• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Decreto 561 jornada parcial y la proporción del beneficio

3 septiembre, 2019 Por Ignacio 91 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso de jornada parcial
    • Esto quiere decir que en todos los casos de jornada parcial ¿se debe detraer $1340?
  • Casos de tiempo trabajado inferior al mes
  • Me gusta esto:
  • Relacionado
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Algunas cuestiones a tener en cuenta para proporcionar el beneficio del decreto 561/19 caso de jornada parcial y el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

El “beneficio” de $2.000 para empleados en relación de dependencia, que fija el artículo 4 del Decreto del 561/2019, establece que para el caso de jornada parcial, dicho monto sea proporcionado.

En le presente informe, se tratan algunas cuestiones respecto a es proporcióon.

Primero, recordemos que el Decreto 561/19 en articulo 4, establece:

  • El Estado Nacional financiará el aporte SIPA en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor.
  • Esta financiación solo alcanzará a los empleados que tengan una remuneración imponible menor o igual a $60.000.
  • Esta medida estará vigente para los períodos devengados agosto y septiembre 2019.

A tales efecto, en el aplicativo SICOSS, para los períodos Agosto y Septiembre 2019, se habilitó un nuevo campo para completar el valor de financiación del aporte SIPA denominado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”.

Este valor será el menor entre $2.000 y el aporte de seguridad social determinado con destino al SIPA.

Caso de jornada parcial

En caso de trabajadores a tiempo parcial, el valor máximo que permite el aplicativo es de $1.340.

Y esto es así, porque el Decreto, en el segundo párrafo del artículo 4 dice:

Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

Luego, en el tercer párrafo:

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

En el primer caso, se refiere contratos a tiempo parcial, y recodemos, que el contrato a tiempo parcial, según el artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, se cuando:

“El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.”

Entonces, el tope que fija AFIP de $1.340 para jornada parcial, no es otra cosa que el 67% de 1340.

Esto quiere decir que en todos los casos de jornada parcial ¿se debe detraer $1340?

NO, es sólo el tope, para quienes están en el límite de la jornada parcial, es decir la 2/3 partes de una jornada normal o completa.

Por ejemplo , para alguien que trabaja MEDIA JORNADA, el importe a detraer será de $1.000 y no $1.340.

En cambio, si por ejemplo trabaja el 60% de la jornada completa, el importe a detraer será de $1.200 ( 2000 x 60%).

Aquí, lo importante será determinar la jornada habitual de la actividad, que por lo general es de 48 horas semanales y 8 diarias, ya que el decreto expresa “considerando la jornada habitual de la actividad.”

Y algunos convenios colectivos, tienen jornadas menores a la estipulada por la norma general.

Casos de tiempo trabajado inferior al mes

Para el segundo caso, aquellos en que el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes, también se debe proporcionar los $2.000.

Como por ejemplo, quienes ingresaron a trabajar ya comenzado el mes o quienes egresaron antes de finalizar el mismo.

Otros casos en los que habría que aplicar esta proporción son, por ejemplo, cuando el trabajador comience o finalice una licencia sin goce de sueldos durante el mes o una reserva de puesto o la licencia por maternidad, entre otros.

Por ejemplo, si un empleado ingresó el 11 de agosto, la detracción para ese mes, en caso de jornada completa, será 1.333,33 pesos.

Esta proporción, se aplicará tanto a la jornada completa como a la jornada parcial.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP, Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. jorge luciano carrizo dice

    23 octubre, 2019 a las 1:54 pm

    hola ignacio mi consulta es si hubo alguna modificacion con el decreto 561/19 descuento de aportes personales periodo agosto,setiembre, ya que agosto me hicieron el descuento, pero el periodo setiembre me dicen que se omitio ya que va a pasar a ser mensual eso es verdad yo trabajo como encargado de edificios
    gracias y saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2019 a las 2:10 pm

      no hubo cambios

      Responder
  3. Yanina dice

    11 octubre, 2019 a las 6:06 pm

    Hola mi consulta es que a mi me descontaron esos 2000 pesos pero yo estoy con licencia psiquiátrica, me figuran 19 días de licencia y me los descontaron, esto está bien??? Gracias y saludos

    Responder
  4. Laura dice

    7 octubre, 2019 a las 8:25 pm

    En cuanto al pago del Decreto 561. ¿Como se aplicaría a los docentes de horas extraprogramaticas que aportan a ANSES? ¿Cual seria la jornada habitual de la actividad? Yo trabajo 10 horas semanales y me pagaron $625 de los $1899,73 de aportes jubilatorios.
    Muchas gracias.

    Responder
  5. Pablo dice

    4 octubre, 2019 a las 6:32 am

    Hola ignacio! yo trabajo de lunes a viernes 7 hs, O sea 35 semanales, Estoy como media jornada y me pagaron $1ooo, esta correcto? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 octubre, 2019 a las 6:03 pm

      Hola, media jornada son 24 horas, no 35. De hecho, 35 horas semanales no califica como jornada parcial, sino que se considera jornada completa.
      Por lo tanto deberían pagarte como jornada completa y los 2000

      Responder
  6. Analía dice

    1 octubre, 2019 a las 3:58 pm

    Buenas tardes Ignacio, quería consultar si en caso de accidente del trabajador (es decir, estuvo con ILT durante 17 días del mes), si por el Decreto 561/19 se reintegran los $2000 completos de jubilación o si se proporcionan los $2000 por los días trabajados, reintegrándose en este caso $867,-

    Responder
  7. Denise dice

    27 septiembre, 2019 a las 5:37 am

    Buenos días Ignacio.
    Yo soy empleada de maestranza de media jornada.
    Y al ver el recibo tengo el descuento por el decreto pero es de $833. Porque puede ser que sea menor a $1000?.

    Responder
  8. Sergio Raul dice

    26 septiembre, 2019 a las 11:33 am

    Estimado, en el caso de que por error se haya pagado de menos durante el mes de agosto los $ 2000, y se quiera solucionar en setiembre, y justamente ese reajuste mas lo que corresponda a setiembre, de mas de $ 2000 como se declararia en el F931. Que solucion propondria??? Saludos cordiales

    Responder
  9. Ruben dice

    25 septiembre, 2019 a las 1:28 pm

    Buenas tardes Ignacio, una pregunta, que pasa si un empleado tiene un sueldo bruto de $ 58000.-, menor a $ 60000.-, pero como se tomo 7 días de vacaciones, quedo con un sueldo bruto por 23 días $ 44466.66, más 7 días de vacaciones, brutas $ 16240.-, total $ 60706.66, Se puede aplicar el beneficio del decreto?

    Responder
    • Sergio Raul dice

      26 septiembre, 2019 a las 11:34 am

      Entiendo que no corresponde

      Responder
  10. Mer dice

    23 septiembre, 2019 a las 5:00 pm

    Hola !! Y entonces esos $2000, o lo que corresponda no van al bolsillo del empleado? Es decir, licencia por maternidad, ANSES paga esos $2000?

    Responder
    • Sergio Raul dice

      26 septiembre, 2019 a las 11:35 am

      Y no porque no se le descuenta nada para jubilacion

      Responder
  11. Gustavo dice

    19 septiembre, 2019 a las 10:18 am

    Hola . Quería saber porque dicho artículo 561/19 art4 me aparece en modo negativo , ósea, en descuentos?
    eje : – 1.111,11

    Responder
    • Ignacio dice

      19 septiembre, 2019 a las 1:35 pm

      porque si resta en descuentos, está sumando

      Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (420) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (129) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (577) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (212) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d