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Decreto 561 jornada parcial y la proporción del beneficio

3 septiembre, 2019 Por Ignacio 91 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso de jornada parcial
    • Esto quiere decir que en todos los casos de jornada parcial ¿se debe detraer $1340?
  • Casos de tiempo trabajado inferior al mes
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Algunas cuestiones a tener en cuenta para proporcionar el beneficio del decreto 561/19 caso de jornada parcial y el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

El “beneficio” de $2.000 para empleados en relación de dependencia, que fija el artículo 4 del Decreto del 561/2019, establece que para el caso de jornada parcial, dicho monto sea proporcionado.

En le presente informe, se tratan algunas cuestiones respecto a es proporcióon.

Primero, recordemos que el Decreto 561/19 en articulo 4, establece:

  • El Estado Nacional financiará el aporte SIPA en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor.
  • Esta financiación solo alcanzará a los empleados que tengan una remuneración imponible menor o igual a $60.000.
  • Esta medida estará vigente para los períodos devengados agosto y septiembre 2019.

A tales efecto, en el aplicativo SICOSS, para los períodos Agosto y Septiembre 2019, se habilitó un nuevo campo para completar el valor de financiación del aporte SIPA denominado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”.

Este valor será el menor entre $2.000 y el aporte de seguridad social determinado con destino al SIPA.

Caso de jornada parcial

En caso de trabajadores a tiempo parcial, el valor máximo que permite el aplicativo es de $1.340.

Y esto es así, porque el Decreto, en el segundo párrafo del artículo 4 dice:

Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

Luego, en el tercer párrafo:

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

En el primer caso, se refiere contratos a tiempo parcial, y recodemos, que el contrato a tiempo parcial, según el artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, se cuando:

“El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.”

Entonces, el tope que fija AFIP de $1.340 para jornada parcial, no es otra cosa que el 67% de 1340.

Esto quiere decir que en todos los casos de jornada parcial ¿se debe detraer $1340?

NO, es sólo el tope, para quienes están en el límite de la jornada parcial, es decir la 2/3 partes de una jornada normal o completa.

Por ejemplo , para alguien que trabaja MEDIA JORNADA, el importe a detraer será de $1.000 y no $1.340.

En cambio, si por ejemplo trabaja el 60% de la jornada completa, el importe a detraer será de $1.200 ( 2000 x 60%).

Aquí, lo importante será determinar la jornada habitual de la actividad, que por lo general es de 48 horas semanales y 8 diarias, ya que el decreto expresa “considerando la jornada habitual de la actividad.”

Y algunos convenios colectivos, tienen jornadas menores a la estipulada por la norma general.

Casos de tiempo trabajado inferior al mes

Para el segundo caso, aquellos en que el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes, también se debe proporcionar los $2.000.

Como por ejemplo, quienes ingresaron a trabajar ya comenzado el mes o quienes egresaron antes de finalizar el mismo.

Otros casos en los que habría que aplicar esta proporción son, por ejemplo, cuando el trabajador comience o finalice una licencia sin goce de sueldos durante el mes o una reserva de puesto o la licencia por maternidad, entre otros.

Por ejemplo, si un empleado ingresó el 11 de agosto, la detracción para ese mes, en caso de jornada completa, será 1.333,33 pesos.

Esta proporción, se aplicará tanto a la jornada completa como a la jornada parcial.

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Publicado en: AFIP, Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Silvina dice

    5 septiembre, 2019 a las 11:08 am

    Gracias Ignacio, que haríamos sin vos!

    Responder
  3. Laura dice

    5 septiembre, 2019 a las 9:15 am

    En el caso de embargos que pueda tener el.empleado.como tenemos en cuenta el beneficio?

    Responder
  4. Laura dice

    5 septiembre, 2019 a las 8:22 am

    Hola ignacio como los tenemos en cuenta a los $2000 en caso de embargos?

    Responder
    • Claudia Romero dice

      10 septiembre, 2019 a las 10:09 pm

      Buenas noches soy Claudia yo trabajo en relación de dependencia hago media jornada o sea 20 hs semanales mí rubro asistencia y cuidados de personas me corresponde cobrar lo del decreto xq en mí sueldo de septiembre no me pagaron eso muchas gracias

      Responder
  5. Acs dice

    5 septiembre, 2019 a las 12:27 am

    Hola dónde trabajo me pagaron hoy blanqueado media jornada de los cuales son mil pesos de beneficios , la respuesta de mi jefe fue anda pedirle al estado esa plata , de que modo tengo actuar ????

    Responder
  6. Lorena dice

    4 septiembre, 2019 a las 5:04 pm

    Que importe se le pone a uno de comercio que trabaja 6 horas? Si se proporciona, no seria 1500?
    Porque en afip me dice que tengo como tope 1340. Cual es la cuenta que hacen para llegar a 1340??
    Alguien sabe???

    Responder
  7. edith dice

    4 septiembre, 2019 a las 12:35 pm

    buen día, quería saber cuanto me corresponde cobrar trabajando 25 horas semanales, muchas gracias

    Responder
  8. Miguel dice

    4 septiembre, 2019 a las 11:51 am

    El aporte personal jubilatorio del 11% se calcula sobre el Total de Haberes,
    El decreto se aplica solo si la remuneracion bruta no supera los $60000. Entiendo que en este caso la remuneracion bruta es solo el Total de haberes, y no debería incluir a los No remunerativos ya que no son parte de la base de cálculo del 11%. Es asi?
    Saludos

    Responder
  9. santiago dice

    4 septiembre, 2019 a las 11:46 am

    Hola Ignacio, consulta
    El tope de $60.000 para el beneficio del decreto 561/19 toma en cuenta solo conceptos REMUNERATIVOS?? es decir , que pasa en aquellos casos donde un empleado cobra $58.000 y como en caso de empleados de comercio cobra una suma no remunerativa que sumandolo a esos $58.000 supere los $60.000 de tope.
    Se tiene en cuenta los conceptos no remunerativos??

    Responder
  10. ceciliatorres dice

    4 septiembre, 2019 a las 11:20 am

    buen dia, consulto, el “beneficio” es para los trabajadores o para el empeador? al trabajador le debe quedar 2000 pesos mas en el recibo o sea en su bolsillo?

    Responder
  11. juan dice

    4 septiembre, 2019 a las 11:18 am

    Cuando el empleado es jornal se divide x 30 también o por 24 días que se trabaja efectivamente?

    Responder
  12. edith dice

    4 septiembre, 2019 a las 11:07 am

    buen dia, trabajo 25 horas semanales, cuanto es lo que me corresponde cobrar?

    Responder
  13. Daniel dice

    4 septiembre, 2019 a las 9:16 am

    Buen día,
    En el aplicativo la nueva versión (Release 7) arroja un error para aquellos empleados que tienen un bruto superior a $ 60.000 (no debe cobrar los $ 2.000), pero su sueldo es menor a los $ 60.000, que con los adicionales supera los $ 60.000.
    Arroja el siguiente texto:” Debe ingresar el importe del ajuste Aporte Dec. 561/2019″
    A alguien mas le paso??
    Saludos
    Daniel

    Responder
    • karina dice

      4 septiembre, 2019 a las 10:54 am

      Hola, a mi me pasa lo mismo que a Daniel. Osea esta tomando el aplicativo la remuneración de sueldos + adicionales, y no toma la Remuneración imponible 1 que es la que calcula el aporte personal 11%.
      Esta mal el aplicativo o es así?

      Responder
      • Daniel dice

        5 septiembre, 2019 a las 11:16 am

        si, el aplicativo está mal,
        Dicen que van a realizar un parche.
        Yo lo solucione en los casos que me informa el error, cargándole $ 0.01 en el campo de los $ 2.000.
        Espero te sirva
        Saludos
        Daniel

        Responder
        • ignacio dice

          5 septiembre, 2019 a las 7:32 pm

          Nosotros hicimos lo mismo. QUE MUERTOS ESTOS DE AFIP POR DIOS, tan difícil es el if?

          Responder
          • karina dice

            6 septiembre, 2019 a las 8:43 am

            Sin palabras, últimamente se están mandando varias

        • karina dice

          6 septiembre, 2019 a las 9:12 am

          Gracias Daniel y Ignacio

          Responder
    • Daniela dice

      5 septiembre, 2019 a las 10:11 am

      Si me pasa lo mismo, creo que esta mal el aplicativo.

      Responder
    • Laura dice

      6 septiembre, 2019 a las 3:37 pm

      Hola
      Me sumo a los comentarios, no toma la remuneración imponible 1 sino el Sueldo y adicionales, que en muchos casos no supera el monto tope.

      Responder
  14. Adriana Pauletti dice

    4 septiembre, 2019 a las 8:17 am

    Gracias Ignacio, siempre claro para explicar, sos un genio

    Responder
  15. GLADYS PANI dice

    3 septiembre, 2019 a las 8:42 pm

    Buen dia, si supera los $60.000 por pluriempleo como lo incorporo? no toma valor 0

    Responder
  16. cyntia rojas dice

    3 septiembre, 2019 a las 3:46 pm

    Hola Ignacio! me podrias decir si este decreto fue avalado por comercio??

    Responder
    • Cristian C. dice

      4 septiembre, 2019 a las 9:07 am

      Un Decreto tiene fuerza por sí mismo . No necesita aval de un Sindicato.
      Tal vez -tal vez- el Sindicato pida reabrir paritarias con la patronal y negocie algo vinculado a este beneficio. Pero es otro tema.

      Responder
      • cyntia rojas dice

        5 septiembre, 2019 a las 3:49 pm

        Hola Cristian, claro por eso la duda porque desde la pagina de boletin oficial de comercio no aparece como otorgado pero tampoco hay noticias de nuevas paritarias!!!!
        muchas gracias

        Responder
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