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Decisión Administrativa 820/20 COVID-19 Protocolos funcionamiento actividad del Acero y las Industrias de Aluminio y Metales afines, del Vidrio y de la Pintura

19 mayo, 2020 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
        • DECAD-2020-820-APN-JGM – Incorpórase al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades.
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Protocolos de actuación para la prevención y control del COVID-19, para la actividad del Acero y las Industrias de Aluminio y Metales afines, del Vidrio y de la Pintura, con el objeto de permitir el funcionamiento de éstas, asegurando el debido cuidado de la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 820/2020

DECAD-2020-820-APN-JGM – Incorpórase al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32345669-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir dichas excepciones; en función de lo cual, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, además, se incorporaron como Anexo en el Decreto N° 459/20 una serie de protocolos para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para que en aquellos casos en que la situación epidemiológica lo permita los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los utilicen.

Que asimismo, por el artículo 8° del mentado Decreto N° 459/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a incorporar nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO remitió para la aprobación de la autoridad sanitaria nacional una serie de Protocolos de actuación para la prevención y control del COVID-19, para la actividad del Acero y las Industrias de Aluminio y Metales afines, del Vidrio y de la Pintura, con el objeto de permitir el funcionamiento de éstas, asegurando el debido cuidado de la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

Que en dicho marco la autoridad sanitaria nacional autorizó los referidos Protocolos de funcionamiento para las actividades descriptas precedentemente.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo por el que se incorporen los nuevos Protocolos de funcionamiento de dichas actividades al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, los que deberán ejecutarse, en todos los casos, dando cumplimiento a las condiciones y restricciones establecidas por el Decreto N° 459/20.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 8° del Decreto N° 459/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades que como ANEXOS (IF-2020-32744573-APN-SCA#JGM), (IF-2020-32730531-APN-SCA#JGM), (IF-2020-32730839-APN-SCA#JGM) y (IF-2020-32730990-APN-SCA#JGM), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de autorizar las actividades industriales, de servicios o comerciales alcanzadas por los Protocolos de funcionamiento referidos en el artículo 1°, deberán ser aprobadas por las autoridades competentes de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 3º.- Cuando se dispongan excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, y se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales en el marco de los Protocolos aprobados por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, las autoridades jurisdiccionales pertinentes deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que adopte los Protocolos aprobados por la presente deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

Asimismo, si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar a esta instancia, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo procederse, en cualquier momento, a disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2020 N° 20252/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020 

 Anexo – 1  Anexo – 2  Anexo – 3  Anexo – 4

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