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Claves del proyecto para incentivar la construcción privada | Beneficios y Blanqueo

18 febrero, 2021 Por Ignacio 1 comentario

La iniciativa establece una serie de beneficios tributarios y la posibilidad de un blanqueo para aquellos inversores que regularicen sus activos y destinen los fondos a proyectos de construcción.

El proyecto, que ya tiene media sanción de la cámara de Diputados y ahora avanza en la cámara de Senadores, establece una serie de beneficios tributarios y la posibilidad de un blanqueo para aquellos inversores que regularicen sus activos y destinen los fondos a proyectos de construcción.

Puntos centrales del proyecto

El proyecto tiene como objetivo propiciar medidas de incentivo tributario para la recuperación de la actividad de la construcción. Los beneficios impositivos alcanzarán a aquellas inversiones en obras privadas nuevas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%.

Por un lado, se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones.

Esta franquicia sería para aquellas personas humanas que inviertan fondos en forma directa o mediante terceros -cualquiera sea la forma jurídica y/o vehículo adoptado para materializar la inversión-, en proyectos constructivos.

Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de la ley.

Asimismo, se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -esto es, impuesto a las Ganancias o impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda- al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión; así como adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.

Se propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura.

La iniciativa estima que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.

El proyecto establece por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas. Esto siempre en el caso de que los fondos se apliquen a las construcciones, ampliaciones, instalaciones y otras.

El impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, será conforme a las siguientes alícuotas: los ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, un 5%; los ingresados entre los días 61 y 90, un 10%; y los ingresados entre los días 91 y 120, un 20%. Los plazos y porcentajes fueron modificados respecto a la versión original durante el debate en Diputados.

También en la discusión en la Cámara baja, se agregó que “a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas en proceso de construcción con aportes del Estado Nacional, a través de los diferentes planes o programas del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que los porcentajes de avance físico reales y ediliciamente aptos constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de financiamiento para la culminación de las mismas”.

“Las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje del avance físico reales y ediliciamente aptos de las obras paralizadas o abandonadas mediante informes técnicos emitidos con carácter de declaración jurada por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público y rubricados por la máxima autoridad de la jurisdicciones y entes ejecutores con competencia”, señala otro de los artículos incorporados a la versión original.

Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat será la autoridad de aplicación y determinará los requisitos que las jurisdicciones deberán cumplir para acceder al mecanismo.

Texto del proyecto

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Blanqueo de Capitales, constr

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  1. Ignacio Online @ignacioonline: Claves del proyecto para incentivar la construcción privada | Beneficios y Blanqueo – contalix dice:
    18 febrero, 2021 a las 7:50 am

    […] entrada Claves del proyecto para incentivar la construcción privada | Beneficios y Blanqueo aparece primero en Ignacio […]

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