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Empleadores de Sanidad: ya pueden aplicar el beneficio del Decreto 688/19

30 octubre, 2019 Por Ignacio 68 comentarios

Ya se puede detraer el 100% de la detracción del decreto 814/01

Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud ya pueden aplicar la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 considerando el 100 % del importe de ese artículo.

Se trata del mínimo no imponible en las cargas sociales, que para 2019 es de $17.509,20

Aplicación del Beneficio

Dentro de la caracterización del sistema registral de AFIP, los empleadores de la salud pueden ver la Caracterización 449 que permite aplicar el beneficio:

También, en “Declaración en Linea” está disponible en declaración en el línea el Código 125 para aplicar el beneficio.

Recordemos que, mediante el Decreto 688/19, se estableció que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes ($17.509,20 en 2019)

Luego, mencionado decreto, fue reglamentado por la AFIP mediante la RG 4606/19, y establece que los empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen declarado como actividad principal,  alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 688/19 y asimismo se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado agosto de 2019.

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Aportes y Contribuciones

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Comentarios

  1. -
  2. florencia dice

    7 mayo, 2020 a las 11:58 am

    No me permite usar este beneficio en F931 del Per. 04-2020. Me pueden ayudar? A qué se debe? Solo permite detraer $4692.47. Gracias. Florencia

    Responder
    • Soledad dice

      16 mayo, 2020 a las 7:40 pm

      A mi me pone 7003,63 y no se porque??? A alguno le paso….??
      Les agradecería su ayuda.

      Responder
  3. Mayra dice

    7 enero, 2020 a las 4:23 pm

    Hola!
    Con respecto al mes de diciembre en donde se toma el mínimo incrementado porque incluye el SAC. Mi duda es con respecto a qué valor se toma, porque el Dto 688/19 salió para los meses de agosto en adelante. Tendría que sacar un proporcional de los 5 meses con los $17509.20 y 1 mes con los $7003.68; o directamente tomo la mitad de los $17509.20, es decir $8754.60. Total $26263.80??
    Muchas gracias

    Responder
    • Lucia dice

      22 junio, 2020 a las 3:54 pm

      Hola Mayra tengo la misma duda, ahora en Junio cual es la detracción correspondiente? $ 26263.80? y para los de media jornada? sabes cual seria el monto ??
      Muchas Gracias

      Responder
  4. Maria dice

    5 diciembre, 2019 a las 4:55 pm

    No me queda claro. Tengo de cliente a un geríatrico. Cumple con el requisito de la actividad pero no con el de estar inscripto en ninguno de esos registros. Puedo inscribir al geríatrico en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES?

    Responder
  5. Andres dice

    4 diciembre, 2019 a las 4:41 pm

    Estimados buenos dias, queria consultarles si a ustedes les a sucedido lo mismo, tengo un cliente que realizo el reclamo en la Superintendencia de servicios de salud ya que el codigo 447 no le figura, a lo cual le contestaron que a sido un problema general, presentamos un requerimiento en la SSS y nos dijeron que a la brevedad subsanaban dicho error, esto se presento el 16 de noviembre de 2019 a lo cual responsables de la SSS nos dijeron que teniamos que esperar hemos ido y llamado incansables veces y aun no tenemos el 447 figurando en AFIP. Segun ellos ya actualizaron la base de datos que verifica AFIP pero en AFIP nos dicen que ellos deben cargar dicha caracterizacion. Alguien sabe como proseguir o si le sucede lo mismo

    Responder
  6. Carolina dice

    29 noviembre, 2019 a las 9:19 am

    Estimados, luego de hacer 2 consultas, ya que en la primera me repitieron que hiciera la compensación desde cuentas tributarias, sin darse cuenta que la pregunta consistía que en cuentas tributarias el codigo 351 no esta disponible como impuesto de origen, logre reabrir la misma y ahora sí me dieron otra respuesta que pude comprobar se puede hacer.
    Les comparto la respuesta recibida:
    RESPUESTA

    Le solicitamos que realice un cambio de imputación de pagos para ello deberá utilizar el formulario de declaración jurada N° 399. Dicho formulario debe presentarlo el contribuyente en la agencia que se encuentra inscripto.

    Asimismo, deberá tener en cuenta que los empleadores sólo podrán usarlo cuando el cambio de imputación obedezca a saldos de declaración jurada correspondientes a los recursos de la seguridad social, ingresados erróneamente.

    Para realizar este trámite, es obligatorio solicitar un turno web antes de concurrir a la dependencia, a través de la opción “TURNOS” que se encuentra disponible en nuestra página principal. Podrá obtener mayor información acerca de los trámites que requieren dicha solicitud ingresando al Micrositio “Gestión de Atención Institucional” haciendo click aquí.

    Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias” deberán realizar la reimputación a través del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” ingresando en la opción “Reimputación de Pagos Contribuyente”. Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.

    Se encuentran obligados a utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias quienes posean dada de alta la caracterización “86 – CUENTA CORRIENTE”. Podrá verificarlo ingresando al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” >> Consultas >> Datos Registrales >> “Cuadro Caracterizaciones”.

    Finalmente, podrá acceder a la Guía Paso a Paso de su utilidad a través del siguiente link:

    ¿Cómo realizo la descarga e impresión de los formularios?

    B.A.

    Por favor, dedique unos minutos a completar la siguiente encuesta ingresando aquí.

    La información que nos proporcione será utilizada para evaluar el nivel de satisfacción sobre el servicio brindado por el Centro de Información.
    Sus respuestas serán tratadas de manera confidencial y solo serán utilizadas para ayudarnos a mejorar el servicio.

    Responder
  7. Tatiana dice

    28 noviembre, 2019 a las 11:46 am

    Hola. Llegué tarde a la aplicación del beneficio, ¿puedo rectificar agosto, septiembre y octubre? ¿o ya se me pasó la fecha? Mi cliente ya tiene la caracterización para aplicar el beneficio, pero me da miedo rectificar desde agosto. Y otra duda que tengo es si ya vengo aplicando la detracción de los 7003,68, si tengo que reemplazar esa detracción por los 17.509,20. Gracias!!!

    Responder
  8. Jorge dice

    28 noviembre, 2019 a las 8:37 am

    A mi cliente lo caracterizaron en el Sistema Registral con el Código 447 pero no con el 449, y aparentemente, tendría que tener ambos códigos para poder rectificar. Es así?
    Y si es de esta manera, alguien sabe cual es el procedimiento para que agreguen el código 449 en la caracterización?

    Responder
    • Lorena dice

      4 diciembre, 2019 a las 4:00 pm

      Jorge, tenes que presentar una multinota con una breve descripcion de la actividad de la empresa, junto con la constancia de inscripcion y el certificado del Registro Nacional de Prestadores, todo por Presentaciones Digitales. Lo hice para un cliente y nos lo otorgaron en menos de una semana. Te llega la notificacion al domicilio fiscal electrónico.

      Responder
      • Brian dice

        9 diciembre, 2019 a las 7:30 pm

        Hola Jorge, pudiste solucionarlo? Yo estoy con el mismo problema y la afip me tiene de un lado para, el otro.

        Responder
    • Brian dice

      9 diciembre, 2019 a las 7:24 pm

      Hola Jorge, pudiste solucionarlo? Yo estoy con el mismo problema y la afip me tiene de un lado para, el otro.

      Responder
  9. Cintia dice

    21 noviembre, 2019 a las 4:44 pm

    Buenas tardes.
    Consulta, todavía se pueden presentar las rectificativas de 8 y 9/2019 verdad? Segun dice RG4609:
    “Por último, se establece que los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha en que se encuentren disponibles la versión 41 release 8 del programa aplicativo SICOSS y Declaración en Línea, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 688/19.” (fecha en que estuvo disponible el release 8: 28/10).
    Coinciden conmigo? No quiero cometer un error por interpretación.
    Gracias!!

    Responder
  10. Florencia dice

    19 noviembre, 2019 a las 4:23 pm

    Hola! Quería consultar si saben si el beneficio de detracción en las cargas sociales dispuesto por el Dto. 688/2019 es compatible también con el beneficio de deducción del 50% en asignaciones familiares dispuesto por Ley 15.223? Se trata del caso de un empleador, prestador de servicios de la salud (actividad 869090 “Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.”).

    Muchas gracias por su ayuda!

    Responder
  11. Carlos dice

    8 noviembre, 2019 a las 3:49 pm

    Por qué en contribuciones me aparece un 1,88% si corresponde el 4,7%

    Responder
    • Marcos dice

      28 noviembre, 2019 a las 3:25 pm

      Me pasa exactamente lo mismo. Alguien sabe el motivo de esto? Gracias!

      Responder
  12. SILVANA LIBONATI dice

    7 noviembre, 2019 a las 7:54 pm

    YO RECTIFIQUE, EN UNA HORA ME APARECE SLD EN COD 351, PERO NO PUEDO COMPENSAR NI REIMPUTAR EL PAGO, AGUIEN APLICO ESOS SALDOS A DEUDA?

    Responder
    • susana dice

      13 noviembre, 2019 a las 5:18 pm

      Buenas tardes, yo presente la D.J. del SiCOSS de 10/2019 y se pago el VEP descontando las dif. de agosto y set.. Sale en SCT el SLD, pero no lo puedo reimputar. En “Compensacion” no existe el codigo 351 y en “reimputación” sí , pero sale que no se ha encontrado.

      Responder
  13. griselda dice

    6 noviembre, 2019 a las 5:18 pm

    hola, consulte en afip y dijo la jefa que las rectificativas en menos si no se reflejan en cuentas tributarias presentar multinota con firma certificada en agencia solicitando tomen las rectificativas….no me convencio porque la resolucion dice especificamente en el articulo 6 que no hacia falta presentar nada…entonces hice la presentación digital (dentro del cliente en afip) y copie y pegue:
    SEGURIDAD SOCIAL
    LEY 24241, período fiscal 20190900, establecimiento 0, cuota 00, no cumple con las condiciones
    establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 11.683 para ser considerada válida.
    En este caso, podés impulsar la acción de repetición que estipula el artículo 81 de la ley
    mencionada o la convalidación de saldos a favor que estipula la Resolución General Nº 3093/2011,
    según corresponda. Para ello, deberás concurrir a la dependencia en que te encuentres inscripto
    y presentar la solicitud, junto con la documentación respaldatoria.
    y le puse la resolucion donde dice que no hace falta presentar esto:
    VISTO el Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019
    449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado agosto de 2019.
    ARTÍCULO 6°.- Los empleadores comprendidos en los Artículos 1° y 5° podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, hasta la fecha indicada en el segundo párrafo del Artículo 5°, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 688/19.

    Y en cuentas tributarias no me estan tomando la rectificativa en menos. Aguardo respuesta, gracias
    Al día de hoy no me respondieron pero al dia siguiente de esto me cambiaron el valor de las contribuciones de las dos rectificativas en menos en las cuentas tributarias, no se si tuvo que ver con esto o fue casualidad y era cuestion de tiempo pero ya me las tomaron sin multinota. Prueben

    Responder
    • Silvia dice

      7 noviembre, 2019 a las 7:25 am

      Buen día. ¿Que tipo de trámite optaste dentro de los requisitos en la “presentación digital”?

      Responder
      • griselda dice

        7 noviembre, 2019 a las 11:44 am

        Buen día Silvia puse Sistema Registral – Registros Especiales

        Responder
        • Silvia dice

          7 noviembre, 2019 a las 11:58 am

          Muchas gracias! Yo también había probado ahí, pero no lo mandé por las dudas. Intentaré ver que pasa

          Responder
        • Cecilia dice

          15 enero, 2020 a las 4:40 pm

          Griselda buenas tardes? Obtuviste alguna respuesta o no?
          El sistema no me toma el saldo de la rectificativa aun.
          Saludos!

          Responder
  14. Santiago dice

    6 noviembre, 2019 a las 12:56 pm

    En el caso de que el contribuyente cumpla con todos los requisitos para aplicar la detracción ampliada del mínimo no imponible ley 27.430 de las contribuciones de la seguridad social según decreto 668/2019, pero que hasta el período 09/2019 (septiembre 2019) haya optado por mantenerse dentro de los beneficios de la ley 26.940. El contribuyente puede: 1- ¿optar por el cambio de beneficio a partir del período octubre 2019? Es decir pasar de los beneficios de la ley 26.940 a la detracción de mínimo no imponible ley 27.430 y ampliada por decreto 668/2019. 2- ¿corresponde realizar las rectificativas de los períodos agosto 2019 y septiembre 2019 aplicando el cambio de sistema a que se hace referencia en el punto número 1?

    Responder
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