• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Extienden la suspensión del registro de empleadores con sanciones laborales

5 noviembre, 2020 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Decreto 845/2020
        • PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
        • DCTO-2020-845-APN-PTE – Disposiciones.
  • Me gusta esto:
  • Relacionado
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El Gobierno extendió hasta fines de abril, la excepción para que aquellas empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), puedan acceder de todas formas al Programa de Atención de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Lo hizo a través del decreto 845/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que prorroga por 180 días más la excepción otorgada por la resolución 352/2020 del Ministerio de Trabajo que venció a fines de octubre último.

La Ley 26.940 creó el Repsal, en el que se incluyen y publican determinadas sanciones firmes aplicadas a los empleadores y las empleadoras.

Mientras permanecen en el Repsal, entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

El decreto explicó que “a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, dado que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.

Por lo tanto, sostuvo que “en el marco de la emergencia pública en materia económica y social y la pandemia de Covid-19, no resulta razonable excluir del ATP a aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Repsal, toda vez que el objetivo de dicho programa es sostener a las empresas y a las relaciones laborales en una época de muchas dificultades para la actividad económica”.

También remarcó que “en la actualidad, la declaración de emergencia alcanza a la totalidad del territorio nacional y la cantidad de empresas incorporadas al programa asciende a 132.000, implicando una ayuda que contribuye al sostenimiento de aproximadamente 1,5 millón puestos de trabajo”.

Decreto 845/2020

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
DCTO-2020-845-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73123931-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 27.541, 26.940 y 11.683 (texto ordenado en 1978) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, 621 del 27 de julio de 2020 y 823 del 26 de octubre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 352 del 23 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL algunas de las facultades comprendidas en la mencionada ley, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el artículo 2º inciso c) de la citada norma establece, entre las bases de delegación, la promoción de la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, dado que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.

Que en función de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras, afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se encuentra facultada para fijar los vencimientos de los recursos de la seguridad social en virtud de los artículos 1° del Decreto N° 618/97 y 22 del Decreto N° 507/93, en tanto el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978) y sus modificatorios la facultan para conceder facilidades de pago a favor de aquellos y aquellas contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones.

Que por el Decreto N° 823/20 se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020, el cual tiene alcance masivo y de trámite simplificado.

Que mediante la Ley N° 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en el que se incluyen y publican determinadas sanciones firmes aplicadas a los empleadores y las empleadoras por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

Que los empleadores y las empleadoras indicados e indicadas en la Ley N° 26.940, mientras permanecen incorporados e incorporadas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el ESTADO NACIONAL, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

Que, en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, no resulta razonable excluir del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción a aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Registro Público referido, toda vez que el objetivo de dicho programa es sostener a las empresas y a las relaciones laborales en una época de muchas dificultades para la actividad económica.

Que, oportunamente, mediante la Resolución N° 352/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se suspendieron por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos los efectos y plazos de permanencia de los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la incorporación de empleadores y empleadoras al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Que el artículo 14 de la Ley N° 26.940 prevé en forma expresa la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para que en casos de declaración de emergencia regional, exceptúe, en cada caso concreto, la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la dicha Ley.

Que en la actualidad, la declaración de emergencia alcanza a la totalidad del territorio nacional y la cantidad de empresas incorporadas al programa asciende a CIENTO TREINTA Y DOS MIL (132.000), implicando una ayuda que contribuye al sostenimiento de aproximadamente UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) puestos de trabajo, por lo que resulta necesario hacer uso de esa facultad respecto de aquellos sujetos que reúnan los requisitos necesarios para acceder a los beneficios previstos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción en tanto se encuentre vigente la declaración de emergencia sanitaria.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a los empleadores y a las empleadoras que resultaren pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 26.940 de la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de dicha Ley, durante el término de vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

La excepción dispuesta en el párrafo anterior no alcanza a los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida regirá a partir del vencimiento del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 352 del 23 de abril de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

e. 05/11/2020 N° 53255/20 v. 05/11/2020

Fecha de publicación 05/11/2020

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d