AGUINALDO PROPORCIONAL O DIRECTAMENTE 889.15. AGUARDO

    Responder
  2. Anónimo dice

    26 junio, 2017 en 10:09 pm

    EN ENERO,FEBRERO Y MARZO TENIAMOS EL NO REMUNERATIVO DEL ACUERDO OCTUBRE 2016 ,POR LO CUAL NO DEBERIA SER PROPORCIONAL YA QUE EL SEMESTRE FUE COMPLETO CON RESPECTO A ESTE CONCEPTO

    Responder
    • Anónimo dice

      27 junio, 2017 en 6:20 pm

      Me surgio la misma duda, y logicamente llegue a la misma conclusion ya que lei los acuerdos y no encontre nada al respecto en el acuerdo anterior la parte del primer semestre de este año

      Responder
    • Anónimo dice

      28 junio, 2017 en 9:30 pm

      me parece q es correcto proporcionar, ya que el acuerdo octubre 2016 q se pago en enenro febrero marzo luego fue incoporado al basico, por lo tanto contemplado ahora en el remunerativo ..

      Responder
    • Anónimo dice

      1 julio, 2017 en 5:31 pm

      Por lo que he leído en artículos anteriores, si bien se dejan casos prácticos de liquidación de acuerdo a lo que establece el acuerdo de comercio, desde esta web creen que no es correcto liquidarlo de esa forma sino determinarlo de acuerdo a la normativa laboral vigente.
      Pueden verlo acá: http://www.ignacioonline.com.ar/2017/06/empleados-de-comercio-calculo-del-aguinaldo.html

      Espero que sirva. Saludos

      Responder
  3. Anónimo dice

    26 junio, 2017 en 10:45 pm

    Ignacio, por qué no se utiliza mismo método para el cálculo del no remunerativo del caso 1, que también fue por 3 meses?

    Responder
    • Jimena Pérez dice

      27 junio, 2017 en 1:53 pm

      Interpreto que es porque el acuerdo vigente establece que "En el caso del SAC correspondiente al primer semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de abril a junio del mismo año." Se refiere solo a lo no remunerativo de Abril, Mayo y Junio.

      Responder
  4. Unknown dice

    27 junio, 2017 en 11:36 am

    Los descuentos de agec y facys sobre el No remunerativo no se aplican?

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 junio, 2017 en 11:37 am

    Y los descuentos sobre los no remunerativos: faecys y agec? no se aplican?

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 junio, 2017 en 12:50 pm

    Si la mejor remuneracion se produce en el mes de enero, el proporcional del no remunerativo no se aplicaría?

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 junio, 2017 en 2:05 pm

    Ignacio en el primer caso porq aguinaldo 04/2017 si la base que tomaste para el calculo es anterior a 04/2017. No se deberian tomar los 20596.57 como base para lo remunerativo y despues la base mas alta de lo no remunerativo solo de abril a junio para el aguinaldo de lo no remunerativo del acuerdo de abril…? Porque si no en el primer caso no se tiene en cuanta el ultimo aumento para el calculo se estaria pagando de menos

    Responder
  8. María Inés dice

    27 junio, 2017 en 6:41 pm

    Estimado Ignacio
    En la empresa cobramos mensualmente además del básico de convenio un ítem "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS". Para el cálculo del presentismo solo toman la doceava parte del básico, sin considerar el ítem indicado. Es esto correcto?

    Responder
    • [email protected] dice

      30 junio, 2017 en 6:47 pm

      Es correcto Maria Ines.

      Responder
  9. Anónimo dice

    27 junio, 2017 en 7:19 pm

    Y los empleados que ingresaron durante el semestre cómo se proporciona?

    Responder
    • [email protected] dice

      30 junio, 2017 en 6:49 pm

      Se divida la remuneracion por 2 y luego por 181 ( que serian los dias del primer semestre) al valor que se obtiene se lo multiplica por la cantidad de dias trabajados en el semestre.

      Responder
  10. Anónimo dice

    28 junio, 2017 en 5:35 pm

    Muy buen artículo. Gracias. Le consulto, cómo es el tratamiento que hay que darle al cálculo del aguinaldo en el convenio de Construcción 75/76? En relación al retroactivo abril pagado en mayo. Ese pago debe computarse en el mes de abril?

    gracias nuevamente

    Responder
  11. KARINA LLANAS dice

    28 junio, 2017 en 5:49 pm

    Hola Ignacio. Para calcular el SAC de una persona que trabaja 4 hs y media que trabajo 25 días de junio (es nueva), tomé el básico mas presentismo que corresponde por los 25 días y su correspondiente no remunerativo. Lo que no se cómo liquidar es el 3% de la OS. La base seria el 50% del valor de la Jornada completa, o esto mas la proporción del No remunerativo? En el 1er caso cobraria $ 200 de SAC . Tristisimo.

    Responder
  12. Cacho dice

    29 junio, 2017 en 10:39 am

    Muy buena la información. Gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 julio, 2017 en 2:25 pm

    Hola Ignacio quisiera preguntarte si el mejor mes del semestre fue el que me liquidaron las vacaciones con un bruto de 30,700 ese cuenta?,aclaro que trabajo en un super de la costa te agradecería la información de cuanto me tendrían que pagar? gracias.

    Responder
  14. Nora D'Agostino dice

    3 julio, 2017 en 1:44 pm

    Buen Dia alguien esta teniendo problemas para informar los conceptos no remunerativos?

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      17 julio, 2017 en 1:22 pm

      Que problemas estas teniendo Nora?

      Ulices Alanis
      [email protected]

      Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      17 julio, 2017 en 1:26 pm

      Por supuesto!!

      Ulices Damian Alanis
      [email protected]

      Responder
  15. Anónimo dice

    3 julio, 2017 en 4:04 pm

    Buen día Ignacio, si vos o alguien me puede orientar. Estoy un poco mareada con un empleado que comenzó período a prueba el 01/06/2017.En la liquidación de este mes, ¿corresponde pagarle SAC proporcional al mes?. Muchas gracias por la ayuda. Vanesa.-

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 julio, 2017 en 7:20 pm

    Soy administrativa b hago 60horas semanales cto tendría q ganar?

    Responder
  17. Anónimo dice

    4 julio, 2017 en 1:19 am

    hola ignacio yo trabajo en un local de cotillon y mi sueldo es de 15.634.46 cuanto seria mi aguinaldo xq a parte estodoi muy raro siempre m salen q siguen los descuentos gracias ignacio siempre x tu informacion

    Responder
  18. Anónimo dice

    4 julio, 2017 en 1:22 am

    hola ignacio yo trabajo en un cotillon y mi sueldo es 15.634.46 cuanto seria mi aguinaldo

    Responder
  19. Anónimo dice

    4 julio, 2017 en 1:23 am

    hola ignacio kisiera saber cuanto seria mi aguinaldo de mi sueldo 15.634.46

    Responder
  20. Anónimo dice

    4 julio, 2017 en 3:21 pm

    Hola Ignacio, Muy buena tu página. Te quería preguntar si podías dar un ejemplo de liquidación de sueldos bajo el convenio de Pasteleros rama servicios rápidos (N329/2000). Muchas gracias!

    Responder
  21. [email protected] dice

    5 julio, 2017 en 2:05 pm

    Buen Dia Anonimo, si tu mejor sueldo fue cuando tuviste las vacaciones entonces esa sera la base para el calculo. Se necesita algo mas de informacion para saber cuanto vas a cobrar.

    Ulices Alanis
    Analista Contable

    Responder
  22. Anónimo dice

    5 julio, 2017 en 4:09 pm

    Si empece a trabajar en marzo 2017 tambien se calcula el aguinaldo de la misma manera?

    Responder
  23. Anónimo dice

    6 julio, 2017 en 7:40 pm

    Buenas tardes, hay algo sobre la "cláusula gatillo" o se tiene que evaluar más adelante?

    Responder
  24. Anónimo dice

    6 julio, 2017 en 9:19 pm

    Hago una consulta, como se calcula el SAC si tengo que asegurar un determinado neto mensual (básico+presentismo+a cta fut), con el acuerdo incluido, pero sin embargo cuando calculo el SAC de dicho neto, resulta que el SAC del acuerdo es solo el proporcional a los 3 meses que indicas. Espero haber sido claro.

    Responder
  25. Anónimo dice

    7 julio, 2017 en 1:51 pm

    No me canso de decir que este es el mejor blog, mucha informacion sobre el calculo del aguinaldo y miles de temas mas. Excelente blog

    Responder
  26. Utopic Song dice

    11 julio, 2017 en 1:39 pm

    Hola, soy vendedor de autos y cobro mi sueldo y comisiones en blanco. La empresa me quiere pagar el aguinaldo sobre el basico pero segun entiendo, el aguinaldo cuando es el mejor sueldo de los ultimos 6 meses. ingrese el 23 de enero. Que puedo hacer?

    Responder
  27. Unknown dice

    14 enero, 2018 en 12:13 pm

    Hola si tengo 4 meses trabajados y mi sueldo es 22mil pesos me corresponde aguinaldo y cuanto

    Responder
  28. Veronica Graciela Morales dice

    14 enero, 2018 en 12:17 pm

    Buenos dias queria saber si me corresponde aguinaldo y cuanto por 4meses de trabajo y cuanto si mi sueldo es de 22mil por favor reponondan gracias

    Responder

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