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Comienza la recategorización del Monotributo 2026: todo lo que hay que saber

16 enero, 2026 Por Ignacio 1 comentario

Desde el 1 y hasta el 5 de febrero, los monotributistas deberán realizar la primera recategorización obligatoria del 2026 ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este trámite es clave para actualizar la situación fiscal de los contribuyentes en función de su facturación real de los últimos 12 meses y aplicar los nuevos valores de escalas del régimen.

Nuevas escalas 2026 actualizadas por inflación

ARCA actualizó los topes de facturación por categoría de Monotributo teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulada en el último semestre. Estas nuevas escalas entrarán en vigencia a partir de febrero de 2026.

Topes de ingresos brutos anuales por categoría:

CategoríaIngresos Brutos Anuales
A$10.277.988,13
B$15.058.447,71
C$21.113.696,52
D$26.212.853,42
E$30.833.964,37
F$38.642.048,36
G$46.211.109,37
H$70.113.407,33
I$78.479.211,62
J$89.872.640,30
K$108.357.084,05

¿Quiénes deben recategorizarse?

Deben realizar la recategorización todos los monotributistas, salvo:

  • Quienes mantengan los mismos parámetros y categoría.
  • Quienes hayan iniciado su actividad hace menos de seis meses.

En los casos de contribuyentes con entre 6 y 12 meses de actividad, se deberá proyectar la facturación anual con una regla de tres simple.

Recategorización simplificada

Por segundo año consecutivo, ARCA habilita el sistema de recategorización simplificada: los contribuyentes con facturación electrónica y 12 meses completos en el régimen podrán visualizar de forma automática los montos y aceptar o corregir la categoría sugerida.

Este sistema puede utilizarse desde la web institucional o a través de la app Arca Móvil.

¿Qué parámetros se consideran?

Para recategorizarse, se analizan los valores acumulados de los últimos 12 meses:

  • Ingresos brutos
  • Energía eléctrica consumida
  • Alquileres devengados
  • Superficie afectada a la actividad

💡 Tip profesional para contadores

Para quienes administran múltiples clientes monotributistas, la app Acont es una excelente aliada. Esta herramienta permite centralizar la información, realizar análisis automáticos y obtener sugerencias clave para verificar y ejecutar la recategorización de forma precisa y eficiente.

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Importante: quienes no cumplan con la obligación de recategorización en tiempo y forma, quedarán sujetos a sanciones o recategorizaciones de oficio por parte del organismo.

Recategorización de oficio

Es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.

Quienes sean recategorizados de oficio por ARCA recibirán una notificación en el domicilio fiscal electrónico dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para realizar la recategorización. Los motivos de la recategorización de oficio podrán consultarse con clave fiscal desde el portal de Monotributo.

Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite “Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término”.

Nuevo Pacto Fiscal: la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización respecto de los períodos anteriores a la declaración de bienes.

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.

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Publicado en: AFIP, Monotributo

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Comentarios

  1. -
  2. Hernan dice

    18 enero, 2026 a las 7:55 am

    Hola, cuando habla deos últimos 12 meses se refiere a 02/2025 a 01/2026 ? O se refiere a 01/2025 a 12/2025?
    Teniendo en cuenta que se puede rescategorizar hasta el 5/02.. gracias

    Responder

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