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Decisión Administrativa 963/20 Aclaraciones sobre ATP

3 junio, 2020 Por Ignacio 35 comentarios

Índice de Contenidos

    • 1.- SALARIO COMPLEMENTARIO – MAYO 2020
    • 2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACLARATORIA
    • 3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – APORTES Y/O SUBSIDIOS PARCIALES
    • 4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – PLURIEMPLEO
    • 5.- CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO
    • 6.- REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA
    • 7.- ACLARACIÓN
    • COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
        • DECAD-2020-963-APN-JGM – Recomendaciones.
    • Anexo 1 – Acta 13
    • Anexo 2
    • Anexo 3
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1.- SALARIO COMPLEMENTARIO – MAYO 2020

En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal
se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.

2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACLARATORIA

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presenta informe técnico identificado como IF-2020-00307402-AFIP-DIRODE#SDGFIS, con el objeto de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas por el Comité y aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en atención a las cuestiones interpretativas planteadas por distintos sectores alcanzados por el beneficio del salario complementario respecto del punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4, el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11 y el punto 7 del Acta N° 12.

En atención a ello, y para despejar las cuestiones interpretativas planteadas, el Comité procede a aclarar que las operaciones previstas en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:

  • las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y
  • las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
    2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – APORTES Y/O SUBSIDIOS PARCIALES

El Comité recomienda que cuando los empleadores del Programa ATP cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen a directa o indirectamente a una parte de su plantillas de personal, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS proceda a identificar exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que no se ven alcanzados directa o indirectamente por aquellos, previa consulta con la jurisdicción competente, de resultar necesario, y a pre-liquidarles el beneficio previsto por el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios (salario complementario).

4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – PLURIEMPLEO

Considerando el grado de avance de preliquidación del beneficio del salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de abril de 2020, el Comité recomienda que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS remita a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información necesaria para hacer efectivo el beneficio en trato respecto del citado período en relación con las
trabajadoras y los trabajadores con pluriempleo, de acuerdo con los criterios que ya fueron establecidos.

5.- CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO

Como consecuencia del análisis realizado, relativo a la implementación del beneficio Crédito a Tasa Cero, el Comité recomienda que el otorgamiento de dichos beneficios se extienda hasta el 30 de junio del corriente.

6.- REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA

Analizado el informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, identificado como IF-2020-35534917-APN-UGA#MDP, el Comité recomienda que la actividad identificada bajo el código 591300
-Exhibición de filmes y videocintas-, correspondiente al Grupo 591 -Servicios de cinematografía- de la Sección J -Información y Comunicaciones- del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 goce de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados en el apartado II, punto 2), del Acta N° 4 de este Comité, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

7.- ACLARACIÓN

A fin de aclarar los términos del Acta N° 11 (punto 5) procedería sustituir el punto 7 del Acta N° 12 por el siguiente: “Se procede a aclarar los términos del Acta N° 11, punto 5, en el sentido de que donde dice ‘por VEINTICUATRO (24) meses’ debe leerse ‘a VEINTICUATRO (24) meses’.”.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 963/2020

DECAD-2020-963-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive”.

Que el citado COMITÉ ha considerado los informes técnicos producidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, formuló recomendaciones metodológicas para la liquidación del salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo; y relativas a criterios de interpretación de las condiciones impuestas a los beneficiarios del mismo; además, propuso criterios de otorgamiento del beneficio de salario complementario, cuando el empleador cuenta con subsidios y aportes que alcanzan directa o indirectamente a una parte de la plantilla del personal; como así también, la extensión del beneficio del crédito a tasa cero; y la inclusión de nuevas actividades para el otorgamiento del beneficio de reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 13, (IF-2020-35582509-APN-MEC), cuyos ANEXOS (IF-2020-00307402-AFIP-DIRODE#SDGFIS) e (IF-2020-35534917-APN-UGA#MDP) integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 22073/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020

Anexo 1 – Acta 13

Anexo 2

Anexo 3

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: ATP, Salario Complementario

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Comentarios

  1. -
  2. Gaby dice

    4 junio, 2020 a las 1:01 am

    Que fecha acredita Anses las ATP? ya está cumplimentado Abrily aún no depositaron las ayudas. Hay un cronograma para presentar? Quiero dar una respuesta a los empleados que están sin percibir parte de sus haberes.
    Muchas gracias por la.informacion

    Responder
  3. Marcelo dice

    3 junio, 2020 a las 10:27 pm

    Ya se puede consultar los ATP!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
    exitos… y a liquidar sueldos hasta que las velas no ardan!!

    Responder
    • licina dice

      3 junio, 2020 a las 10:59 pm

      en donde consultaste?

      Responder
  4. Jessica dice

    3 junio, 2020 a las 6:54 pm

    Hola, quería saber, por qué no cobro mas el salario social complementario. Lo cobre por por 7 meses hasta marzo. Y de ahí no lo cobre más.

    Responder
  5. alicia rosa bianchi dice

    3 junio, 2020 a las 11:41 am

    QUE PASA CON LOS QUE NO COBRAMOS EL SALARIO COMPLENTARIO DE ABRIL 2020? AUN TENGO EL
    INFORME DE: UD NO ESTA REGISTRADO CONSULTE CON SU EMPLEADOR. SEGUN EL CONTADOR EL
    CBU ESTA APROBADO Y SE REALIZO EL RECLAMO EL 16/05/20.
    HAY FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL COBRO DE ABRIL. ?
    MUCHAS GRAGIAS POR V/RESPUESTA
    ALICIA

    Responder
  6. Jaled dice

    3 junio, 2020 a las 11:34 am

    Siempre pagamos los platos rotos los contadores de la desorganización y desidia de los organismos públicos, en este la AFIP, estamos a día 03/06 y mañana vence el plazo legal para el pago de salarios y no podemos cerrar los recibos porque no sabemos si nos aprueban el salario complementario ni cuales son los montos a acreditar para poder descontarlos de los recibos de los empleados. Yo todavía tengo salarios complementarios de abril que no han abonado a pesar de estar aprobados y con CBU cargado hace 40 días
    Esperaré hasta mañana y si no hay novedades les diré que paguen parciales a cuenta para esperar unos días y ver si resuelven el tema, y las cargas sociales enteras porque las mismas no están afectadas.

    Responder
  7. lupita dice

    3 junio, 2020 a las 10:55 am

    buen dia a todos, les hago una consulta a ver si les paso o sino que harian. En Abril anses acrdito a una empleada salario complementario pero ella estaba gozando de su licencia por maternidad, o sea la empresa no liquido nada y tampoco ella deberia haberlo cobrado, pero como en 02/20 tenia remuneracion se lo acreditaron automaticamente. Que hago? reclamo? se lo tomo a cuenta de este salario? gracias a todos, entre todos nos damos aliento y ayuda. Gracias !

    Responder
    • Jaled dice

      3 junio, 2020 a las 11:38 am

      Yo no haría nada y se lo acredito en el primer que le liquidés después de la finalización de la licencia por maternidad aclarando en el recibo que corresponde al salario complementario del mes de abril/20 Dtos. 332 y 347/20

      Responder
      • lupita dice

        3 junio, 2020 a las 12:20 pm

        iba medio para ese lugar, porque de ultima si depues sufriera ella algun ajuste por parte de anses ya me lo dira y ahi se lo reintegro
        gracias!! estoy de los pelos, o muy agotada como quieran! fuerza a tutti

        Responder
        • lupita dice

          3 junio, 2020 a las 4:42 pm

          por las dudas dejo la devolucion, los abogados recomendaron no tomarlo para este sueldo porque la resolucion te deja tomarte a cuenta lo que la empresa pago de mas, y durante licencia no pago nada.. logico desde ahi

          Responder
  8. Rocio dice

    3 junio, 2020 a las 10:22 am

    Hoy 03/06 figura » en proceso de analisis» los ATP de mayo… fueron pedidos el 14/05 y no sabemos que liquidar en los recibos por qué no sabemos cuanto cobrará cada empleado. Desastre

    Responder
  9. Lucas Gabriel Martínez dice

    3 junio, 2020 a las 10:07 am

    Me sumo: todavía no puede liquidar los sueldos de mayo por que sigue figurando “en proceso de análisis” ¿cuando se van a dignar a informar la fecha de pago o si corresponde o no el beneficio???

    Responder
  10. Gaby dice

    3 junio, 2020 a las 10:07 am

    Buen día a todos.
    Pensar que al empleador lo obligan a pagar los sueldos hasta el 5º día del mes inmediato siguiente sino le queman cubiertas, se le viene los sindicatos encima, etc, etc ahora cuando al gobierno le toca jugar el rol de pagador los abonan en cualquier fecha como sucedió el mes pasado que la Anses giró los fondos por abril el día 15/05/20.
    Sí es cierto a mi me sucede lo mismo mis clientes me preguntan cuándo la Anses va a abonar el ATP del mes de mayo y no sé que contestarles y ellos no saben cuánto tienen que pagar.
    No cambiamos más……

    Responder
  11. Luciano dice

    3 junio, 2020 a las 9:34 am

    Necesitamos que aclaren cuando van a estar disponibles y aprobados los ATP de este mes. Estamos a 3/6 y no podemos enviar los recibos porque no sabemos cuanto descontar…

    Responder
  12. patricia dice

    3 junio, 2020 a las 9:14 am

    buen dia
    si una empresa no presento mayo de la ATP pero cobro abril 2020 como salario complementario, debe devolver abril ? le corren los requisitos que pusieron despues? en abril no estaban cuando se presentaron, es retroactiva la norma?

    Responder
    • Rodrigo dice

      3 junio, 2020 a las 12:55 pm

      Si la empresa posee una nomina de hasta 800 empleados, y se le otorgo el salario complentario de Abril, no debera devolverlos.. Esta ampliacion de requisitos y condiciones se refiere a aquellas que soliciten en subsidio para mayo.

      Responder
  13. Maria Ana Scenna dice

    3 junio, 2020 a las 8:50 am

    Buen día!! perdón por preguntar nuevamente; pero no se a donde recurrir, tiene idea que día van a salir los atp de mayo: Todavía no pude liquidar ningún sueldo Ademas de ser un problema para los empleadores y empleados, estos inconvenientes se llevan nuestra salud

    Responder
  14. Diego dice

    3 junio, 2020 a las 8:39 am

    Se sabe porque al dia de hoy 03/06 aun figuran ” en proceso de analisis” los ATP de mayo? pedidos en tiempo y forma como quieren que liquidemos los sueldos?

    Responder
  15. Analia dice

    3 junio, 2020 a las 8:08 am

    Cómo van a sacar aclaraciones cuando ya deberían estar abonado los beneficios de mayo. Es un constante cambiar las reglas, realmente un desastre nunca sabes donde estas parado y la gente esperando cobrar algo sin un peso y los vtos no t esperan

    Responder
  16. Lucas dice

    3 junio, 2020 a las 7:38 am

    Ignacio ayer aparecio rechazado el ATP de abril a empresa que inició actividad en 08/2019. Afip compara con marzo 19 y no con diciembre como dice la dec Admin. No comunica en el DE. Existe otra vía de reclamo que no sea la del formulario que nunca responden?

    Responder
    • Dani dice

      4 junio, 2020 a las 1:28 am

      Hola buenas noche, quisiera saber si esto es complementario al sueldo es decir esa plata q te paga el gobierno es aparte del sueldo q te paga la empresa? Porq yo solo recibi este pago, trabajo como empleada de comercio, agradeceria su informacion, si necesito hacer el reclamo de mi sueldo a mi empleador?

      Responder
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