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Contribuciones patronales: se congela el mínimo no imponible y las alícuotas

18 diciembre, 2019 Por Ignacio 13 comentarios

El proyecto de ley del gobierno deroga el decreto 814/14. y congela el mínimo no imponible y las alícuotas.

El proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que presentó ayer el gobierno, prevé congelar la suba del mínimo no imponible y las alícuotas de contribuciones patronales establecidas por la reforma tributaria de la ley 27.430.

Recordemos, que lay ley 27430 modificó el decreto 814/01 estableciendo un mínimo no imponible que se detrae de las contribuciones a la seguridad social.

Ese mínimo no imponible, que se aplica de manera gradual de a 20% por año, hoy tiene un valor de referencia de $17.509,20 para quienes aplican el 100%, algunas actividades como textiles y sanidad, y de$ 7003.68 pesos para quienes los aplican el 40%, que son la mayoría de las actividades.

En 2020, a ese mínimo no imponible se debía actualizar por inflación y se le aplicaba el tercer tramo de 20%.

Ahora, de aprobarse el proyecto que ingresó al congreso, se congelaría el mínimo no imponible en $17,509.20 y $7.003.68.

Además, las alícuotas quedarían en 20.4% para el sector servicios y comercio siempre y cuando sus ventas, las ventas totales anuales superen los $ 48 millones y 18% para los restantes empleadores del sector privado.

De hecho, el proyecto de ley deroga directamente el decreto 814/01, el decreto 1009/01 y el artículo 176 de la ley 27430 de reforma tributaria.

Mínimo no imponible adicional de $10.000

De manera adicional a la detracción del mínimo no imponible que ya se aplica, los empleadores empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible..

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Publicado en: AFIP

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  1. -
  2. Nicolasa dice

    14 mayo, 2021 a las 10:23 pm

    Buenas noches estoy buscando una,ley o decreto o algo que me pueda ayudar con un trabajo práctico necesito saber si existe una ley que otorgue a las empresas algún tipos de beneficios por contratar a jóvenes que tengan títulos técnico de escuela secundaria técnica o solo por contratar a jóvenes mas en esta época de pandemia por favor muchas gracias

    Responder
  3. Jorge dice

    29 diciembre, 2019 a las 11:14 am

    Si el empleador tiene un solo empleado que trabaja 6 hs. los $ 10000.- que
    corresponde deducir por empleador son proporcionales a dicha jornada?????
    Saludos

    Responder
  4. Carina German dice

    27 diciembre, 2019 a las 11:13 am

    Esto implica que se congela la detracción en $ 7.003,68 entonces?

    Te agradecería una respuesta, gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 diciembre, 2019 a las 2:59 pm

      Así, se congela y queda en 7003.68 y al 100% para quienes la aplicaban, como textiles, calzado,etc

      Responder
  5. Julian dice

    23 diciembre, 2019 a las 9:51 am

    Buen día Ignacio, el 931 correspondiente 12/2019 se deberían detraer los mínimos?

    Gracias y felices fiestas.

    Responder
  6. Roberto dice

    19 diciembre, 2019 a las 11:01 am

    “Congelaría” y “Derogaría”.. no hay nada dicho aun.

    Responder
  7. Karina Costa dice

    19 diciembre, 2019 a las 10:51 am

    A partir de cuando va a aplicarse ésta ley, si es que se aprueba?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 diciembre, 2019 a las 1:06 pm

      Desde enero

      Responder
      • silvia dice

        27 diciembre, 2019 a las 10:11 am

        Hola buen dia!! como se va a informar en el 931 los 10.000??

        Responder
        • Ignacio dice

          28 diciembre, 2019 a las 3:01 pm

          Hay que esperar a que la AFIP lo reglamente y obviamente lo implemente el aplicativo, cuándo, no lo se

          Responder
  8. Ayelen dice

    18 diciembre, 2019 a las 6:01 pm

    HOLA BEATRIZ, Entiendo que los abona anses, a través de Afip si es una directora que está bajo relación de dependencia. No es el empleador el que le abona, se declara en el F931, los días de maternidad y el moento que hubiese percibido si estuviese trabajando normalmente, pero en concepto de licencia por maternidad. El recibo debe figurar su licencia por maternidad, en el caso de que sea 30 días, los 30 días, menos 30 días de suaff, para que su recibo quede neto 0.

    Responder
  9. beatriz aliani dice

    18 diciembre, 2019 a las 9:21 am

    COMO SE LIQUIDAN LOS DIAS DE LICENCIA POR MATERNIDAD A UNA EMPLEADA EN RELACION DE DEPENDENCIA QUE ES DIRECTORA DE SA – NO PAGA APORTES NI CONTRIBUCIONES SEG SOCIAL Y SI PAGA AUTONOMOS
    ENTIENDO QUE LA EMPRESA DEBE PAGAR SU LICENCIA – LA PREGUNTA ES ESOS DIA SE LIQUIDAN CON UN PLUS DEL 20% O COMO SI FUERAN DIAS DE ENFERMEDAD?

    Responder
    • Cecilia dice

      18 diciembre, 2019 a las 3:14 pm

      Entiendo que la empresa debe pagar la licencia y la empleada debe cobrar el mismo monto que si estuviese trabajando normalmente.

      Responder

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