• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Sueldos UATRE
    • ALEARA
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Comercio 2021
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Calendario de Pago ANSES 2021
    • Montos vigentes desde Marzo 2021
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2022
  • Planillas

El bono de $24.000 y la Asignación por Maternidad ¿Quíen lo paga?

11 enero, 2023 Por Ignacio 6 comentarios

El gobierno otorgó mediante el decreto 841/22 un bono de $24.000 que debían pagar los empleadores, pero ¿qué pasa con las trabajadoras que están de licencia por maternidad?

Numerosas dudas, de las cuales muchas no tienen un respuesta concreta, se presentaron con la medida adoptada por el gobierno mediante el decreto 841/22, de establecer el pago de una asignación no remunerativa de hasta $24.000 durnate diciembre.

Una de las tantas dudas, es qué sucede con las trabajadoras que estaban de licencia por maternidad durante diciembre.

Cabe recordar, que durante esta licencia no se paga salario, sino una Asignación Familair a cargo de la ANSES. Aclarado este punto, repasemos que dice que la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares:

ARTICULO 11.- La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.

Entonces, es simple, la trabajadora deberá durante su licencia, una AAFF que será igual a lo que hubiese cobrado si estuviera trabajando.

Y, si estuviera trabajando, y cumplía los requisitos, hubiera cobrardo los $24.000 del decreto, entonces, la ANSES paga los $24.00 ¿o no?

No es tan simple, como siempre, el problema está en que se entiende por “remuneración”, palabra que se desvirtua más cada vez más.

Según ANSES se entende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador. No corresponde declarar en dicho campo ninguna suma relacionada con el Sueldo Anual Complementario (SAC-Aguinaldo)“

Este último párrafo, extraido de los “instructivos” de ANSES, no deja de ser una interpretación, para mi equivocada y parcial, del témino remuneración.

Interpración que ha ido cambiando con el tiempo, en su momento la ANSES no toma como base las sumas no remunerativas, luego tuvo que hacerlo por la cantidad de sumas no remunertivas que se acordaban en paritarias.

Por eso el “establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo”, de hecho en su momento tuvieron que emitir un comunicado indicando que las sumas no remunerativas de Empleados de Comercio, se debeían tener en cuenta para el pago de la Asignación Familiar por Maternidad.

Además, ¿El aguianaldo no es remuneración? la ley dice que “La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo”, y si hubiese trabajado cobraría el aguianldo completo.

Pero lo concreto, es que ANSES no paga la incidencia del aguinaldo en la asignación por maternidad, y tampco paga sumas no remunerativas cuando no son establecidas por los convenios colectivos.

En consecuencia, y volviendo al tema que nos ocupa, tampoco pagaría los $24.000 que fueron mediante un DNU.

Entonces, cabe el interrogante, el estado obliga a los empleadores a pagar una asignación no remunerativa para “sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones de los sectores con menores ingresos”, pero no corresponde cuando tiene que afrontarla la ANSES.

Según el decreto 841/22 la asignación no remunerativa de $24.000 “será abonada por los sujetos empleadores”, tomando como parámetro la remuneración neta devengada en el mes de diciembre 2022.

Siguiendo con el DNU, la suma se pagará a los trabajadores “que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859.

Cero salario cero es inferior a 185.859 pesos, entonces ¿los $24.000 deberán ser “abonados por los sujetos empleadores”?

Sería más que bienvenida alguna respuesta por parte del Minsiterio de Trabajo o de la ANSeS o, mejor, de ambos organismos.

Pero lo cierto es que el Minsiterio de Trabajo emitió la norma y nunca más dio una explicación a esta y a tantas dudas que se presentaron sobre el decreto 841/22.

Y son las trabajadoras, que durante su licencia por materndiad, quedan desamaparadas y sin saber si les pagarán el tan anunciado bono de $24.000.

Una vez más, una medida que en los papeles es para mejorar la situación de los trabajadores, queda a mitad de camino por la mala redacción de una norma y por la falta de voluntad en sostener la medida por parte de la administración pública.

Relacionado

Publicado en: ANSES

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Agustin dice

    13 enero, 2023 a las 1:57 pm

    La licencia por maternidad es equivalente a una suspencion de la relacion laboral por un plazo de 90 dias. De ahi que no se abonen contribuciones al sistema jubilatorio ni Obra Social ni se consideren los dias como trabajados a la hora de calcular el SAC del semestre correspondiente.
    El decreto del Bono de $24.000,00 deja claro que se proporciona a los dias trabajados y/o a la jornada. Si durante la licencia no se prestan servicios no corresponde por parte del empleador abonar el bono. Concuerdo con un mensaje previo y hay que declararlo dentro del monto que deberia cobrar la empleada en el apartado de licencia por maternidad a la hora de hacer el F931 y que ANSES se haga cargo. Lamentablemente no distingue y cuando hacen los descuentos toman la totalidad de la remuneracion… pero esto tambien pasa cuando el monto incluye un concepto no remunerativo… es el mismo caso.

    Considero que igualmente, y es solo mi opinion profesional, que el bono no deberia pagarlo el empleador ya que cada uno hace los malabares que puede para afrontar las altas cargas sociales ya existentes y menos en un mes donde ademas esta el Aguinaldo. Si vas a obligar a un empleador a que afronte ese gasto que el mismo se descuente 100% de las cargas y no solo un 50% respecto de un anticipo solo si tiene que abonarlo… o en su defecto de ganancias 1 año despues.

    Responder
  2. Santiago Alvarez dice

    13 enero, 2023 a las 7:19 am

    Hola buenos días yo quiero saber sobre lo del bono yo entre a trabajar el 22 de diciembre del 2022 y me dijo mi empleador que del bono me correspondía un proporcional nada más y solo me dieron 5 mil pesos es eso así que es solo un proporcional??

    Responder
  3. Celeste dice

    12 enero, 2023 a las 5:43 pm

    Estoy transitando licencia por maternidad, mí empleador no me pagó el bono. Realice la consulta a los mails y teléfonos que brindaron desde el ministerio de trabajo para sacarnos las dudas quienes no habíamos recibido el bono, y la respuesta fue “al empleador le corresponde depositar esa suma, sobre todo cursando la licencia ya que debo seguir percibiendo los beneficios del vínculo laboral”
    Se lo comuniqué al empleador, y no lo quiso depositar.
    Sería bueno que el ministerio de trabajo se haga eco de estos reclamos y haga algo al respecto.

    Responder
  4. Silvia dice

    11 enero, 2023 a las 9:49 pm

    Buenas tardes. Yo estoy de licencia por maternidad y ni anses ni el empleador se hicieron cargo del bono. No lo cobre. El empleador indica que no corresponde abonar me el mismo, pero en mi opinión ke corresponde yaxq anses no me tiene gomoso su empleada. Lamentablemente sigo sin respuestas de ambos lugares.

    Responder
  5. Marta Cecilia dice

    11 enero, 2023 a las 9:37 am

    buen día, yo incluí en el LSD en la parte de maternidad el sldo $ 165.102 + el decreto, $ 20.757. en vez de pagarle los .$ 185.859 le depositaron $ 176.139, el tema es q Anses no informa el detalle de lo abonado

    Responder
  6. Raquel dice

    11 enero, 2023 a las 9:32 am

    Muy bueno el post! igualmente no coincido con que cero sea la remuneracion, si que deberia abonarse a aquellas empleadas que si estuviesen trabajando no hubiesen superado el importe establecido como maximo.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador
Colppy Un sistema hecho por Contadores, diseñado para contadores.
Con Sueldos Net administrá digitalmente todo el personal de tu negocio
DASA Contable toda la información en un solo lugar

Etiquetas

2017 (71) Acuerdos Salariales (130) AFIP (1491) AGIP (172) Aguinaldo - SAC (99) ANSeS (503) Aplicativos (196) ARBA (348) Asignación Universal por Hijo (237) Autónomos (107) Bienes Personales (104) bono (77) Calendario de pago (256) Casos Prácticos (195) CNTA (82) Convenio Multilateral (80) coronovirus (89) Escala Salarial (141) Factura Electrónica (77) FAECYS (315) Ganancias (372) Ganancias 4ta Categoría (74) Homologación Acuerdos (117) IGJ (120) Ingresos Brutos (129) IVA (105) Jubilados y Pensionados (193) Mis Facilidades (79) Monotributistas (154) Noticias (87) Paritarias (334) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (159) Plan de Facilidades de pago (154) Recategorización (82) Recibo de Sueldos (188) Resoluciones (378) Sanidad (79) SEC (79) Servicio Doméstico (110) SICOSS (83) SIPA (84) UOCRA (101) UOM (191) UTEDYC (124)

Copyright © 2023 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2023 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR