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Cómo reintegrar el Salario Complementario y dar la baja del ATP

20 mayo, 2020 Por Ignacio 167 comentarios

Índice de Contenidos

  • Procedimiento para restituir el salario complementario ATP
  • Presentación Digital
  • Plazos
  • Intereses
  • Coeficiente CER Mayo 2020
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AFIP estableció el procedimiento para que las empresas devuelvan el Salario Complementario ATP

La Decisión Administrativa 817/20, estableció que las empresas que así lo soliciten, podrán dar la baja del Programa respecto del Salario Complementario del decreto 332/20.

Para los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

En este sentido, la AFIP estableció el mecanismo que deberán seguir aquellos empleadores que soliciten la baja del ATP respecto del beneficio del “salario complementario”.

El procedimiento a seguir fue oficializado mediante la resolución general publicada 4719, publicada en el Boletín Oficial.

Procedimiento para restituir el salario complementario ATP

Primero, se deberán generar dos Volante Electrónico de Pago (VEP), para una para capital y otros para intereses, con los siguientes códigos:

Reintegro salario complementario:

  • Impuesto: 016
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019

Reintegro salario complementario – intereses financieros:

  • Impuesto: 016
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 95

Presentación Digital

Luego, se deberá informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ATP y el monto que se transfiere a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales”

Plazos

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

Intereses

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER que emite el BCRA entre dichas fechas.

Coeficiente CER Mayo 2020

FechaValor
01/05/202021,0128
02/05/202021,0356
03/05/202021,0584
04/05/202021,0812
05/05/202021,1040
06/05/202021,1269
07/05/202021,1497
08/05/202021,1726
09/05/202021,1956
10/05/202021,2185
11/05/202021,2415
12/05/202021,2645
13/05/202021,2875
14/05/202021,3106
15/05/202021,3336
16/05/202021,3439
17/05/202021,3541
18/05/202021,3644
19/05/202021,3747
20/05/202021,3849
21/05/202021,3952
22/05/202021,4055
23/05/202021,4158
24/05/202021,4261
25/05/202021,4363
26/05/202021,4466
27/05/202021,4569
28/05/202021,4673
29/05/202021,4776
30/05/202021,4879
31/05/202021,4982

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Fuente: BCRA

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Eli dice

    20 mayo, 2020 a las 1:45 pm

    Hola.. mí empleador nos abono completo el mes de abril y el Anses nos depósito el salario complementario y ahora nos va a descontar en el próximo cobro lo que depósito el Anses. Esto así? Se descuenta todo lo que nos depósito el Anses?

    Responder
    • Emilce dice

      21 mayo, 2020 a las 10:47 am

      SI

      Responder
  3. Marcelo dice

    20 mayo, 2020 a las 1:41 pm

    a esto que es como se daban de baja los beneficios de la luz, gas etc hace unos años ???? ….. no creo que a muchos le sobre la plata.

    Responder
  4. maria belen dice

    20 mayo, 2020 a las 12:53 pm

    Los intereses se calculan desde la pagina de AFIP como si fueran intereses resarcitorios?

    Responder
    • Susana dice

      21 mayo, 2020 a las 11:30 am

      La resolucion aclara que se calculan aplicando el CER.

      Responder
      • Natalia dice

        26 mayo, 2020 a las 4:59 pm

        Alguna vez utilizaron el CER? Saben como seria? Tomo el maximo coeficiente y lo divido por el importe que deposito el ANSES?

        Responder
        • diego dice

          29 mayo, 2020 a las 4:20 pm

          hola, estoy en la misma que vos. como se calculan los intereses???
          en el caso que estoy analizando le pagaron a los empleados el 07/05/2020.
          Como se calculan los intereses?

          Responder
  5. SILVANA dice

    20 mayo, 2020 a las 12:33 pm

    No es constitucional aplicar requisitos retroactivos. Cuando se otorgo el ATP para el mes de abril los requisitos para empresas con menos de 800 empleados no eran las que expusieron el 18/5. Y todos aquellos que se inscribieron para mayo entre el 14/5 y el 17/5 tampoco sabian de esos requisitos. Por lo tanto todas estas empresas estaban habilitadas a repartir utilidades y demas situaciones. Solo debería surgir efecto a aquellos que se inscribieron desde el 18/5 en adelante. Y es contradictorio que se tenga que devolver algo que se percibió el 7/5 hay que devolverlo ahora con intererses porque salió una resolucion el 18/5, si la hubiesen publicado el dia 7/5 no tendria que pagar esos intereses. Que revean la resolucion.

    Responder
  6. HECTOR dice

    20 mayo, 2020 a las 12:16 pm

    No puedo generar el VEP es por otros pagos AFIP no aparece el impuesto 016 todavía no lo cargaron?

    Responder
    • Daniel dice

      20 mayo, 2020 a las 12:48 pm

      Si, yo tambien estoy intentando , y no encuentro los codigos publicados en la resolucion

      Responder
    • Facundo dice

      20 mayo, 2020 a las 12:51 pm

      A mi me pasa lo mismo. No esta habilitado el impuesto todavía.

      Responder
    • Susana dice

      20 mayo, 2020 a las 2:24 pm

      em pasa lo mismo tengo un cliente furioso por la marcha y contramarcha y quiere darse de baja urgente y no logro hacer el VEP ni la presentacion digital.

      Responder
  7. SILVINA dice

    20 mayo, 2020 a las 11:42 am

    A LO RECIBIDO HAY QUE DEVOLVERLO CON INTERESES?
    POR QUÉ NO ACLARARON ESTO AL PRINCIPIO?
    Y CON INTERESES ENCIMA?
    QUÉ TIPO DE AYUDA ES ESTA?

    Responder
    • Susana dice

      20 mayo, 2020 a las 2:25 pm

      porque fue un atrapa bobos , esto lo determinaron el domingo pasado para que en mayo nadie se anotara

      Responder
  8. Fabian Nestor Perez dice

    20 mayo, 2020 a las 11:34 am

    IGNACIO DE DÓNDE SACARO ESTO??
    NÚNCA INFORMARON QUE LAS EMPRESAS ASISTIDAS CON EL ATP , DEBÍAN DARSE DE BAJA Y DEVOLVER LA ASISTENCIA….ESTO ES MUY RARO !!!!!

    Responder
    • Juliana dice

      20 mayo, 2020 a las 11:45 am

      Hola Fabian. No deben darse de baja. Solo si quieren realizar alguna de las operaciones que no estan permitidas si se les asiste con el salario complementario. No podes distribuir utilidades, comprar sus propias acciones ni adquirir adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero. Solamente en ese caso deberan devolverlo. Sino van a realizar esas operaciones por 12 meses, no hay ningun inconveniente ni se debe reintegrar.

      Responder
      • LUIS dice

        20 mayo, 2020 a las 12:57 pm

        Juliana! Consulta. Leì algo que tampoco podrian adquirir dòlares. Esto es asì o es cualquiera?
        Gracias!

        Responder
        • Laura dice

          21 mayo, 2020 a las 8:58 am

          esto es para el Credito Tasa Cero

          Responder
      • Susana dice

        20 mayo, 2020 a las 2:27 pm

        Consulta en el caso de empresas qeu importan materia prima para la fabricación , ellos van a tener que adquirir dolares , en ese caso estarian autorizados ?

        Responder
      • Romina dice

        20 mayo, 2020 a las 3:19 pm

        Juliana, gracias por tu aclaración. Qué entraría dentro del concepto transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero? Como mencionan en la consulta debajo, se les prohìbe compras USD a estos empleadores? Muchas Gracias

        Responder
      • Fabian Nestor Perez dice

        21 mayo, 2020 a las 9:58 am

        MUY AMABLE JULIANA …AHORA ME QUEDO MAS CLARO EL PANORAMA!!!!

        Responder
  9. Soledad dice

    20 mayo, 2020 a las 11:08 am

    Buenos días! tengo una consulta, si yo no pido el beneficio en mayo, pero si lo hice en abril, lo tomaran como que me estoy dando de baja del programa y por lo tanto deba devolver a Anses las sumas que se le abono a los empleados en concepto de salario complementario de abril???

    Responder
  10. Damian dice

    20 mayo, 2020 a las 11:01 am

    Buenos días.
    Las empresas que ya recibieron el salario complementario por abril y quieren distribuir utilidades en los ejercicios siguientes ¿deben solicitar la baja del beneficio mediante devolución o solo es un requisito que aplica para el salario complementario de Mayo? Esa aclaración no la vi en la norma ni anexos y en Errepar tampoco me dieron una respuesta

    Muchas gracias

    Responder
    • ALE dice

      20 mayo, 2020 a las 11:25 am

      Buenos dias,
      Los de Abril estan estipulados, su devolución es hasta el 31 de mayo!

      Responder
      • NELIDA dice

        20 mayo, 2020 a las 4:36 pm

        HOLA ALE
        Y LA DEVOLUCION DE ABRIL …. QUIEN DEBE HACERLA ???
        ES DECIR QUE TIPO DE EMPLEADOR ??
        ME REFIERO A SI TODOS, O LOS DE MAS DE 800 EMPLEADOS
        O LOS DE DETERMINANDAS ACTIVIDADES ??

        GRACIAS!!

        Responder
    • Romina dice

      20 mayo, 2020 a las 11:54 am

      Entiendo que es para los sueldos de mato. No aplicaria para los de abril

      Responder
  11. alejandro dice

    20 mayo, 2020 a las 10:59 am

    No es un préstamo! com lo vas a devolver con intereses??

    Responder
    • Jacqueline dice

      21 mayo, 2020 a las 10:22 am

      Tal cual,, gobierno de dementes!!!

      Responder
      • juliana dice

        21 mayo, 2020 a las 1:39 pm

        ¿Es un gobierno de dementes, o es que no nos tomamos ni siquiera el tiempo de leer de que se trata el tema y opinamos?. Nadie está obligado a devolverlo, Solamente si la empresa quiere realizar alguna de las operaciones que no se permiten si te adjudican el beneficio, como distribuir utilidades, comprar acciones propias o adquirir adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero. La empresa en la que trabajo, tiene el beneficio y como no va a realizar ninguna de esas operaciones, no tiene que reintegrar nada,

        Responder
        • Carolina dice

          22 mayo, 2020 a las 9:34 am

          Exacto! Falta comprensión lectora. Ni hay que devolver lo de abril, ni es obligatorio

          Responder
        • veronica dice

          10 junio, 2020 a las 7:12 pm

          te hago una pregunta a mi esposo se lo liquidan mañana 11/06 el atp pero la empresa por la cual fue benefiado lo despidio y pide que le devuelva mediante transferencia bancaria la ayuda del atp, . es obligatorio que mi esposo se lo devuelva o habra algun problema a futuro?

          Responder
  12. Ana de santa fe dice

    20 mayo, 2020 a las 10:52 am

    Eso. Donde decía que ese Beneficio a las empresas, era un prestamo???, estamos todos locos!!!!

    Responder
    • Juliana dice

      20 mayo, 2020 a las 11:00 am

      No es un préstamo. Simplemente si optas por recibir este beneficio tenes que cumplir con algunas pautas durante doce meses, como por ejemplo: No podes distribuir utilidades, comprar sus propias acciones ni adquirir adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero.
      Si alguna empresa, quiere realizar alguna de estas operaciones, tienen que darse de baja en el programa y reintegrar lo que ya se recibió. Eso es todo. En lo personal me parece razonable.

      Responder
      • ricardo dice

        20 mayo, 2020 a las 11:31 am

        Convengamos que al momento de otorgar el beneficio por abril y comenzar a solicitar el de mayo esto para las empresas de menos de 800 empleados no era asi, pero como estamos en el reino del reves , el 18/5 dieron por hecho que esa limitacion tambien va para las empresas de menos de 800 empleados y con efecto retroactivo.

        Responder
        • Carlos dice

          20 mayo, 2020 a las 12:30 pm

          Totalmente de acuerdo. Es una verguenza como cambian las reglas en forma retroactiva, cuando la empresa se incorporó no decia nada de esto.

          Responder
        • Carlos dice

          20 mayo, 2020 a las 3:39 pm

          Hice algunas consultas y me dicen que esto de todos los beneficiados no corre para abril.
          La verdad no se, seria una locura que hagan valer algo que no estaba especificado al momento de tomar el beneficio.

          Responder
        • Carolina Carminatti dice

          22 mayo, 2020 a las 9:32 am

          No es retractivo. Es a partir del devengado Mayo.

          Responder
          • Leandro dice

            27 mayo, 2020 a las 8:53 pm

            Hola Carolina. Yo quisiera creer lo mismo que vos, pero quisiera confirmarlo, ya que la normativa no es clara. Esto se confirmó en algun lado? Gracias

        • Marcela dice

          15 junio, 2020 a las 3:38 pm

          Las leyes no tienen efecto retroactivo.

          Responder
      • Mariano dice

        22 mayo, 2020 a las 4:47 pm

        OK te entiendo, pero como te das de baja del programa ?

        Supongamos el caso de una empresa que le aprobaron el beneficio pero antes de que le acrediten los sueldos quiere darse de baja por estas restricciones.

        Como lo hace?

        Responder
      • NOEMI SUSANA dice

        26 mayo, 2020 a las 10:58 am

        Hola Juliana te hago una pregunta por si sabes. Yo pedi la ayuda en abril…me la dieron pero tengo una sola empleada. ahora en mayo no la quiero porque le traspase el negocio a mi yerno y yo me di de baja en todo. Mi pregunta tengo que devolver el importe ya que es menos de 800 empleados y corresponde al mes de abril? Donde tengo que entrar para darme de baja ya que solo te indica como reintegrar por medio de un vep el importe PRESTADO por el estado?? mil gracias SUSANA

        Responder
    • Romina belen dice

      15 junio, 2020 a las 3:57 pm

      Hola soy romina..yo voy cobrando dos bese el salario,y m dieron mas de 50,y me dijeron que yo tengo que debolver ami enpleador,.no entiendo la verdad,parak nos dan si tenemos q debolver,fue una ayuda eso que n trabajo,pero cuando buelva tengo q debolver,.quiero saber si como es,

      Responder
  13. NELIDA dice

    20 mayo, 2020 a las 10:21 am

    BUEN DIA
    ANTES QUE NADA … PIDO PERDON POR MI IGNORANCIA ???
    EN QUE NORMA DECIA QUE LAS SUMAS DEL ATP DEBIAN DEVOLVERSE ???
    ….
    COMO SE LES EXPLICA HOY A LOS CLIENTES ESTA SITUACION ?

    Responder
    • Guty dice

      20 mayo, 2020 a las 10:50 am

      Son para los que piden la baja del ATP……..ahora habrá algun empleador que haya mejorado su situacion para solicitar la baja del ATP……….no comments

      Responder
      • Jacqueline dice

        21 mayo, 2020 a las 10:19 am

        Perdón, yo tampoco entiendo nada, pues si no quieren recibir el ATP no se anotan de nuevo, pero como le van a reintegrar lo ya pagado.! Es irrisorio….

        Responder
      • Vicente M. Nicastro dice

        22 mayo, 2020 a las 10:01 am

        El tema es que se cambiaron las reglas de juego con posterioridad a la implementación del ATP y se dispuso, entre otras cosas, que las empresas beneficiadas no pueden distribuir utilidades ni comprar títulos para ser transformados en dólares, por un plazo de dos años.
        Por eso es que a muchas tal vez no les convenga, y les dan la opción de darse de baja.

        Responder
        • susana dice

          26 mayo, 2020 a las 10:51 am

          hola vicente te hago una pregunta por si sabes. yo pedi la ayuda en abril…me la dieron pero tengo una sola empleada. ahora en mayo no la quiero porque le traspase el negocio a mi yerno y yo me di de baja en todo. Mi pregunta tengo que devolver el importe ya que es menos de 800 empleados y corresponde al mes de abril? donde tengo que entrar para darme de baja ya que solo te indica como reintegrar por medio de un vep el importe PRESTADO por el estado?? mil gracias SUSANA

          Responder
          • Sergio dice

            28 mayo, 2020 a las 5:34 pm

            Hola Juliana, me sumo a la pregunta de Susana, si abril pediste la ayuda, y fuimos beneficiados, pero en mayo no llegamos a solicitarla, se interpreta que lo estaría dando de baja?
            otra pregunta, si solicitaste la ayuda en mayo, y desistís, de la misma, también incluye abril?
            gracias.

        • Gabriela dice

          10 julio, 2020 a las 12:51 am

          Hola Vicente. Podrías decirme en donde salio esta nueva información que comentas. estoy justo detrás de esa info y no logro dar con ella.

          Responder
    • Daniel dice

      20 mayo, 2020 a las 11:00 am

      Creo que se entiende que esto es voluntario, esto es para las empresas que soliciten darse de baja en los beneficios del salario complementario del ATP, imagino que lo agregaron porque metieron de prepo esas restricciones de distribucion de utilidades y la mayoría de las empresas ya lo habían aceptado antes, entonces esto sería una forma de que la empresa se de de baja para que no tenga esas restricciones nuevas y a cambio devuelve el subsidio del salario

      Responder
      • NELIDA dice

        20 mayo, 2020 a las 12:37 pm

        HOLA DANIEL

        CON TU RAZONAMEINTO … ESTO SERIA PARA LAS EMPRESAS DE MAS DE 800 EMPLEADOS??

        Y CON LAS DE 3 … O 10 … O 50 EMPLEADOS … QUE

        GRACIAS !!

        Responder
        • Patricia dice

          21 mayo, 2020 a las 4:52 pm

          Ahora es para todas …

          Responder
    • Ale dice

      20 mayo, 2020 a las 11:21 am

      El dia lunes salio una decision administrativa ponindo restricciones, si las empresas quieren darse de baja tienen que devolver, no es obligatorio es optativo!

      Responder
    • Ura dice

      21 mayo, 2020 a las 1:04 am

      Es solo para el que renuncia

      Responder
  14. Roberto dice

    20 mayo, 2020 a las 10:13 am

    Lastima que amii y a mucho de mi compañero no pudimos Acer la cuenta de DNI no t abre los datos para Acer intentamos una semana ya y necesitamos mucho el ayuda si nosotros aces 2 meses no resivimo nada

    Responder
    • Andrea dice

      20 mayo, 2020 a las 2:23 pm

      Las cuentas de sueldos deben ser tramitadas por la empresa. Por el apuro muchos empleados tramitaron la cuenta con dni que es válida. Una vez obtenida la cuenta. Es el empleador quien debe informar ese cbu en afip. Todo dependerá si a esa empresa se le otorgo el beneficio

      Responder
  15. Marcelo dice

    20 mayo, 2020 a las 10:01 am

    Al que le pagaron El salario por anses , hay que devolvelo a la empresa?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 mayo, 2020 a las 10:42 am

      no

      Responder
      • Mariana dice

        20 mayo, 2020 a las 11:01 am

        Y como doy la baja del beneficio en AFIP si aun no se depositaron los fondos? hay algun item nuevo para darse de baja?

        Responder
        • Elizabeth dice

          21 mayo, 2020 a las 10:47 am

          Tengo la misma duda, respecto del salario complementario de mayo, la solicitud del beneficio esta en proceso de analisis, quiero cancelar la solicitud antes que sea parobada y se transfieran los salarios complementarios a los empleados, pero no encuentro la manera de darlo de baja. Alguien pudo hacerlo?

          Responder
          • Mariano dice

            22 mayo, 2020 a las 4:45 pm

            Pudiste averiguar esa consulta ?
            Estoy exactamente en la misma situaciòn y nadie pudo responder

          • Lorena dice

            23 mayo, 2020 a las 8:09 pm

            Estamos con el mismo problema. Queremos desistir antes de que sea concedido el ATP. se puede?

          • Marcelo dice

            26 mayo, 2020 a las 3:44 pm

            Mismo problema, ya ha sido presentada la solicitud para obtener el beneficio de mayo y luego la dirección dela empresa decidió bajarse; la baja de abril está claro cómo hacerlo pero desconozco cómo hacer con mayo

            Marcelo

          • luciana dice

            28 mayo, 2020 a las 3:27 pm

            ya hay un item dentro de la consulta de las solicitudes enviadas con una cruz para darse de baja de ese periodo en particular, ya se puede hacer para mayo.

        • ERNESTO CORDOBA dice

          27 mayo, 2020 a las 3:32 pm

          Entra a la solicitud y parate a la derecha con el mouse, sale un cartelito que dice baja. das ok y emite comprobante. Saludos

          Responder
        • Marina dice

          16 julio, 2020 a las 12:31 am

          Tengo una duda el atp debe ser descontado a los empleados o la empresa debe hacerse cargo?

          Responder
      • ester dice

        20 mayo, 2020 a las 3:58 pm

        que hacer si el empleador no paga los aportes para cobrar el salario familiar de marzo estoy sin cobrar

        Responder
      • Ana dice

        20 mayo, 2020 a las 11:21 pm

        Y como se hace cuando la empresa quiere que el empleado le devuelva todo… Descontando de futuras pagas

        Responder
      • Sandra dice

        21 mayo, 2020 a las 2:32 am

        Una pregunta la empresa donde trabaja mi marido dice que presentó todos los papeles pero le rechazaron el subsidio para pagar a los trabajadores.. porque pasa eso? Mi marido no le paga tampoco la empresa

        Responder
        • Ignacio dice

          22 mayo, 2020 a las 10:47 pm

          porque la empresa no cumple con los requisitos

          Responder
      • Daniel dice

        22 mayo, 2020 a las 3:41 pm

        Si anses me depósito más del 50% del salario el excedente me lo descuenta la empresa o anses?

        Responder
        • Ignacio dice

          22 mayo, 2020 a las 10:40 pm

          no tienen que descontarte nada, la empresa solo tiene que pagarte la diferencia

          Responder
          • Yanina dice

            30 mayo, 2020 a las 2:09 am

            Cómo que no se decuenta? A mí marido le pagaron la mitad la empresa y la mitad el Anses en mayo y ahora le descontaron todo junto osea que no cobro nada.no entiendo que ayuda es.fue peor xq le descontaron el total de la supuesta ayuda del gobierno

      • Marcos dice

        28 mayo, 2020 a las 6:11 pm

        Los empleados de una empresa conocida recibieron esta ayuda, pero ahora la empresa (que supongo que se dio de baja) le quieren descontar, lo recibido directamente de anses, descontandoles futuras pagas. Donde puedo asesorarme sobre eso?

        Responder
      • Lázaro dice

        29 mayo, 2020 a las 9:25 pm

        Yo trabajo por tanto en la construcción y cobre. Apt y la empresa en la cual trabajo me loa desconto de mi sueldo lo cual creo q es ilegal lo q hicieron no solo a mi si mo a 50 personas mas

        Responder
      • Valeria dice

        10 julio, 2020 a las 1:50 am

        Me pueden pagar aguinaldo y vacaciones con el atp?el cobro del mes de juno me dijeron q era el aguinaldo y ahora son vacaciones,es correcto así?

        Responder
      • German dice

        10 agosto, 2020 a las 10:58 am

        Hola buen dia , soy empleado nos dieron el atp desde mayo, y el dia 11/08 nos abonan del atp de nuevo , nos dijo el de RRHH que nosotros los empleados, debemos devolver la plata en descuentos, hasta cubrir el monto total, ya que cobramos por quincena y despues de ver el ATP, no volvemos a cobrar por casi un mes y medio,
        Podras decirme si es asi, y donde puedo informarme mejor

        Responder
    • Rocio dice

      20 mayo, 2020 a las 10:47 am

      Los que cobraron el ATP hay que devolverlo a la ANSES.

      Responder
      • ALEJANDRA dice

        20 mayo, 2020 a las 11:20 am

        Rocio, hay que devolverlo a la AFIP, con intereses a traves de un VEP

        Responder
        • Héctor Eduardo Muñoz dice

          20 mayo, 2020 a las 11:57 pm

          Consulta, los sueldos que pagó el Estafo correspondientes a abril y los que pagará en mayo, el empleador tiene que devolverlos a la AFIP? Cómo es lo de si se da de baja se devuelve?
          No entiendo bien

          Responder
    • Walter dice

      20 mayo, 2020 a las 11:12 am

      No, es la empresa quien devuelve el dinero. Lo que aun no se es con que opcion en “presentaciones Digitales” dentro de AFIP.

      Responder
  16. Laura dice

    20 mayo, 2020 a las 9:09 am

    Tengo una empresa unipersonal de caracter familiar que tiene el atp y le dieron el salario complementario… tiene dos empleados media jornada real…. que seria conveniente que les aconseje ….con respecto a la devolucion de salario complenentario?

    Responder
    • nadia dice

      28 mayo, 2020 a las 9:17 am

      buen dia!! tengo la misma duda, abril lo pedimos y fue dado, ahora mayo lo pedimos, pero salio todo esto… que es lo que conviene?

      Responder
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