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Cómo reintegrar el Salario Complementario y dar la baja del ATP

20 mayo, 2020 Por Ignacio 167 comentarios

Índice de Contenidos

  • Procedimiento para restituir el salario complementario ATP
  • Presentación Digital
  • Plazos
  • Intereses
  • Coeficiente CER Mayo 2020
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AFIP estableció el procedimiento para que las empresas devuelvan el Salario Complementario ATP

La Decisión Administrativa 817/20, estableció que las empresas que así lo soliciten, podrán dar la baja del Programa respecto del Salario Complementario del decreto 332/20.

Para los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

En este sentido, la AFIP estableció el mecanismo que deberán seguir aquellos empleadores que soliciten la baja del ATP respecto del beneficio del “salario complementario”.

El procedimiento a seguir fue oficializado mediante la resolución general publicada 4719, publicada en el Boletín Oficial.

Procedimiento para restituir el salario complementario ATP

Primero, se deberán generar dos Volante Electrónico de Pago (VEP), para una para capital y otros para intereses, con los siguientes códigos:

Reintegro salario complementario:

  • Impuesto: 016
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019

Reintegro salario complementario – intereses financieros:

  • Impuesto: 016
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 95

Presentación Digital

Luego, se deberá informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ATP y el monto que se transfiere a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales”

Plazos

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

Intereses

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER que emite el BCRA entre dichas fechas.

Coeficiente CER Mayo 2020

FechaValor
01/05/202021,0128
02/05/202021,0356
03/05/202021,0584
04/05/202021,0812
05/05/202021,1040
06/05/202021,1269
07/05/202021,1497
08/05/202021,1726
09/05/202021,1956
10/05/202021,2185
11/05/202021,2415
12/05/202021,2645
13/05/202021,2875
14/05/202021,3106
15/05/202021,3336
16/05/202021,3439
17/05/202021,3541
18/05/202021,3644
19/05/202021,3747
20/05/202021,3849
21/05/202021,3952
22/05/202021,4055
23/05/202021,4158
24/05/202021,4261
25/05/202021,4363
26/05/202021,4466
27/05/202021,4569
28/05/202021,4673
29/05/202021,4776
30/05/202021,4879
31/05/202021,4982

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Fuente: BCRA

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Sergio dice

    21 mayo, 2020 a las 9:56 am

    No existe aún una opción específica en Presentaciones Digitales para el informe requerido (cantidad de empleados e importe reintegrado). Como usualmente, el Organismo camina detrás de los hechos.

    Responder
  3. María Romina dice

    21 mayo, 2020 a las 9:55 am

    Como es el tema en cuanto a los retiros de los socios, tengo una empresa familiar que recibió la ayuda, porque no podía pagar los sueldos porque no trabajaron, tampoco hubo retiros, pero de aca a futuro que arrancaron a trabajar, no todos pero los socios que trabajan en la empresa hacen retiros tipo sueldos, en ese caso tambien tendrian que reintegrar el salario? Porque la verdad es que no podrían hacerlo y encima menos con intereses.

    Responder
    • Jacqueline dice

      21 mayo, 2020 a las 10:36 am

      Tengo la misma situación y la misma duda!!! Es todo una locura!!!

      Responder
  4. Vicente dice

    21 mayo, 2020 a las 9:19 am

    Dentro de la prohibicion de distribuir utilidades, durante 12 meses, esta incuido la distribucion de utiilidades pero como honorariios al directorio tambien??

    Responder
  5. Lorena dice

    21 mayo, 2020 a las 8:18 am

    Me parece que el Consejo o Federación deben reclamar esta situación NO se pueden cambiar las reglas de esta manera y hacerlo retroactivo un delirio un improvisación

    Responder
  6. Valeria dice

    20 mayo, 2020 a las 10:28 pm

    Buenas noches Sr Daniel
    A mi esposo no le pagaron el ATP,son en total 4 compañeros que no recibieron pero lo demás si.
    Qué se debe hacer?

    Responder
  7. Susana dice

    20 mayo, 2020 a las 8:32 pm

    Buenos dias alguien pudo generar el VEP con el 016 -019-019 ,, a que correspondo el impuesto 016 yo no pude encontrarlo en los deplegados de AFIP . tengo un cliente desesperado por salir del ATP . Muchas gracias !

    Responder
    • Ignacio dice

      20 mayo, 2020 a las 11:21 pm

      Hola, ahí publiqué la captura

      Responder
      • Susana dice

        21 mayo, 2020 a las 3:34 pm

        Muchas gracias! otra consulta la nota en presentaciones digitales bajo que titulo se ingresaria
        y si hay que solicitar la baja o solo adjuntar la nomina de personas por las que se devolvio el importe ?

        Responder
      • Susana dice

        21 mayo, 2020 a las 3:36 pm

        dejo otra consulta ya que soy nueva en este BLOG , cuando se necesite consultar por otro tema se debe buscar por otro lado o se pregunta por este mismo chat
        muchas gracias

        Responder
  8. Daniel dice

    20 mayo, 2020 a las 7:48 pm

    Aparecieron los codigos para VEP por hacer devolucion del beneficio para quien lo quiera devolver.. Saludos

    Responder
  9. Valeria dice

    20 mayo, 2020 a las 7:25 pm

    Hola buenas tardes quería saber en el motel que trabajo le han pagado solo a una empleada el complementario y somos 4 que trabajamos en blanco quería saber xq no pagan a las demás xq dice el contador que no ahí fondo y no dan una respuesta concreta

    Responder
  10. Gisela dice

    20 mayo, 2020 a las 6:15 pm

    Tengo una consulta . La empresa me pagó por adelantado el ATP (que el mes que viene me lo descuenta) y días posteriores me pagó Anses un montón superior al que me adelantó la empresa .me tienen que descontar el montón de me dio la empresa o Anses ?

    Responder
    • Patricia dice

      21 mayo, 2020 a las 5:03 pm

      Anses

      Responder
  11. Gregorio dice

    20 mayo, 2020 a las 6:10 pm

    Todavía no pude cobrar lo de abril por recién el 11pudo meter mi CBU habrá otra tanda de pagos de abril por favor si alguien sabe de eso..los demás compañeros cobraron todo ya por que ingresaron con anterioridad la CBU

    Responder
    • Mónica dice

      21 mayo, 2020 a las 4:58 pm

      Gregorio a mi m pasa lo mismo, y m surge una pregunta lo q depositen ahora a q mes correspondería? Gracias

      Responder
  12. paula dice

    20 mayo, 2020 a las 5:23 pm

    porque no leen ??? ahh dios dios !!!
    es optativo !!!! muchas empresas pueden pagar los sueldos y ahora pusieron requisitos que si te doy el ATP ciertas cosas no vas a poder hacer. Entonces… a devolver la plata mediante un VEP y afip se lo envia a Anses.

    Responder
    • Luis dice

      22 mayo, 2020 a las 12:22 pm

      Paula, De acuerdo, La consulta basica es : Mi cliente tiene menos de 800 empleados . Pidio el beneficio para los sueldos de abril y se lo otorgaron.
      Ahora pidio para sueldos de mayo y se encuentra en analisis su solicitud
      como creo les pasa a todos, pero ante las modificaciones decide desistir
      del beneficio ya que no puede cumplir con alguno de los requisitos impuestos
      por la RG 4719 y Acta Nq 11. Conclusión. Debe restituir los sueldos del
      período Abril que ANSES transfirió a sus empleados el 07/05/2020 o debe
      hacerlos sobre los sueldos de mayo que le transfieran a principios de junio,
      visto que no se puede anular el pedido antes que esto se produzca. ? Es realmante ridículo que primero ANSES transfiera y luego el empleador debe
      restituir esos importes mediante VEP. y es malicioso que le obliguen a restituir los montos de Abril cuando al 07/05/2020 no existian ni estaban
      vigentes las medidas impuestas a partir del 19/05/20. RG 4719 , Alguien tiene una respuesta a mi consulta . DEBE RESTITUIR LOS SUELDOS DE ABRIL ? Gracias

      Responder
      • Ignacio dice

        22 mayo, 2020 a las 10:43 pm

        Los nuevos requisitos son para los salarios de mayo

        Responder
        • marina dice

          26 mayo, 2020 a las 4:12 pm

          Y si la empresa hizo contado con liquidacion en Marzo debe devolver el salario complementario recibido en Abril?

          Responder
  13. Sonia dice

    20 mayo, 2020 a las 4:52 pm

    Hola, consulta, que tengo que elegir en “Presentaciones Digitales”?? Ahí puedo subir la nomina? Yo quiero incluir una Multinota, porque real lo van a devolver porque informaron mal las ventas (error involuntario).

    Responder
    • Susana dice

      21 mayo, 2020 a las 11:34 am

      No encontre el titulol dentro de las Presentaciones Digitales para informar la nomina y solicitar la baja, si alguien sugiere alguno de los que ya estan me pueden informar muchas gracias !
      que trabajo el nuestro es mas estresante que el de un cardiologo.

      Responder
  14. Carina dice

    20 mayo, 2020 a las 3:57 pm

    Buenas tardes!!!!! La empresa Andesmar hasta el momento no presentó los papeles para pedir la atp y mucho menos paga los sueldos. En este caso que se puede hacer porque la situación de cada empleado y sus familias es muy complicada. Alguien me podrá ayudar

    Responder
  15. Ana dice

    20 mayo, 2020 a las 3:54 pm

    Ignacio, no me queda claro si hay que devolver el salario de Abril, ya que por lo que entendí estos nuevos requisitos aplicarían para el salario de Mayo, entonces si no quiero cumplir con esos requisitos, Mayo no lo pido, pero aplica para Abril y tengo que devolver….??
    Gracias!!

    Responder
    • Sonia dice

      20 mayo, 2020 a las 4:54 pm

      No aplica a abril, salvo empresas de mas de 800 trabajadores. La devolución de abril la pusieron para las empresa de mas de 800 o empresas que simplemente se dieron cuenta que no quieren el beneficio.

      Responder
      • Micaela dice

        21 mayo, 2020 a las 6:36 pm

        Hola Sonia. Cual motivo podria ser que se den cuenta no quieren el beneficio? Estoy con un cliente que se lo dieron en abril pero vive de los retiros de la empresa y no deberia aceptar el de mayo. Me tiene preocupada que tenga que devolver tambien los de abril.

        Responder
  16. Duran dice

    20 mayo, 2020 a las 2:01 pm

    Tengo dos trabajos y todavía no cobre el salario del gobierno de la mitad aver aunque sea de un empleo

    Responder
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