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El Listado de productos que no tendrán IVA hasta fin de año

15 agosto, 2019 Por Ignacio 25 comentarios

Eliminarán hasta fin de año el IVA para gran parte de los alimentos de la canasta básica

Luego de un duro revés electoral en las primarias del domingo pasado, el Gobierno anunció en una conferencia de prensa una baja a 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a productos de la canasta básica.

Los principales productos que consumen las familias argentinas pagarán
desde mañana 0% de IVA (casi todos pagaban 21% hasta hoy).

Los productos alcanzados son:

Pan
Leche
Aceite de girasol y mezcla
Pastas secas
Arroz
Harinas de trigo
Polenta
Rebozador y pan rallado
Yerba mate
Mate cocido
Té
Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
Yogur
Azúcar

“Vamos a trabajar con la AFIP para darle la forma operativa al anuncio, pero tendrá efecto a  partir de mañana y vamos a garantizar el complimiento objetivo del anuncio. La idea es bajar el impacto del efecto devaluatoria de esta semana”, dijo el ministro de Producción Dante Sica, en una conferencia de prensa.

Las dudas que ya deja la medida entre los especialistas es si esa rebaja que se prevé para el IVA se notará finalmente en los precios al consumidor (en las góndolas) o si servirán para que el comerciante mejore su rentabilidad tras meses de una economía en recesión. Por otro lado, otros se preguntan qué pasará en enero de 2020, el límite temporal para esta medida.

La medida se impulsará a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicará en el Boletín Oficial.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: IVA

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Comentarios

  1. -
  2. MIRTA RODRIGUEZ dice

    10 septiembre, 2019 a las 12:04 pm

    Un monotributista realizó una compra de productos con 0 de Iva, pero al recibir dicha mercadería ésta no tenia el descuento. Le manifestaron que debia presentar un formulario para poder realizar e lmismo. El inscripto puede hacer el 731 sin iva , pero el monotributista?

    Responder
  3. omar dice

    23 agosto, 2019 a las 9:58 am

    Soy monotributista, como hago? xq mi distribuidora de leche me dice que tengo que hacer el tramite para no cobrar con iva yo, osea el me factura con iva? como hago sino soy responsable inscripto?

    Responder
  4. Naty dice

    23 agosto, 2019 a las 9:43 am

    Tengo una duda esto es para todos los comerciantes sería para monotributista también?

    Responder
  5. Graciela dice

    22 agosto, 2019 a las 11:03 am

    Los pure de tomate o tomates enlatados entran dentro de la categoría exento de IVA. En el ítem frutas, legumbres y hortalizas en conservas estaría el tomate. Ya que el tomate es fruta

    Responder
    • AbelRDc dice

      22 agosto, 2019 a las 12:51 pm

      No, no esta dentro de la lista:
      a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
      b. Arroz.
      c. Azúcar.
      d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
      e. Harina de maíz.
      f. Harinas de trigo.
      g. Huevos.
      h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
      i. Pan.
      j. Pan rallado y/o rebozador.
      k. Pastas secas.
      l. Yerba mate, mate cocido y té.
      m. Yogur entero y/o descremado.

      Responder
  6. Isabel dice

    21 agosto, 2019 a las 7:49 pm

    Hola Ignacio, hay un lugar donde denunciar por el cobro del IVA, el supermercado día pone en la leche y fideos IVA 0 y lo está cobrando igual que con iva

    Responder
  7. Andrés De Simoni dice

    20 agosto, 2019 a las 3:20 pm

    Según mi opinión, si el gobierno realmente quiere que esta medida tenga efecto, todos los productos involucrados, deberían no registrar IVA en ninguna de sus etapas de comercialización, de esa manera queda todo el mundo en igualdad de condiciones, se benefician todos y no se perjudica a nadie

    Responder
  8. Alejandra dice

    19 agosto, 2019 a las 8:11 pm

    El comerciante que vende a consumidor final debe modificar la alícuota a 0% en el controlador fiscal?

    Responder
    • AbelRDc dice

      22 agosto, 2019 a las 10:13 am

      EL cálculo es así:
      Precio de compra: PC (Este precio tiene el IVA incluido).
      Ganancia aplicada: GN
      Porcentaje de IVA: PI
      Valor de venta normal: VN
      Valor de venta a Consumidor Final: CF

      PC = 100.00
      GN = 30%
      PI = 21%

      VN = 100 + 30% = 130 (EL precio normal de venta sería éste).

      Calculo a CF:
      100 x 30% = 30 (que es la ganancia sobre el producto); A esta ganancia se le quita el IVA…
      es decir 30 – 21% = 24.79 (correspondiente a la ganancia sin el IVA); entonces:
      CF = 100+24.79 = 124.79

      Entonces el producto queda con valor de compra normal 130 y a CF 124.79

      Responder
      • AbelRDc dice

        23 agosto, 2019 a las 11:41 am

        Me corrijo y pido disculpas pero así como lo expresé me explicaron en principio: Ese cálculo lo hacen algunos comercios; pero en verdad se calcula:
        si 100 ya tiene IVA incluido se le quita 100/1.21=82.64 y sobre éste la ganancia. y se pone alícuota 0%

        Responder
    • AbelRDc dice

      22 agosto, 2019 a las 10:22 am

      Me dí cuenta que no respondí tu consulta específica… efectivamente una vez que haces éste cálculo antes mencionado; pasa como 0% de alícuota IVA.

      Responder
  9. Rita Fernández dice

    19 agosto, 2019 a las 12:50 pm

    Gracias por las respuestas, yo también interpreto lo mismo, que el mayorista debe facturar con IVA, recién el comerciante no lo traslada al consumidor final, El tema es que muchos supermercados chinos, hoy no quisieron recibir la mercadería porque hay Asociaciones que los nuclean que les dijeron que los mayoristas les deben facturar SIN IVA. AFIP sacó alguna reglamentación? Busqué y no encontré nada.

    Responder
  10. Luis Castellano dice

    19 agosto, 2019 a las 12:32 pm

    si es así el almacenero monotributista tiende a desaparecer no va a poder tomarse el crédito en los otros productos que vende y queda fuera del mercado

    Responder
  11. silvana dice

    17 agosto, 2019 a las 7:06 pm

    y en el caso de los monotribustistas??

    Responder
    • Edgardo dice

      19 agosto, 2019 a las 10:34 am

      Con esta medida, los monotributistas no le comprarán al mayorista habitual que les provee de los productos con tasa 0. Ahora le van a comprar a las cadenas disfrazadas de mayoristas, y que venden a CF cuando les está prohibido ya que no se encuentran habilitados como tales ante el Municipio local. Los mayoristas habituales quedan con precios fuera de mercado contra esas cadenas. Esto ocurre porque nadie controla a esas cadenas que supuestamente tienen habilitación solo para vender solo a minoristas, pero que venden también a CF ….

      Responder
  12. Jairo dice

    17 agosto, 2019 a las 12:28 am

    Tengo una dietética. Que iva le debería cargar a la harina de trigo integral, al azúcar orgánica, al aceite de girasol orgánico, al pan rallado apto Celiaco, etc. Estos productos se encuadran dentro de este decreto

    Responder
  13. Carlos dice

    16 agosto, 2019 a las 10:49 am

    Una pregunta hay algun procedimiento, de como debe aplicarse, el comerciante albponer tasa 0% no paga iva, y con el credito fiscal generado como se procede en tal caso

    Responder
    • vanina dice

      19 agosto, 2019 a las 9:03 pm

      entiendo que debe tomarse el 100 del credito fiscal facturado y generar saldo a favor segun sea el caso. Tampoco estoy muy segura

      Responder
  14. Rita Fernández dice

    15 agosto, 2019 a las 7:59 pm

    Tengo una duda, habla de punto de venta al consumidor final, por lo tanto el productor y el mayorista, seguirían facturando con IVA? Tengo una cliente mayorista de yerba, mañana, cómo debe facturar?

    Responder
    • Claudia dice

      16 agosto, 2019 a las 10:00 am

      La misma duda No es clara la implementación

      Responder
    • oscar maciel dice

      16 agosto, 2019 a las 10:35 am

      Muy buena la pregunta; tambien asesoro a una distribuidora que posee yerba; comprado de primera mano a la cooperativa yerbatera.
      Con el stock que posee como hacer o como facturar?

      Responder
    • Pablo Gomez dice

      16 agosto, 2019 a las 11:53 am

      Igual, no le afecta al mayorista.

      Responder
    • Jorge dice

      16 agosto, 2019 a las 2:38 pm

      Al mayorista se sigue facturando como siempre.-El que compra en la ultima cadena anterior a la venta al consumidor final, le va a quedar a favor un credito fiscal
      Saludos

      Responder
    • Marcos dice

      16 agosto, 2019 a las 2:41 pm

      Entiendo que el IVA 0% es para venta a consumidor final (ejemplo, un supermercado que vende a un consumidor final). Por lo cual las etapas anteriores discriminan IVA como hacian hasta antes de las PASO.

      Responder
    • Lucas dice

      16 agosto, 2019 a las 7:57 pm

      ME LLEGO UN MAIL DE PROVEEDOR DIRECTO, QUE NOS INDICA QUE VA A FACTURAR CON FACTURA A, CON IVA DISCRIMINADO, LO QUE ALEGAN QUE LA MEDIDA ES PARA LOS CONSUMIDORES FINALES, POR ENDE EL COMERCIO TENDRA IVA COMPRAS A FAVOR.

      Responder

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