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Decreto 561 jornada parcial y la proporción del beneficio

3 septiembre, 2019 Por Ignacio 91 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso de jornada parcial
    • Esto quiere decir que en todos los casos de jornada parcial ¿se debe detraer $1340?
  • Casos de tiempo trabajado inferior al mes
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Algunas cuestiones a tener en cuenta para proporcionar el beneficio del decreto 561/19 caso de jornada parcial y el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

El “beneficio” de $2.000 para empleados en relación de dependencia, que fija el artículo 4 del Decreto del 561/2019, establece que para el caso de jornada parcial, dicho monto sea proporcionado.

En le presente informe, se tratan algunas cuestiones respecto a es proporcióon.

Primero, recordemos que el Decreto 561/19 en articulo 4, establece:

  • El Estado Nacional financiará el aporte SIPA en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor.
  • Esta financiación solo alcanzará a los empleados que tengan una remuneración imponible menor o igual a $60.000.
  • Esta medida estará vigente para los períodos devengados agosto y septiembre 2019.

A tales efecto, en el aplicativo SICOSS, para los períodos Agosto y Septiembre 2019, se habilitó un nuevo campo para completar el valor de financiación del aporte SIPA denominado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”.

Este valor será el menor entre $2.000 y el aporte de seguridad social determinado con destino al SIPA.

Caso de jornada parcial

En caso de trabajadores a tiempo parcial, el valor máximo que permite el aplicativo es de $1.340.

Y esto es así, porque el Decreto, en el segundo párrafo del artículo 4 dice:

Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

Luego, en el tercer párrafo:

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

En el primer caso, se refiere contratos a tiempo parcial, y recodemos, que el contrato a tiempo parcial, según el artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, se cuando:

“El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.”

Entonces, el tope que fija AFIP de $1.340 para jornada parcial, no es otra cosa que el 67% de 1340.

Esto quiere decir que en todos los casos de jornada parcial ¿se debe detraer $1340?

NO, es sólo el tope, para quienes están en el límite de la jornada parcial, es decir la 2/3 partes de una jornada normal o completa.

Por ejemplo , para alguien que trabaja MEDIA JORNADA, el importe a detraer será de $1.000 y no $1.340.

En cambio, si por ejemplo trabaja el 60% de la jornada completa, el importe a detraer será de $1.200 ( 2000 x 60%).

Aquí, lo importante será determinar la jornada habitual de la actividad, que por lo general es de 48 horas semanales y 8 diarias, ya que el decreto expresa “considerando la jornada habitual de la actividad.”

Y algunos convenios colectivos, tienen jornadas menores a la estipulada por la norma general.

Casos de tiempo trabajado inferior al mes

Para el segundo caso, aquellos en que el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes, también se debe proporcionar los $2.000.

Como por ejemplo, quienes ingresaron a trabajar ya comenzado el mes o quienes egresaron antes de finalizar el mismo.

Otros casos en los que habría que aplicar esta proporción son, por ejemplo, cuando el trabajador comience o finalice una licencia sin goce de sueldos durante el mes o una reserva de puesto o la licencia por maternidad, entre otros.

Por ejemplo, si un empleado ingresó el 11 de agosto, la detracción para ese mes, en caso de jornada completa, será 1.333,33 pesos.

Esta proporción, se aplicará tanto a la jornada completa como a la jornada parcial.

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Publicado en: AFIP, Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Andres dice

    17 septiembre, 2019 a las 9:28 am

    Buenos Dias, consulta los 2.000 pesos de aumento se ven reflejado en el neto a cobrar? o tambien entra en las deducciones??

    Responder
  3. Ricardo dice

    14 septiembre, 2019 a las 2:22 am

    Buenos días. Yo estoy contratado directamente por una empresa, pero con modalidad de contrato “eventual”. ¿Me corresponde el beneficio?
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 septiembre, 2019 a las 8:46 pm

      si

      Responder
  4. MARIA EMILCE dice

    12 septiembre, 2019 a las 2:11 pm

    buen dia, consulto, el «beneficio» es para los trabajadores o para el empeador? al trabajador le debe quedar 2000 pesos mas en el recibo o sea en su bolsillo?

    Responder
    • Sergio Raul dice

      26 septiembre, 2019 a las 11:36 am

      El beneficio es para el empleado, si le deben quedar $ 2000 mas en el recibo

      Responder
  5. Hector dice

    10 septiembre, 2019 a las 2:59 pm

    Con relación al decreto de los $2000 no me los liquidan porque en agosto cubrí a mi compañero por sus vacaciones,12 días y eso.me lo sumaron como horas extras y paso el tope a tributar mi sueldo normal nonllega a ese importe ya que nunca me dan horas extras salvo en las vacaciones de mi compañero quiero saber si es así o deben pagarme $2000 gracias

    Responder
  6. javier suarez dice

    10 septiembre, 2019 a las 9:42 am

    Como se hace el calculo de este beneficio cuando es media jornada sobre un sueldo minimo vital y movil donde el 11% es menor inclusive a mil pesos como proporcional a media jornada.

    Responder
  7. Horacio dice

    9 septiembre, 2019 a las 6:13 pm

    Este decreto el emperador tiene q pagarnos?

    Responder
  8. Mercedes dice

    9 septiembre, 2019 a las 6:04 pm

    Ignacio, buenas tardes.
    En el caso de los trabajadores que prestan servicios a través de una agencia de servicios eventuales,
    Les corresponde también el beneficio?
    Muchas Gracias.
    Saludos,

    Responder
    • Ignacio dice

      10 septiembre, 2019 a las 11:25 am

      si

      Responder
  9. Horacio dice

    9 septiembre, 2019 a las 4:41 pm

    A mi me figura este decreto pero no me pagaron mi empleador me tiene q pagar eso?

    Responder
  10. Claudia dice

    6 septiembre, 2019 a las 11:38 am

    Buen dia.
    Queria consultar, porque hice el F931, con el desuento de los $2000.-segun Dto 561/19, dnde dce “Ajuste aporte dec 561/2019. Cuando hago el calculo, no toma el descuento, o sea me da a pagar sin descontar los $ 2000.-.
    Alguien sabe como se corrige esto???
    Gracias

    Responder
  11. cecilia dice

    6 septiembre, 2019 a las 10:44 am

    Buenos dias, en en caso de licencia por maternidad como se informa el ajuste de los 1000 del Decreto 651/19?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 septiembre, 2019 a las 11:21 pm

      en la licencia por maternidad no hay salario, no hay aporte por lo tanto no hay ajuste

      Responder
  12. roberto dice

    6 septiembre, 2019 a las 10:28 am

    por qué en el ejemplo se detrae $ 4.692 de LRT

    Responder
  13. Natalia dice

    6 septiembre, 2019 a las 8:37 am

    Buen dia!que pasa en el caso de que los sueldos de agosto habian sido cerrados el dia 20 y emitido el formulario 931.O sea cerro todo antes de que salga el decreto?se puede acumular en el recibo de septiembre?o se pierde el beneficio?

    Responder
  14. Maria fernanda dice

    6 septiembre, 2019 a las 12:28 am

    y en el caso de pluriempleo: personal retirado de la policia federal por un lado y empleado de comercio por el otro, la suma de ambas remuneraciones supera los 60000. le corresponde el beneficio? la caja de retirados de pfa no forma parte del sipa, entonces? gracias

    Responder
  15. damian dice

    5 septiembre, 2019 a las 5:55 pm

    Hola ignacio,

    Para la sumatoria de las remuneraciones brutas (en Prov de Bs As), se computan también los haberes que aportan al IPS (Municipales, Provinciales)?
    Gracias

    Responder
  16. Rosana dice

    5 septiembre, 2019 a las 4:30 pm

    tengo remuneraciones mayores a 60000 y me pide que ingrese un importe en el SICOSS , me dice “Debe ingresar el importe del ajuste Dto 561/2019 nro 551

    Responder
    • Ignacio dice

      6 septiembre, 2019 a las 12:28 am

      0?

      Responder
    • Laura dice

      6 septiembre, 2019 a las 3:40 pm

      Me pasa exactamente lo mismo: no está tomando el total Imponible el aplicativo sino el sueldo mas algunos adicionales cuya sumatoria no alcanza para llegar a los 60.000 pero si sumando otros conceptos,

      Responder
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