Circular 1/11 – AFIP – IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular N° 1/2011
BO. 24/01/11
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
Bs. As., 20/1/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-4-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que atendiendo a la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional, mediante la Resolución General N° 2866 se habilitó un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dicha norma no comprende la liquidación anual ni la final —en el caso de baja o retiro del beneficiario de las rentas— que debe practicar el agente pagador.
Que asimismo, la Resolución General N° 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
Que entidades representativas de los profesionales y de distintos sectores económicos han planteado diversas inquietudes con relación al régimen.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,
se aclara que:
a) Los importes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 2866 y 3008, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente).
b) Las liquidaciones anual y final, previstas respectivamente en los incisos a) y b) del Artículo 14 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el Decreto N° 1426 del 4 de septiembre de 2008.
c) El importe de retención a practicar en forma diferida, a que se refiere el Artículo 2° de la Resolución General N° 3008, comprende únicamente a la diferencia de impuesto resultante de la aplicación de montos deducibles distintos para la liquidación anual del período fiscal 2010 (los establecidos por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por el Decreto N° 1426/08) y para el cálculo de las retenciones mensuales (los previstos en la Resolución General N° 2866).
d) Si el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 excediera el importe de la diferencia de impuesto aludida en el inciso precedente, el excedente deberá ser retenido por el agente pagador.
En caso que éste no practicare la retención, cualquiera sea la causa, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1. del inciso c) del Artículo 11 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias.
e) En aquellos supuestos en que el agente pagador hubiese confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones establecidos por la Resolución General N° 2866 o, en su caso, en la Resolución General N° 3008, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1. del inciso c) del Artículo 11 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, respecto del importe de impuesto que corresponda por aplicación de lo indicado en el inciso b) precedente, que no hubiera sido retenido.
f) Cuando de la liquidación anual o final, según corresponda, confeccionada conforme lo indicado en el inciso b) precedente, resulte un saldo a favor del beneficiario de las rentas, el mismo será devuelto por el agente de retención y estará sujeto a lo dispuesto por la Resolución General N° 2233 y su modificatoria (Sistema de Control de Retenciones – SICORE). En caso que de ello resultare un saldo a favor de dicho agente, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE), el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la Resolución General N° 2224 (DGI) y sus modificaciones.
g) En el supuesto que correspondiere, será de aplicación lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del Artículo 7° de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias.
h) En los casos previstos en los incisos d) y e), el beneficiario de las rentas deberá cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas por la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Anónimo dice
hola ignacio, importantes tus publicaciones , para informacion de la gente. yo pregunto . cual es el form. que debe presentarse , para los trabajadores en relacion de dependencia y que otros gastos son los validos para no entrar en este robo de los descuentos a un trabajador .- muchas gracias liliana
Hola Lia, buenos días.
Ganancias se paga todos los años, se toma el año calendario para persona física y vence en abril, por lo que por el perído julio diciembre 2010, deberías haber presentado la DDJJ en abril.
Hola Diego, como estas, tengo una duda, inicie mi actividad como personas responable inscripta. Julio 2010.
todavia no paso un anio para el primer pago de ganancias, se paga 2010 y 2011 o se esperan los 12 meses .
Gracias y super bueno lo que haces.
Saludos
Lia
Ignacio recien descubro tu blog esta muy bueno, muchas gracias por compartir la informacion
Hola Ignacio es la primera vez que entro ya que buscando ayuda encontré este blog, mi pregunta es esta: yo pago el monotributo desde el 2007 pero hace dos años y medio que ya no facturo lo mantengo por la obra social, gracias a esto no me dan la asignacion universal por hijo, tengo dos nenas, hay algo que puedo hacer, hay alguna categoria del monotributo para esto?? te aclaro que no trabajo y soy viuda y no consegui mi pension por que mi marido fallecio a los 34 años y no tiene los aportes necesarios, desde ya muchas gracias!
Ignacio, ya que siempre nos das una luz sobre estas cuestiones, estaría bueno si podes aclarar como quedan entonces, por ejemplo para una persona casada sin hijos que tiene un sueldo de $13M, en la mano le quedaban $10M con descuentos en el orden de $1,2M de ganancias, cuanto se le va a descontar ahora? le devuelven algo de lo retenido?
Besos.
Alguien entendió algo de esta circular?