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Datos biométricos: Los contribuyentes deberán registrar la huella dactilar, la firma digital y su foto

28 mayo, 2010 Por Ignacio 10 comentarios

Ya está en vigencia la polémica medida de la AFIP que exige a los contribuyentes el registro de las  huellas digitales.
Desde el miércoles 26 de mayo, los contribuyentes que inicien actividades, en oportunidad de la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán registrar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) su huella digital, la fotografía, la firma digital, y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI). La medida alcanza a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco nacional deberán reempadronarse. Serán dados de baja los responsables que no realicen el trámite


La RG 2811, publicada el 23 de abril pasado en el Boletín Oficial, se encuentra en plena vigencia y obliga a los nuevos contribuyentes a registrar la foto, la huella dactilar y la firma digital ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Aquellos contribuyentes que no actualicen sus datos dentro del plazo otorgado por la AFIP serán dados de baja. El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas.

En virtud de esta norma se modifica el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar la inscripción de los contribuyentes ante la AFIP y se establece un empadronamiento obligatorio para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscriptos.

Pasos a seguir

Solicitud de inscripción:
 A los fines de solicitar la inscripción y obtener la CUIT, los contribuyentes deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10, 2325 y 2337, respectivamente. Las personas físicas que soliciten su CUIT. mediante la presentación del formulario F. 460/F, no deberán cubrir en el mismo los rubros “Datos económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”.  Los contribuyente que inicien actividades deberán solicitar la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.

Documentación a presentar
La documentación a presentar en oportunidad de la inscripción detallada en las Resoluciones Generales Nros. 10, 2325 y 2337, la AFIP requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” al que se accederá utilizando la Clave Fiscal.

Acreditación de domicilio
Si perjuicio de los elementos necesarios para acreditar el domicilio fiscal, previstos en la Resolución General Nº 10, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo o a través del permisionario postal.

Modificación de datos
Las personas físicas que hayan registrado los datos biométricos y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la Clave Fiscal, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o Clave Fiscal) y ratificar nuevamente los datos biométricos mediante el servicio “Aceptación de datos biométricos”

Alta de impuestos
Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” a los efectos de: a) Declarar la o las actividades económicas a través de la opción “Actividades económicas”. b) Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes a través de la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, “Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda.

Empadronamiento
Los contribuyentes y/o responsables que al 24 de mayo de 2010 se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”. Consecuentemente, dichos sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes (fotografía y firma digital y huella dactilar), en virtud del cronograma que será publicado por la A.F.I.P..

Claves del nuevo seguimiento
La reglamentación, puesta en marcha por la resolución general 2811, establece “procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad”. (Lea más: La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes)

Una vez confirmado el número de CUIT, los contribuyentes tendrán que:

  • Declarar las actividades económicas realizadas, y
  • Requerir el alta en los respectivos impuestos.

Alquiler y venta de inmuebles
En igual sentido, la AFIP ya trabaja en la puesta a punto del nuevo control que recaerá sobre alquileres y venta de inmuebles. Si bien entrará en vigencia desde agosto próximo, el fisco nacional ya realiza las primeras acciones orientadas a potenciar el régimen que apunta a reducir la evasión en el mercado inmobiliario.

¿Qué significa la Digitalización de Datos Biométricos?

La Digitalización de Datos Biométricos es la registración de manera digital de datos referentes a los contribuyentes, estos datos son la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Esta información es registrada, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

¿Cómo realizo la Digitalización de Datos Biométricos?

La registración de los Datos Biométricos se deberá realizar:

Para inscripción: en la dependencia de AFIP correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Para otras situaciones (modificación de datos, blanqueo, etc.) en cualquier dependencia AFIP.

El personal de AFIP, le efectuará el escaneo de su Documento Nacional de Identidad, capturará la huella dactilar, su firma y le tomará una fotografía.

Esta información quedará reflejada en el sistema, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

Una vez que haya registrado los datos biométricos deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Aceptación de datos biométricos” para confirmar su firma, foto, y su huella dactilar.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Registro de datos biométricos, RG 2811

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 octubre, 2014 a las 2:36 am

    Hols cuando me inscribí en afip no me tomaron datos biométricos como hago?!

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 5:32 pm

      tenés que ir para que te los tomen

      Responder
  3. Anónimo dice

    13 junio, 2014 a las 1:24 am

    Hola quisiera saber cuanto demora en impactar los datos biometricos en la wep para poder confirmarlos

    Responder
  4. Ignacio dice

    30 mayo, 2010 a las 1:56 am

    Hola Virginia, en principio es para quienes se dan de alta, luego se hará un cronograma para los demás contribuyentes.

    Con respecto al Banco Cetelem, por lo que veo es una financiera mas que un banco, por eso se cubren. De todos modos no deja de ser una estafa a los empleados.

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 mayo, 2010 a las 11:39 pm

    HOLA A TODOS.. SOY EMPLEADO DE BANCO CETELEM, una empresa que realiza actividades propia de BANCO, pero que tiene a sus empleados bajo el convenio de comercio. Vendemos prestamos personales, aperturamos tarjetas y damos disponibles de las mismas, financiamos compras, todo productos intangibles y de la rama bancaria. Pero obviamente buscaron la manera de ponernos bajo este convenio porque conviene absoltuamente, por causas muy evidentes, primera y fundamental el sueldo marginal (una gran burla), y los beneficios ridiculos que tiene un empleado de comercio en comparacion con un bancario por ejemplo. Hoy (sabado) tuve depositado el sueldo. Realmente una vergüenza… cobre $2200!!!!! Quien puede vivir con este sueldo??? En esta empresa hay 20 personas que tienen sueldo de bancarios, obviamente los de mas alto cargo. Sabemos que estan recibiendo intimaciones para a efectos de regularikzar nuestra situacion, pero como es una empresa mediocre, explotadora y de lo mas patetica, se arriesgan a cualquier cosa por no pagarnos lo que nos corresponde.
    Ya realice una denuncia en el ministerio de trabajo, no solo por esto, sino porque ademas nos tienen 9 horas al telefono… violando una vez mas la ley.
    Quiero saber… quien nos defiende de todos estos atropellos? Los empleados de comercio (aunque nada tiene que ver lo que hago con la actividad mercantil) no es una persona? que pasa con el gobierno que no intersede para nada????
    Realmente tenemos que denunciar .. denunciar todo el tiempo.
    La pagina del ministerio de trabajo tiene un link para denuncias, si no te podes acercar pesonalmente. Asesorence con abogados. Es hora de empezar a cambiar nuestra situacio.
    BANCO CETELEM.. la peor empresa para trabajar en argentina, mediocre, con jefes totalmente inutiles, y con empleados que trabajan en condiciones exclavisantes.

    Responder
  6. Virginia dice

    29 mayo, 2010 a las 6:13 pm

    Hola!!!para los contribuyentes que ya están inscriptos, hasta cuándo hay tiempo para hacer lo de los datos biométricos para evitar la baja??
    Gracias!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 mayo, 2010 a las 10:14 pm

    mil gracias por tu respuesta sobre sanciones. Tenés alguna dato de donde se pueden adquirir usados y si con que tengan la baja en AFIP estaría todo OK?

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 mayo, 2010 a las 10:03 pm

    respecto de la pregutna sobre las sanciones por no contar con controlador fiscal, en principio te corresponde multa y clausura (las dos sanciones que están convalidadas por la CSJN) y además te pueden aplicar el art. 35 de la ley 11.683 de procedimiento tributario que cabe la clausura inmediata del negocio. Te aconsejo comprar el controlador y adecuarte a la ley porque de lo contrario te puede salir mucho más caro y además encuadrarse, de darse el caso, en fraude fiscal con aplicación de los arts. 46 y 47 de la ley 11.683 mencionada.-
    Espero que te haya servido la respuesta.-

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 mayo, 2010 a las 9:36 pm

    en breve paso a ser iva resp inscripto y debería tener una registradora fiscal en mi kiosco, que sanciones me corresponden si no la pongo inicialmente? multa o clausura

    Responder
  10. Hernan dice

    28 mayo, 2010 a las 12:34 pm

    se sabe cuando se vuelven a juntar los mercantiles¿? ya liquidaron los sueldos y perdimos otro mes.

    Responder

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