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Cambios en las reglas de juego fisco-contribuyente y fisco-profesional

19 junio, 2019 Por Ignacio 30 comentarios

Más allá de lo vivido en las últimas semanas, por los profesionales en ciencias económicas con respecto a los múltiples pedidos de prórroga, a los vaivenes del fisco nacional y a la actuación de los Consejos Profesionales y la FACPCE, como telón de fondo a todo ello, la AFIP comenzó a enviar cartas a aquellos contribuyentes que en períodos anteriores habían presentado fuera del vencimiento las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales advirtiendo que soportarían un control más estricto en estos vencimientos que se aproximan.

En ese marco, se les recordaba que “entre el 11 y el 19 de Junio de 2019 vencen las obligaciones relativas al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a los Bienes Personales del Período Fiscal 2018 y el pago se podrá realizar al día siguiente”.

Cabe aclarar que el control más estricto al que refiere el organismo fiscal, no es otra cosa que la facultad que la AFIP posee de aplicar la llamada “multa por omisión de presentación de declaración jurada” prevista en el inciso a) del Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley Nº 11.683). Dicha norma, prevé la aplicación de una multa del 100% del impuesto dejado de pagar.

En vistas de ello, profesionales en ciencias económicas actuando por derecho propio y sin representación de organismo alguno, redactaron un petitorio en el que además de detallarse con fecha y hora los cientos de errores que arrojaban los aplicativos, se solicitaba nuevamente la prórroga de las presentaciones de las declaraciones juradas anuales, Y LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN PARA TODO EL PERIODO 2018 del instituto previsto en el inciso a) del Artículo 45 de la Ley Nº 11.683.–

Lamentablemente, ese último pedido no fue receptado en ninguno de los pedidos institucionales realizados por los organismos profesionales.

Así las cosas, y sin perjuicio de que el día 12/6/2019 la AFIP anunció la prórroga de los vencimientos para la presentación de las declaraciones anuales hasta el día 16/7/2019 – aunque no el pago de las mismas-, el día 14/6/2019 destacados colegas denunciaron que algunos de sus clientes habían comenzado a recibir órdenes de inspección por la falta de presentación de la DJ del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas cuyo vencimiento había operado en el mes de Mayo.

En ese sentido, manifestaron su impotencia ante lo injusto de la situación, y sobre todo hicieron hincapié en lo pronto en que la orden de inspección se había generado. Algunos incluso, hasta mencionaron que el organismo ni siquiera tenía en cuenta la situación del país.

Todo lo antes comentado, demuestra claramente que las reglas del juego en la relación fisco-contribuyente y fisco-profesional están sufriendo cambios muy profundos.

La cantidad de reformas que el estado introdujo en los últimos años, la hiperprescripción por parte de la AFIP de miles de resoluciones generales año a año, las infinitas posibilidades que les otorgan los cruces de datos, la sistematización que permite que se intimen obligaciones impagas al día siguiente al de su vencimiento, la posibilidad de embargar las cuentas y los bienes de los contribuyentes sin límite alguno.

La falta de criterio, en cuanto a que se sigue embargando a contribuyentes que están haciendo su mejor esfuerzo por pagar varios planes de pago al mismo tiempo, son sólo muestras del colosal cambio que viene teniendo lugar desde hace algún tiempo.

Además, hay que agregar que la legislación no ayuda. La inmensa mayoría de las normas de la Ley de Procedimiento fueron pensadas para un fisco de otra época, donde las fiscalizaciones se hacían a mano, yendo de negocio en negocio, donde seguirle la pista al contribuyente era muy complejo, donde la posibilidad embargarlo era un recurso poco frecuente.

Entonces cuando el mundo era analógico y todo era a mano, eran necesarios 6 años de prescripción para un inscripto y otros 11 para aquél que hubiera osado no inscribirse. O multas por falta de presentación graduables entre el 50% y el 100% del impuesto omitido.

Pero en éste mundo digital y líquido, cuando a las infinitas posibilidades que brinda tecnología, se le suman normas diseñadas para un mundo donde la relación de fuerzas era a la inversa de la actual, donde ahora el fisco sabe más del contribuyente, que el propio contribuyente, entonces pasan éstas cosas.

Quienes lo entienden van por los canales de tv y las radios bregando por el restablecimiento de la equidad en las condiciones de juego, pidiendo que los sistemas funcionen correctamente y contar con plazos mínimos para poder presentar las declaraciones juradas en tiempos prudenciales, se adelantan a los hechos y piden la suspensión de Artículo 45 de la Ley 11.683.

Quienes no entienden de qué se trata el cambio, y creen que la profesión y la relación fisco contribuyente sigue siendo igual que hace 20 años atrás, solo denuncian en una cuenta Twitter, TARDIAMENTE una serie de hechos consumados.

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Publicado en: AFIP, Profesión

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Comentarios

  1. -
  2. Gloria dice

    1 noviembre, 2019 a las 11:02 am

    Colegas:
    no solo somos empleados de afip. que me dicen de agip y de rentas?

    Responder
  3. José dice

    31 octubre, 2019 a las 12:08 pm

    CONTADORES CORPORATIVOS. HAGAN ESTUDIOS FINANCIEROS, ASESOREN SOBRE INVERSIONES Y/O BIENES DE CAPITAL. PROCUREN EXPORTAR. NO SOLO HAGAN DECLARACIONES JURADAS QUE, DENTRO DE MUY POCO VAN A SER PROFORMA. Y SI QUIEREN HACER DECLARACIONES JURADAS DE LOS CONTRIBUYENTES, HAGANSE RESPONSABLES SOLIDARIOS Y AHI VAN A SABER LO QUE ES FRITAR CON GRASA.

    Responder
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