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El Aguinaldo y mínimo a detraer de 7.003,68 pesos

2 julio, 2019 Por Ignacio 46 comentarios

Para el mes de pago del aguinaldo los  7.003,68 pesos se incrementan en un 50%, pero se debe proporcionar en caso de jornada parcial o en aquellos casos en que el tiempo trabajado sea una fracción menor al semestre.

Para la liquidación de sueldos de junio, recuerden que el mínimo no imponible a detraer de $7.003,68 se incrementa en un 50% debido a la incidencia del pago del aguinaldo, y al respecto se deben tener en cuenta algunas cuestiones para su correcta aplicación.

Aguinaldo y mínimo a detraer de $7.003,68

Puntualmente, para el aguinaldo “de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%).” 

Por lo tanto, en 2019 a los 7.003.68 pesos que se detraen mensualmente, en los meses de junio y diciembre, tenemos que sumar $3.501.84 en función del aguinaldo, lo que da un total de $10.505,52.

Pero, hay que tener algunas en cuenta algunas particularidades respecto a este tema.

Jornada parcial

Los $ 10.505,52 que el aplicativo nos da como tope cuando completamos el aguinaldo, solo es aplicable a la jornada completa, en caso de jornada parcial, el tope será de $7.038,70 que surge de $4.692,47 mas el 50% $2.346,23. 

Recordemos que AFIP toma como tope el 67% de la jornada completa y no las 2/3 parte como dice la ley.

También, hay que tener en cuenta que el tope de 7038.70 pesos es para el límite de la jornada parcial, pero en caso de se media jornada, por ejemplo, el tope sería $5,252,70 (3.501,80 + 1.750,90), y en caso de que ser una proporción distinta, el cálculo del tope deberíamos hacerlo manualmente.

Aguinaldo proporcional y el mínimo de 7.003,68 pesos

Cuando el aguinaldo a pagar sea proporcional, porque el trabajador no trabajó todo el semestre, también se deberá proporcionar el mínimo a detraer que corresponde al aguinaldo.

La norma, al respecto establece que en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

Esta proporción, también debemos calcularla manualmente

Por lo tanto, si un empleador trabajó solo dos meses en el semestre, le correspondería un aguinaldo proporcional a ese tiempo trabajado, entonces el mínimo a detraer también debe proporcionarse en la misma magnitud.

Ejemplo, trabajador a jornada completa que trabajó 2 meses en el semestre y el mejor sueldo fue de $10.000:

Aguinaldo = 10.000 x 0.5 = 5.000

Aguinaldo Proporcional= 5.000 / 6 x 2 = $1.666,66

Entonces, el mínimo a detraer no será de $10505,52 (7.003,68 + 3.501,80), sino de:

7.003,68 + 3.501,80 / 6 x 2 = 8.170.95

Donde 7.003,68 corresponden al sueldo del mes y 1.167,27 al aguinaldo.

Estas son algunas de las cuestiones a considerar en los meses de junio y diciembre, ya que el aplicativo trae siempre los topes de los valores que se pueden tomar, pero no siempre son aplicables estos valores.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. ILEANA G. GUERRERO LOPEZ dice

    6 junio, 2023 a las 12:59 pm

    BUENAS TARDES , ESTOY HACIENDO MI PRIMERA LIQUIDACION CON SAC.
    EN EL CASO DE UN EMPLEADO A TIEMPO PARCIAL QUE INGRESÒ EL 1/04/23 QUE IMPORTE CORRESPONDE DETRAER ? ( $7038.70/6*3) . EL IMPORTE A DETRAER DEL SUELDO DEL MES SERÌA $7038.70 Y DEL SAC $3519.35 .ESTÀ BIEN EL CÀLCULO QUE ESTOY REALIZANDO ?. MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO

    Responder
  3. CRISTINA dice

    17 julio, 2020 a las 9:25 am

    BUEN DIA

    MI CONSULTA ERA COMO SE CALCULA EL IMPORTE A DETRAER PARA UN EMPLEADO QUE EN EL SEMESTRE TIENE 63 DIAS TRABAJADOS EL RESTO SE ENCUENTRA CON LICENCIA SIN GOCE DE HABERES RESERVA DE PUESTO

    Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2020 a las 9:47 am

      Hola, en el caso del aguinaldo 63/180 x el importe de detracción/2

      63/180×7003,68

      Responder
      • CRISTINA dice

        22 julio, 2020 a las 8:57 am

        BUEN DIA IGNACIO MUCHAS GRACIAS POR TUS APORTES LA VERDAD QUE SIEMPRE MUY CLARO Y PRECISO …
        EXCELENTE COMO SIEMPRE !!! SALUDOS CORDIALES

        Responder
  4. CRISTINA dice

    15 julio, 2020 a las 8:29 am

    Hola Ignacio te leo siempre ..excelente tus explicaciones siempre me ayudan a aclarar mis dudas y resolver muchas cuestiones que se me presentan …
    Este año tengo una novedad que nunca se me presento antes…por lo menos con el libro digital…
    a un empleado con reserva de puesto desde marzo le corresponde el aguinaldo proporcional por los dos meses trabajados ..pero se me presenta que en junio el importe a abonar es solo ese sac prop. …mi consulta es el importe a detraer seria proporcional pero el aplicativo no me lo calcula ni me lo toma como seria en ese caso si en el mes de junio no se le liquida haberes….

    Responder
  5. mariela dice

    2 julio, 2020 a las 12:16 pm

    Buen dia en el aguinaldo de Junio 2020 tambien se toma la 7003,68 mas el 50%?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 julio, 2020 a las 1:39 am

      exacto

      Responder
  6. Sandra dice

    11 marzo, 2020 a las 6:30 pm

    En el caso de una guarderia el importe de 7003,68 se toma?

    Responder
  7. STELLA MARIS dice

    9 enero, 2020 a las 1:55 pm

    IGNACIO, TENGO DUDAS SI EL IMPORTE A DETRAER EN EL CASO DE UNA EMPRESA QUE DETRAE DE LA MASA SALARIAL $17509.20 DEBO INCREMENTARLO EN UN 50% TENIENDO EN CUENTA EL AGUINALDO, ES DECIR SI EL MONTO A DETRAER ES DE $26263.80 POR EMPLEADO CON JORNADA COMPLETA.
    GRACIAS.

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2020 a las 9:34 pm

      Si, se incrementa

      Responder
  8. Yanina Ferraris dice

    8 agosto, 2019 a las 10:27 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda. Tengo un empleado que trabajo 5 días media jornada. Cuanto debo detraer?. Si le hago la proporción serían $583,64. Pero el sistema me tira el siguiente mensaje:

    “El resultado del importe detraido sobre la remuneración 2 no puede ser menor al minimo imponible vigente (4009,94)”.

    Responder
  9. Viviana Colangelo dice

    11 julio, 2019 a las 5:58 pm

    Te hago una pregunta cuando subio el archivo a DECLARACION EN LINEA a muchas personas no les toma el Importe a detraer. Tengo que entrar, una vez subido el archivo y cruzado la informacion con la nómina en excel, uno por uno a Datos complementarios , Guardo y recien ahi me deja cargarlos. Evidenteente es un error de ” DECLARACION EN LINEA” pero dado que son 800 las personas que debo corregir. SAbes si hay otro manera de hacerlo. O si AFIP avisó de algo? . Yo presente falltandome cargarles a algunos. Una vez que rectifique debo presentar Multinota? Que expongo ahi?

    Responder
  10. AGUSTIN ALONSO dice

    10 julio, 2019 a las 2:51 pm

    Hola ignacio, una consulta la DETRACCION para personal de la construccion uno lo calcula $7.003,68/176 x horas trabajadas en el mes, eso se entiende, y la detraccion del aguinaldo? se calcularia segun la fecha de ingreso (caso que sea proporcional) o segun cantidad totales de horas trabajadas desde que ingreso..?($7003,68/2= $3.501,84/1056 hs(176hs mensual x6)= $3,32 x horas trabajadas en el semestre..
    Un poco complicado pero una es la forma habitual de proporcionalizar la detraccion segun timepo trabajdo y la otra es lo mismo segun horas trabajadas (que es la que se utiliza habitualmente mes a mes).
    Saludos.

    Responder
  11. Gricel dice

    9 julio, 2019 a las 6:13 pm

    Gracias Ignacio, muy bueno siempre tu aporte !!

    Responder
  12. Gladys dice

    8 julio, 2019 a las 9:23 pm

    Te leo siempre .Gracias Ignacio como siempre nos ayudas a resolver dudas explicando todo muy detallado .

    Responder
    • Ignacio dice

      8 julio, 2019 a las 9:50 pm

      Muchas gracias Gladys!

      Responder
  13. cecilia dice

    8 julio, 2019 a las 10:44 am

    En caso de olvidarte de detraer el 50% se puede rectificar? o qué hay que hacer?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 julio, 2019 a las 11:41 am

      Se puede rectificar pero vas a tener que presentar multinota

      Responder
  14. JULIANA dice

    5 julio, 2019 a las 10:58 am

    Buenos días Ignacio, le quería consultar, tengo un trabajador dado de alta 01/01/19 trabajó hasta 28/02/19 con jornada completa, a partir de marzo paso a jornada parcial,
    ( a través de un telegrama renuncio a jornada completa, pasando a la parcial) , a la hora de calcular el aguinaldo, estuve investigando y dicen que si es por mutuo acuerdo corresponde liquidar sobre la mayor remuneración semestral de la jornada completa, en este caso como el renunció corresponde sobre la mejor remuneracion de la media jornada?
    Desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 julio, 2019 a las 12:42 pm

      Yo lo calculo sobre el mes mas alto, hay quienes sostienen que se tiene que proporcionar

      Responder
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