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Decisión Administrativa 721/20 modificaciones a los beneficios del Programa ATP

7 mayo, 2020 Por Ignacio 20 comentarios

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 721/2020

DECAD-2020-721-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que el citado Comité, con base en los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, recomendó que los requisitos y las condiciones definidas para el beneficio de Salario Complementario en su Acta N° 4, sean de aplicación al listado de actividades analizadas y que se las incluya como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso b), del artículo 6° del Decreto N° 332/20; el otorgamiento del Salario Complementario a las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) empleados que desarrollen las actividades sucesivamente incluidas en el Programa ATP; la adopción de parámetros para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 332/20 para acceder a los beneficios del Programa y de criterios de tipo instrumental para la implementación del programa, y respecto de la información a partir de la cual se deberá realizar la evaluación de cumplimiento de dichos requisitos por parte de sus destinatarios.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 8 (IF-2020-30064752-APN-MEC), cuyos ANEXOS (IF-2020-29994932-APN-UGA#MDP), (IF-2020-29996078-APN-UGA#MDP) e (IF-2020-26944592-APN-DNARSS#MSYDS), respectivamente, integran la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2020 N° 18958/20 v. 07/05/2020

Fecha de publicación 07/05/2020

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

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Comentarios

  1. Norma dice

    7 mayo, 2020 en 10:47 am

    Buena noticia, más vale tarde que nunca ! Lo del sueldo complementario, aplicará sobre abril ?

    Responder
    • IVANA dice

      7 mayo, 2020 en 2:25 pm

      Sí después de tanto reclamar que incluyen el resto de las actividades llegó! Una alegría!

      Responder
  2. SILVINA dice

    7 mayo, 2020 en 10:53 am

    Esta decisión administrativa no aclara el caso de empelados en dos empresas. En nuestro caso de empresas vinculadas con aprobación de asistencia ATP, los empleados que trabajan en ambas empresas no recibieron la acreditación del Programa de ayuda en ninguna de las dos empresas. El resto de los empleados ya cobraron todos. Desearía saber el criterio utilizado en estos casos. Ya envié la consulta a la Afip, pero aun no responden,

    Responder
    • Hugo dice

      7 mayo, 2020 en 12:06 pm

      mismo caso, no tomaron pluriempleo. Los demás empleados ya cobraron

      Responder
    • Antonio dice

      7 mayo, 2020 en 2:26 pm

      A mi me pasa lo mismo. …..

      Responder
  3. Gaby dice

    7 mayo, 2020 en 11:11 am

    La cantidad de horas que le estamos dedicando a leer…. leer y por las dudas volver a leer ¡¡¡es impresionante!!!, además los textos de las normativas son lo más extensos posible (¿será para que uno se canse de leer?).
    Bueno los dejo que sigo leyendo.

    Responder
    • Isabela dice

      7 mayo, 2020 en 1:58 pm

      Totalmente! 🙁

      Responder
      • IVANA dice

        7 mayo, 2020 en 2:26 pm

        YO TENGO LA CABEZA DETONADA!

        Responder
  4. Constanza dice

    7 mayo, 2020 en 2:10 pm

    Gracias Ignacio y que buena noticia, aplicara para sueldos de ABRIL?

    Responder
  5. Angel dice

    7 mayo, 2020 en 2:12 pm

    Hola Ignacio! Aplica desde los salarios devengados de abril?

    Responder
  6. daniel dice

    7 mayo, 2020 en 7:35 pm

    este decreto tiene un gran bache : que pasa con las empresas que iniciaron la actividad entre el 13 de diciembre 2019 y el 31 de diciembre 2019 ? insolitamente no las contemplaron . Los genios que redactan los decretos les dan el beneficio directo a las empresa que iniciaron su actividad desde enero 2020

    Responder
    • Noelia dice

      8 mayo, 2020 en 10:34 am

      Decreto 729/20
      CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS

      El Comité entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.

      Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

      Responder
  7. Natalia dice

    8 mayo, 2020 en 9:30 am

    A nosotros nos llego la notificacion de que habiamos sido incluidos en el beneficio ATP del pago del 50% del sueldo de los empleados y subimos los CBU de todos. Pero hasta el dia de hoy seguimos sin ver nada, ni noticias de que monto van a recibir los empleados para poder calcular el pago que debemos hacer nosotros como empresa, les escribimos a afip y ninguna respuesta. Alguien sabe que esta pasando… si simplemente hay que seguir esperando?

    Responder
  8. Marta dice

    8 mayo, 2020 en 10:20 am

    que sucede cuando una empresa incremento en el periodo 12-03-2019 , 12-04-2019 al 12-03-2019 12-04-2020 menos del 5 porciento las ventas? no es incluida en el atp?

    Responder
  9. Jorge dice

    8 mayo, 2020 en 12:16 pm

    ¿Qué pasa con el beneficio salario complementario para actividad incluída en el listado que no efectúa facturación por tratarse de entidad “Actividades religiosas” que no realiza facturaciones??

    Responder
    • Ariel dice

      11 mayo, 2020 en 6:55 pm

      Te comento que en el caso de un cliente con esa actividad informamos en el excel las planillas resumen de ingresos por tesoreria de las donaciones de ambos periodos. Le pusimos codigo de comprobante 99 y las numeramos. La entidad recibió la aceptación y le hicieron el pago a los empleados. Te aclaro que los ingresos se depositan en el banco y tienen los balances por lo que todo es verificable.

      Responder
  10. julieta dice

    8 mayo, 2020 en 12:45 pm

    Ignacio. Tenes idea ahora que incluyeron las nuevas actividades, que hay que hacer?. Porque en ATP ya lo tengo presentado y no me deja hacer nada mas y en sistema registral sigue sin aparecer.

    Responder
  11. Liliana dice

    8 mayo, 2020 en 4:14 pm

    Alguien tiene idea que pasa con los que presentamos todo, recibimos notificacion de AFIP que fuimos incluidos en ATP, tenemos el cbu y CCT cargado y sin embargo no nos dieron el salario complementario

    Responder
  12. Yolanda dice

    8 mayo, 2020 en 4:26 pm

    hola, a nosotros nos notificaron con fecha 24 de abril que los empleados percibirían el ATP y hasta hoy y a esta hora NO han depositado a ningún empleado.
    Al consultar con el CUIL de c/u aparece “Ud no esta registrado, consulte a su empleador”
    Fueron cargados todos los datos en cada empleado CBU y Convenio de trabajo.
    Alguien sabe que puede haber pasado?????

    Responder
  13. SILVIA dice

    9 mayo, 2020 en 10:35 am

    Hola, buenos días. A algunos de uds les ha sucedido tener mal cargado el código de actividad de la empresa y quedar fuera del beneficio por este motivo? Porque hace más de 10 días que realicé el reclamo formalmente por la web, como me asesoraron en AFIP, al apartado exclusivo para ATP y no he tenido respuesta alguna. Gracias

    Responder

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