• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Decreto 603/19 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Alícuota cero. Modificación

2 septiembre, 2019 Por Ignacio 9 comentarios

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Decreto 603/2019

DECTO-2019-603-APN-PTE – Decreto N° 567/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-75164461-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 27.345 y el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 14 bis y 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se establecieron garantías para proteger al trabajo en sus diversas formas y se fijó como atribución del Honorable Congreso de la Nación procurar el progreso económico con justicia social.

Que en cumplimiento de las citadas normas constitucionales, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.345, mediante la cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con miras a garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, situación que se agravó como consecuencia de los hechos de público y notorio conocimiento acaecidos en el mes de agosto de 2019.

Que dado el contexto económico y social imperante, mediante el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019, se fijó para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.

Que, teniendo en cuenta la recepción que ha obtenido la aludida medida, resulta conveniente su ampliación a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo.

Que una de las funciones primordiales del Estado es la de velar por una justa convivencia social y por el buen orden de la cosa pública en aras del interés general, es decir, de toda la comunidad.

Que es la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL la que manda al Estado a promover el bienestar general y proveer lo conducente a la prosperidad del país (v. Preámbulo y art. 75, inc. 18).

Que la emergencia constituye una situación de peligro o crisis excepcional e inminente que afecta al público en general y amenaza a la vida organizada de la comunidad.

Que en este contexto, la aparición de una situación que escapa de lo normal y que produce serios trastornos a la población, justifica el empleo y adopción de remedios y medidas extraordinarias y transitorias.

Que la actividad de emergencia también halla sustento en los denominados poderes implícitos del Estado y que son necesarios para el ejercicio de los que han sido expresamente conferidos y sin los que sería sumamente difícil la marcha del Gobierno Nacional (v. Fallos 300:1282 y 301:205, entre otros).

Que las medidas a las que acude el Estado para salir de la crisis, generalmente importan una razonable postergación en la efectivización de los derechos particulares en aras del bienestar general.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL expresa que los derechos reconocidos a los ciudadanos serán gozados conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, procurando equilibrar la extensión de los derechos de una persona respecto de las demás y respecto del propio Estado.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha tenido una marcada tendencia a admitir la constitucionalidad de medidas restrictivas de derechos patrimoniales en situaciones de emergencia (Fallos 136:170, 172:29, 199:483, 243:472, 247:121 y 313:1513, entre otros) con el común denominador de que en nuestro régimen, no existen derechos absolutos. Nada obsta a que en el mismo contexto, se adopten medidas que no limiten esos derechos, sino que los favorezcan.

Que es evidente la legitimidad y oportunidad de esta medida, favorecedora del acceso a los alimentos básicos para los sectores vulnerables de la población, cuya protección es una obligación de carácter primario e ineludible.

Que para determinar los sujetos y las actividades que también quedarán alcanzados por la alícuota establecida en el artículo 1º del Decreto N° 567/19, se han tomado parámetros objetivos tendientes a igualar horizontalmente a operadores económicos de un mismo mercado.

Que, en consecuencia, resulta necesario contemplar entre los sujetos beneficiarios del Decreto N° 567/19 a monotributistas, y responsables inscriptos cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la categoría “micro”, siempre que se encuentren inscriptos en algunas de las actividades económicas detalladas en la presente medida.

Que en las circunstancias actuales, para tal determinación es necesario no sólo considerar la dimensión económica, sino también razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a la simple capacidad económica de los sujetos involucrados.

Que de esta manera, la combinación de parámetros en la especie no es arbitraria ni lesiona el principio de igualdad en la ley, pues computa datos fácticos económica y socialmente relevantes de manera proporcionada con el interés público comprometido.

Que la medida propuesta se enmarca razonablemente en la función de fomento a cargo del poder administrador, en tanto responde a las exigencias del bienestar general.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° de la Ley N° 27.345.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019, el siguiente texto:

“Asimismo, se encontrarán alcanzadas por dicha alícuota las ventas de los productos mencionados, que se realicen a los siguientes sujetos:

a) Monotributistas;

b) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la categoría “micro”, y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas que se detallan en el ANEXO II (IF-2019-78485372-APN-SCI#MPYT) de la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del Decreto N° 567/19, así como a establecer, para el crédito fiscal originado en virtud del mencionado decreto, un tratamiento similar al previsto en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Jorge Roberto Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2019 N° 65095/19 v. 02/09/2019

Fecha de publicación 02/09/2019

ANEXO II

DETALLE DE ACTIVIDAD CLAE
Venta al por menor en supermercados. 471120
Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).471130
Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.471190
Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas. 471900
Venta al por menor de productos lácteos. 472111
Venta al por menor de productos de almacén y dietética. 472120
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza. 472140
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas. 472160
Venta al por menor de pan y productos de panadería. 472171
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados. 472190
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados. 478010
Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados. 478090

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Normativa Etiquetado como: IVA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Rocio dice

    17 septiembre, 2019 a las 6:04 pm

    Buenos días, consulto, la empresa que tiene que facturar y desea saber si a la persona que le factura tiene este beneficio puede verlo mediante la constancia de inscripción no? si no esta en la constancia (es decir no hizo los pasos para acceder) aunque cumpla requisitos se le debe facturar con el IVA no?
    Aparece también en la constancia del monotributista?

    Gracias!

    Responder
  3. Ana dice

    10 septiembre, 2019 a las 7:25 pm

    Cómo debe informarse de en el F 2002 las ventas gravadas a tasa 0?

    Responder
  4. ana dice

    8 septiembre, 2019 a las 10:10 pm

    y los sujetos exentos como el mismo gobierno, los ministerios de desarrollo humano quedan fuera de esta alícuota a tasa 0.

    Responder
  5. liliana bonansea dice

    7 septiembre, 2019 a las 10:25 am

    veo en las constancias de cuit que afip les concedió el beneficio iva tasa cero a todos los mayoristas con ventas de productos beneficiados, yo no puedo lograrlo para un cliente con ventas al por mayor de alimentos que caracteriza como micro. esto lo saca del mercado ante los competidores. No sé que debo hacer, en afip me dicen que el requisito que no cumple es que vende al por mayor, pero todos los distribuidores de la zona lo han logrado

    Responder
  6. María dice

    6 septiembre, 2019 a las 10:14 am

    Para un monotributista que tiene actividad de panadería y entra en la caracterización, pero no le venden el harina con alícuota 0% cómo recupera el crédito fiscal

    Responder
  7. Edu dice

    5 septiembre, 2019 a las 9:33 am

    Estimados hay codigos de actividad en el Anexo II… corroboren con la constancia de sus cliente

    Responder
  8. SANCHEZ dice

    4 septiembre, 2019 a las 5:06 pm

    por q no estan contemplados los sujetos exentos…como por ej. las mutuales??

    Responder
  9. estela dice

    4 septiembre, 2019 a las 10:02 am

    yo tengo la misma pregunta un mayorista debe facturar sin iva a una pyme ?

    Responder
  10. maria jose dice

    2 septiembre, 2019 a las 5:00 pm

    consulta!!!
    los mayoristas que venden a monotributistas entran en esta ampliacion??

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (420) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (129) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (577) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (212) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d